¿Será Conveniente para su Empresa Reexpresar los Valores Históricos de los Bienes?
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I.- INTRODUCCIÓN
Este documento puede ser interpretado como la continuación del que fuera publicado previamente bajo el nombre de “AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y FISCAL – PROYECTO DE LEY”[1], complemento obligatorio de los videos que he publicado en YOUTUBE titulados “AJUSTE POR INFLACIÓN TRIBUTARIO Y CONTABLE – PROYECTO DE LEY – PODER EJECUTIVO NACIONAL – SEPTIMBRE 2017”[2] y “AJUSTE POR INFLACIÓN TRIBUTARIO Y CONTABLE – PROYECTO DE LEY – CUESTIONES FUNDAMENTALES DEL AJUSTE”[3]. Se recomienda al lector repasar los documentos y videos aquí mencionados dado que facilitarán alcanzar el pleno conocimiento de las mecánicas y resultados expuestos en el presente documento.
Luego de analizar la mecánica del proyecto legislativo presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en septiembre de 2017 ante el Congreso Nacional, al margen de las consideraciones de técnica legislativa o incluso de diversas propuestas para mejorar el producto normativo final, nos proponemos analizar en cuales casos será conveniente proceder al ajuste de las valuaciones históricas residuales de los bienes. Para conducir nuestro objetivo hemos considerado, sin interés de abarcar todas las situaciones posibles, dos situaciones que son suficientemente ejemplificativas de la problemática y mecánica de análisis de la decisión empresarial:
a.- Propuesta de ajuste del valor histórico residual para un bien de uso
b.- Propuesta de ajuste del valor histórico residual para un bien de producción prolongada siendo este un bien de cambio. A los efectos ilustrativos hemos seleccionado, como bien subyacente, un inmueble siendo, por tanto, la actividad del ente o contribuyente la construcción y venta de inmuebles.
Nuestro estudio es realizado basado en diferentes objetivos. El primero de ellos será advertir al lector que deberá diferenciar el valor de la tasa nominal exigido como impuesto especial ante el saldo de revalúo respecto del costo efectivo del procedimiento[4]. Por otro lado será nuestro segundo objetivo advertir las ventajas (o desventajas) financieras de la selección del procedimiento de ajuste de valor residual a nivel impositivo considerando el procedimiento como una inversión de carácter financiera.
Nuestro tercer objetivo viene a responder a la natural pregunta: ¿si realizo el procedimiento que gano?. Ello es natural porque hoy, como está planteado el procedimiento de ajuste de valores históricos residuales, al ser una opción, la empresa deberá evaluar no solo las consecuencias inmediatas de efectuar el ajuste (el costo efectivo próximo) sino también las consecuencias futuras del mismo.
Nuestro cuarto objetivo estará signado por el estudio de la aplicación del método a un caso particular sobre mercaderías cuyo proceso productivo es prolongado. Hemos decidido analizar el caso mencionado dado que el proyecto normativo presenta un tratamiento especial para los bienes que sean considerados mercaderías en el activo del contribuyente. Ha motivado nuestra selección, respecto de este especial tipo de bien subyacente, la particular definición normativa (en base a una ficción legal), contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que, obliga a advertir, si existe o no impacto en este impuesto luego del ajuste para este particular tipo de bien.
Por último, pero no menos importante, la realidad se impone en la selección del bien que hemos realizado. En Argentina hay un importante stock de inmuebles construidos en los cuales, su proceso de planificación ha iniciado en 2008 o 2009, donde las inversiones se realizan en los años 2010 y 2011 pronosticando, inicialmente, la venta del inmueble en el próximo año en curso.
El contexto económico-financiero que presentó nuestro país a partir del año hacia fines de 2011 con la implementación de un “cepo cambiario virtual”[5] resulto ser en un importante freno a la promoción y comercialización de emprendimientos inmobiliarios. Lo expuesto deriva en que, hacia el año 2017, la existencia inmuebles construidos y a estrenar la advertimos, en estados contables y valores tributarios, en sus datos históricos y completamente desactualizados producto del contexto económico imperante en la República Argentina desde 2003 hasta 2016[6].
A lo expuesto nos permitimos agregar una motivación, si se quiere, tangencial. Decimos que será tangencial dado que no presenta consecuencias a los fines tributarios[7] pero si comerciales y hasta financieros.
Cuando analizamos la situación de un ente que requiere ampliar sus líneas de crédito comerciales o financieras el acreedor, naturalmente, solicitará un juego de Estados Contables del cual se espere refleje, razonablemente, la situación económico financiera del ente. Ahora bien, en el contexto de constante depreciación monetaria donde, adicionalmente a ello, se ha prohibido a organismos de contralor aceptar juegos de estados contables ajustados por inflación (e incluso la matrícula contable encontraba “vedada” la posibilidad de dictaminar “sin salvedades” ante un juego de Estados Contables Ajustado por Inflación[8]), cabe preguntarnos si el activo refleja correctamente la real capacidad de atender a los compromisos asumidos por las líneas pasivas del estado patrimonial.
El proyecto de Ley bajo referencia propone la adecuación, a nivel contable[9], del valor de ciertos activos del ente. Esto nos permite advertir una decisión que, con consecuencias limitadas a nivel tributario[10], podrá su empresa considerar a fin de mejorar, frente a acreedores externos, su posicionamiento crediticio.
[1] Disponible en http://www.sergiocarbone.com.ar/ajuste-por-inflacion-impositivo-y-fiscal-proyecto-legislativo-septiembre-2017.html
[2] Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=xInGa3ZAtLU&feature=youtu.be
[3] Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=-RRyUzOR0m4&t=83s
[4] Este concepto fue desarrollado en mi artículo AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO Y FISCAL disponible en http://www.sergiocarbone.com.ar/ajuste-por-inflacion-impositivo-y-fiscal-proyecto-legislativo-septiembre-2017.html a pág. 11. Análisis del Artículo 1 del Proyecto de Ley.
[5] Ver https://www.infobae.com/2015/12/16/1776957-paso-paso-como-fueron-los-cuatro-anos-cepo-cambiario/
[6] Para conocer mas sobre el efecto del deterioro del valor del dinero en proyectos productivos a largo plazo, puntualizando en la construcción y venta puede ser consultado mi artículo “EFECTOS DEL INCREMENTO SOSTENIDO DE COSTOS DE OBRA EN EL DISEÑO DE PLANES DE NEGOCIOS DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES” el cual puede ser descargado desde http://www.sergiocarbone.com.ar/efectos-del-incremento-sostenido-de-costos-de-obra-en-el-diseno-de-planes-de-negocios-de-construccion-de-inmuebles-2.html. En este contexto de alta variabilidad del valor de la moneda hemos propuesto una mecánica de trabajo de ajuste de valores de adhesiones a contratos de Fideicomisos al Costo de riesgo trasladado en un trabajo titulado “EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN – OBRA CIVIL – Explicación Práctica respecto de la distorsión del valor de negocio que se genera en economías con alto índice de depreciación del valor del dinero e incremento sostenido de costos” disponible en http://www.sergiocarbone.com.ar/empresas-de-construccion-obra-civil.html.
[7] Siendo nuestro principal punto de interés la consecuencia tributaria derivada de la elección, de parte del contribuyente, de aplicar la norma hoy en proyecto legislativo.
[8] Conforme RT 6 y modificatorias
[9] Y con efectos exclusivamente en este ámbito de manera tal que la decisión tomada a nivel contable no presentará consecuencias a nivel fiscal.
[10] Indicamos que las consecuencias, a nivel tributario, serán limitadas dado que el Impuesto sobre los Bienes Personales que recae sobre acciones y participaciones societarias conforme Art. 25.1 de la norma del tributo mencionado, se liquida considerando, como base imponible, el Patrimonio Neto contable. Siendo la base expuesta, un ajuste de la misma impactará, definitivamente, en la determinación del mencionado tributo.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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