consultaa que hago si tengo una SRL y en realidad es mejor ser autonomo independiente???

Hola !!


Mi nombre es Daniela K, estoy a una materia de recibirme de contadora en la Universidad de Buenos Aires.

Escribo para hacer algunas consultas.

Tengo un cliente que se dedica a los servicios de imagen y sonido y es profesional.

Hace cuatro años constituyo una sociedad de responsabilidad limitada, él es el socio gerente mayoritario y a su vez esta dado de alta como profesional en el monotributisto por la misma actividad.

Por esta razón no sólo abona el impuesto de monotributo, sino también ganancias e iva por la sociedad y ganancias y bienes personales por su persona.

Considero que no es necesario estar simultáneamete tributando en concepto de monotributista y autónomo por su sociedad, más todos los impuesto y requisitos que debe cumplir por la misma. También sé, que esta situación se realizó en su beneficio, para evitar grabar todos sus ingresos por ganancias como persona jurídica y física.

De todas formas, esta situación no se realiza de forma ordena, así que demasiado no sirve.

Además, si bien aún no controle sus ingresos, gastos y documentación. Puedo decir según mi experiencia, que esta persona debería estar inscripto como autónomo, y cumplir con el pago de iva, ganancias y bienes personales (de corresponder).

Ya que considero que:

- Su facturación no supera los 200.000 pesos,

- Sólo tiene un empleado , que si bien no esta en blanco y sólo le factura , blanquarlo no generaría demasiados costos,

- Y que una de las ventajas más importantes de constituir una SRL, es para limitar la responsabilidad al capital aportado por eso es de suma importancia tener en cuenta que tipo de actividad realiza el sujeto. Si se tratare de una actividad riesgosa como la construcción o de ser un cirujano permite separar el patrimonio personal del de la empresa y sus riesgos.

Quisiera saber en cuanto a los costos que es lo mas conveniente en este momento.?????


Considero que como esta debe abonar estimativamente lo siguiente:

- Es importante considerar que la sociedad que tiene hasta el momento tiene un valor como tal.

Para eso expongo a continuación los valores de crear hoy en día una SRL



- Paga el monotributo por las razones anteriormente mencionadas.

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones

Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual

Facturación Alquiler Previsional Salud Impuestos

B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 39.- 219.-

MONOTRIBUTO ANUAL: $ 2628

- Pago de autónomo por socio gerente.

La categorización responde básicamente al siguiente cuadro:

ACTIVIDAD GENERADORA DE LOS MAYORES INGRESOS TOTAL DE INGRESOS BRUTOS DEL AÑO ANTERIOR CATEGORÍA IMPORTE A ABONAR

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles – socios de sociedades de cualquier tipo

Más de $30.000,00

V $ 563,20

Más de $15.000,00 hasta $30.000,00 IV $ 409,60

Hasta $15.000,00

III $ 256,00

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Más de $20.000,00 II $ 179,20

Hasta $20.000,00 I $ 128,00

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Más de $25.000,00 II $ 179,20

Hasta $25.000,00 I $ 128,00

Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 128,00

Menores, de entre 18 y 21 años Sin limitación I $ 128,00

Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 128,00

Amas de casa Sin limitación I $ 108,00

AUTONOMO ANUAL : $ 6758,4

- Iva mensual por la SRL

- Llevar libro de actos

- Libro diario

- Libro de Compras

- Libro de Ventas

- Libro inventario

- Balance General

- Estado de Resultado

- Impuesto a las ganancias por la SRL

- Impuesto a las ganancias por persona física.

- Ganancia Mínima presunta, siempre y cuando su activo supere los $200.000

- Impuesto a los Bienes Personales por persona física, de corresponder

En caso de dar de baja la sociedad como así también el monotributo. Se debería realizar lo siguiente.

- Baja de monotributo a través de Internet, por alta en autónomos.

Este trámite no genera costo alguno.

Alta de autónomo, en

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Más de $20.000,00 II $ 179,20

Hasta $20.000,00 I $ 128,00

AUTONOMO ANUAL: $ 2150,4

- Baja de la SRL

En la IGJ por una disolución y nombramiento de liquidador, tenés que presentar:

- - El pago de la tasa retributiva de servicios.

- - El instrumento público o privado con la transcripción de la reunión de socios o acuerdo social o acta de asamblea y su registro de asistencia en la que se resolvió o declaró la disolución de la sociedad e informar si se nombró liquidador.

- - Debés presentar publicación del art. 10 ley 19.550 que debe contener la fecha de resolución social e individualizar al liquidador.

- -Form. Nº 1 (creo que es el 1 ), que si se hace por escritura pública debe emitirlo un escribano y si es por privada un abogado.

-

- Una vez disuelta ( al igual que en pcia. )la sociedad debe liquidarse y cancelar su registración (matrícula):

- -El pago de la tasa retributiva de servicios.

- -Form. Nº 1 ( idem anterior )

- -La escritura pública o el instrumento privado transcribiendo el acta de asamblea y reg. de asistencia,reunión de socios o ac. social que aprobó el balance final de liquidación, el proyecto de distribución y designación de la persona que conservará los libros y demás documentos sociales.

- -Denuncia de cese de actividades en Ing. Brutos.

- -Balance final de liquidación y el proyecto de distribución aprobado(con informe de auditoría que contenga opinión , o sea certificado por CPN ) y suscripto por el liquidador.

- -Luego por los libros rubricados y que estaban en uso a la fecha de disolución necesitás una certificación de CPN de la foja en la que el liquidador puso la nota de inutilización y firmó y que el resto de las hojas fueron inutilizadas y no hay asientos u otro tipo de registro intercalado.

- -Informe de CPN indicando el libro y los folios en los que se encuentra transcripto el balance final de liquidación y certificación del cumplimiento del proyecto de distribución y la existencia o no de saldos sujetos a reintegros.

-

La formalización de las actas y los pasos a seguir dependerá si la sociedad tiene bienes a liquidar o no: (El procedimiento está previsto para la SA, y se adapta en lo pertinente para la SRL).-?PRIMER CASO:

(Dos tramitaciones ante IGJ): La sociedad tiene a su nombre bienes registrables (inmuebles, automotores, etc.).

- El procedimiento es:

- ??1. Acta de directorio de convocatoria a asamblea extraordinaria.

- -??2. Acta de asamblea extraordinaria unánime que resuelve DISOLVER en forma anticipada la sociedad, y nombrar LIQUIDADOR, con aceptación del cargo.

- -??3. Escritura que protocoliza la asamblea, publica por 1 día en Boletín Oficial, y se inscribe en el Registro de Comercio.- (Para esta inscripción, la IGJ no pide balance de liquidación, ni tasas al día, ni balances al día).

- -??4. Proceso de liquidación por el Liquidador: Realiza el activo y cancela el pasivo.

- - ??5. Balance de liquidación y proyecto de distribución del remanente de los bienes entre todos los socios en proporción a sus tenencias.

- -??6. Acta del liquidador de convocatoria a asamblea extraordinaria.

- -??7. Acta de asamblea unánime que aprueba el balance de liquidación, y transcribe y aprueba el proyecto de distribución, nombra el Depositario de los libros y documentación social, con aceptación del cargo y domicilio especial en Capital Federal, y se hace el cierre contable de todos los libros rubricados (comerciales y laborales).

- - ??8. En cumplimiento del proyecto de distribución, si hubiere automotores, se firman en esta etapa los formularios 08 de transferencia a favor de los socios, y si hubiere inmuebles, se firman las escrituras públicas traslativas de dominio a título de adjudicación por disolución social, a favor de los socios.- (tener especial precaución con los aspectos impositivos actuales de esta transferencia de dominio).

- - ??9. Escritura que protocoliza la asamblea, y se presenta al Registro de Comercio junto al balance de liquidación, dictamen de precalificación de Contador, constancia de estar al día en el pago de las tasas anuales y en la presentación de los balances anuales a la IGJ, constancia del cierre contable de todos los libros comerciales y laborales (fotocopias autenticadas de la última hoja de cada libro rubricado), constancia de haber presentado la solicitud de baja en Ingresos Brutos, y certificado de inexistencia de inhibiciones por la sociedad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital, y también de la o las Provincias donde la sociedad hubiera tenido establecimiento o actuado.- Con dicha documentación, la IGJ procede a cancelar la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio.

- -??10. Por último, la presentación y baja de la CUIT ante la Afip.-

???SEGUNDO CASO: (Una sola tramitación ante IGJ):

La sociedad no tiene a su nombre bienes registrables (inmueble, automotores, etc.), ya realizó todo el activo y canceló todo el pasivo, y puede preparar directamente un balance de liquidación y proyecto de distribución.

- El procedimiento es:??

11. Acta de directorio de convocatoria a asamblea extraordinaria.

- -??12. Acta de asamblea extraordinaria unánime que resuelve DISOLVER en forma anticipada la sociedad, nombrar LIQUIDADOR, con aceptación del cargo, aprueba el balance de liquidación y el proyecto de distribución (puede no quedar nada o solo dinero efectivo a distribuir), nombra el Depositario de los libros y documentación social, con aceptación del cargo y domicilio especial en Capital Federal, y se hace el cierre contable de todos los libros comerciales y laborales.

- - ??13. Escritura que protocoliza la asamblea, publica por 1 día en Boletín Oficial, y se presenta al Registro de Comercio junto al balance de liquidación, dictamen de precalificación de Contador, constancia de estar al día en el pago de las tasas anuales y en la presentación de los balances anuales a la IGJ, constancia del cierre contable de todos los libros comerciales y laborales (fotocopias autenticadas de la última hoja de cada libro rubricado), constancia de haber presentado la solicitud de baja en Ingresos Brutos, y certificado de inexistencia de inhibiciones por la sociedad expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital, y también de la o las Provincias donde la sociedad hubiera tenido establecimiento o actuado.- Con dicha documentación, la IGJ procede en un solo trámite a inscribir la disolución y el nombramiento de liquidador, y también a cancelar la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio.

- -??14. Por último, la presentación y baja de la CUIT ante la Afip.-