Un enfoque particular: la vida antes del nacimiento
La Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante, LIG), estableció en su artículo 23 las denominadas deducciones personales, y entre ellas, las deducción por cargas de familia.
Son considerados cargas de familia aquellos sujetos que teniendo un cierto grado de parentesco con el contribuyente y verificándose respecto de ellos ciertos requisitos, la ley permite deducir por cada uno de ellos un importe fijo de la base imponible, a fines de que tributen un menor impuesto.
Entre dicho sujetos, se hallan los hijos propios o los hijos del cónyuge. De esta manera las personas que tengan a su cargo hijos, tributarán un menor impuesto. Este es uno de los motivos por los cuales el Impuesto a las Ganancias para las personas físicas y sucesiones indivisas reviste el carácter de personal, porque contempla las circunstancias particulares del sujeto, a diferencia del impuesto que recae sobre el sujeto empresa, donde el Impuesto a las Ganancias se convierte en un tributo real.
En cuando al momento de computar esta deducción por hijo, el artículo 24 de la Ley del Impuesto a las Ganancias regla que:
Las deducciones previstas en el artículo 23, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.). El resaltado en negrita es nuestro
Pienso que el criterio de considerar al nacimiento cómo punto de partida para computar la deducción es meramente enunciativo. Apoyó la idea de que un hijo es tal desde el mismo momento en que se produce la concepción en el seno materno. Por esa razón sostengo que la deducción debería ser permitida desde el momento en que se tengan pruebas fehacientes de que se ha producido la concepción (por ejemplo, resultados de un examen médico).
Es más, si nos remitimos a lo establecido en el Código Civil, el artículo 70 regla que las personas comienzan a existir desde el momento de su concepción en el seno materno:
Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.
Es decir, el concepto de persona comienza con el de personas por nacer, y esto se da cuando se produce la concepción. A partir de allí, el sujeto podrá contraer ciertos derechos, por ejemplo, derechos patrimoniales derivados de una herencia.
No obstante lo expuesto, el artículo 74 del Código Civil estableció que:
Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran existido.
No coincidido con la postura tomada por el Código Civil en este último artículo. Más allá que el sujeto puede morir antes de nacer, eso no desvirtúa de ningún modo el hecho de que haya existido. Hubo vida y debe reconocérsele cómo tal desde cualquier enfoque, incluso desde el derecho.
En cuanto al fin que cumplen las deducciones personales, es sin lugar a dudas permitir que aquellos sujetos que tienen más personas a su cargo, tributen un menor impuesto, ya que por el sólo hecho de estar a cargo de personas, se presume que tienen un mayor gasto de consumo. De esta manera, se contempla más equitativamente la situación personal de estos sujetos. Supongamos el caso de dos familias, la primera compuesta sólo por sus conyugues y la otra, aparte de los conyugues, por un hijo por nacer. No cabría duda que la segunda familia tendrá mayores gastos que afrontar respecto a la primera, razón por la cual sería más justo que tributen un menor impuesto. De esta manera se contemplaría más adecuadamente su situación personal.
En otro orden de ideas, un hijo lo es tal este o no en el vientre materno; considerar a los hijos a efectos legales desde el momento del nacimiento resultaría irrazonable, porque ello no se condice con la realidad que vive el ser humano cuando un nuevo ser se gesta en el vientre de la madre. A parte, que el Código Civil contempló esta situación de manera acertada, al tomar la postura de la concepción.
Por todo lo expuesto, pienso que el criterio de la LIG de deducir a los hijos a partir el nacimiento debería ser cambiado por contemplar dicha deducción desde la concepción, siguiendo a las normas de fondo. Obviamente, siempre que se tengan las pruebas para probar dicho acontecimiento.
El fin de este artículo fue considerar a la deducción de los hijos en el Impuesto a las Ganancias desde la perspectiva de la realidad que todo ser humano vive. Espero que el mismo contribuya a que nuestros legisladores comprendan que la vida va más allá del nacimiento, la vida comienza en la concepción y que por ende, debe reconocerse esa vida desde cualquier ámbito, incluso el del derecho tributario.
Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en Administración de Empresas
Email: richardamaro@yahoo.com
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