Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
Marco Normativo. Objeto.
Ley del Impuesto a las Ganancias número 20.628, en adelante LIG, establece en su artículo 23 las denominadas deducciones personales, que son aquellos conceptos que la ley permite deducir a un contribuyente persona física o sucesión indivisa por tener a cargo determinados sujetos y así tributar un menor impuesto. El fin que persiguió el legislador con este tipo de deducción fue intentar lograr una mayor equidad tributaria haciendo que los que más tienen más paguen, principio que tiene jerarquía constitucional. La norma reglamentaria del Régimen de Retención sobre los Sueldos siguiendo la norma legal también permite al empleado – contribuyente este tipo de deducción con el objeto de tributar una menor retención y en consecuencia un menor impuesto.
El fin de este reporte fiscal es analizar las cuestiones atinentes a las cargas de familia con la finalidad de que el empleado – contribuyente informe debidamente al empleador – agente de retención las cargas a deducir. Aunque el informe no incluye el análisis de la deducción de la ganancia no imponible y la deducción especial, ya que estos conceptos siempre se deducen sin necesidad de ser informadas.
Deducciones Personales. Concepto.
Podríamos definir a las deducciones personales como aquellos conceptos de importe fijo que la ley permite deducir a los contribuyentes (personas físicas o sucesiones indivisas) en atención a las personas que el mismo tiene a su cargo con el fin de lograr mayor equidad ateniendo a la capacidad contributiva de cada contribuyente. Recordemos que la capacidad contributiva es la aptitud económica que tiene un miembro de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. En definitiva, las deducciones personales como su nombre lo indica son conceptos fijos de gastos cuyo importe se determinan a través de decretos reglamentarios que se pueden deducir aquellos contribuyentes que tienen determinadas personas a su cargo. Cabe destacar que estos conceptos de gastos no se relacionan con la obtención, mantenimiento y obtención de ganancias gravadas, sino que se relacionan con la situación particular de cada sujeto pasivo del tributo.
Cargas de Familia. Concepto. Marco normativo.
Concepto.
Las cargas de familia para la LIG son aquellos sujetos que revistiendo la calidad de parientes frente al contribuyente y cumpliendo ciertos requisitos exigidos por ley como ser: no tener ganancias en el año fiscal mayores al mínimo imponible de $ 9.000, ser residentes en el país, estar a cargo del contribuyente y para ciertos casos cumplimentar los requisitos de edad, la ley permite por cada uno de ellos deducir ciertos importes fijos de la base imponible del impuesto.
Marco normativo.
Las cargas de familia a fines de poder interpretar adecuadamente estos temas las vamos a dividir en ascendientes, descendientes y cónyuge.
Ascendientes:
Son considerados cargas de familia en línea ascendiente y por ende pasibles de deducirse en el impuesto los:
a)Progenitores (padre y madre aunque comprende a la madrastra y al padrastro)
b)Abuelos.
c)Bisabuelos.
d)Suegros.
Estos últimos si bien no son ascendientes, igual lo ubicamos en esa línea a fines prácticos.
Los requisitos que se deben cumplir para que sean deducibles son:
1)Que en el ejercicio fiscal, que es el año calendario, no tengan ingresos por cualquier concepto superiores al mínimo no imponible que actualmente es de $ 9.000. Esto quiere decir que si perciben un sueldo por un trabajo que en manera anual no supera ese tope, se puede deducir. Si supere ese monto, se convierte en no deducible. Los ingresos comprende cualquier tipo de ingreso: por trabajo en relación de dependencia, por trabajo autónomo, por sorteos, etc. Se exceptúa los reembolsos de capitales.
2)Que estén efectivamente a cargo del contribuyente. Esto no implica necesariamente que viva con el contribuyente, pero que sí económicamente haya una ayuda por parte del mismo, dado que caso contrario no estaría a cargo del mismo.
3)Ser residentes en el país. Cabe destacar que la LIG establece que se consideran residentes todos aquellos sujetos que vivan mínimo en el año calendario seis meses.
Descendientes.
Son considerados cargas de familia en línea descendente y por ende pasibles de deducirse en el impuesto los:
a)Hijos.
b)Nietos.
c)Bisnietos.
d)Hermanos, yernos y nueras.
Si bien estos últimos no son descendientes, igual los voy a ubicar en ese rango a fines prácticos.
Los requisitos que se deben cumplir para que el empleado – contribuyente se pueda deducir estos conceptos, a parte de los ya mencionados en el apartado anterior dedicado a ascendientes, son:
1)Que sean menores de 24 años. Salvo excepción que estén incapacitados para el trabajo.
O sea, sólo se agrega un requisito más a los ya enunciados en el apartado anterior. Cabe destacar que son deducibles los hijos del cónyuge, es decir los hijastros ya que la ley ni su decreto reglamentario establece como requisito que sean hijos matrimoniales. Pero no implica que se pueda deducir a los hijos del concubino o concubina, estos no son deducibles.
Cónyuge.
Demás esta decir que el esposo o esposa se puede deducir como carga de familia siempre y cuando cumpla con lo requisitos de: estar a cargo del contribuyente, ser residentes y no tener en el año ingresos superiores al mínimo no imponible de $ 9.000. Cabe destacar que el concepto de cónyuge no se asimila de ninguna manera al de concubino o concubina, ya que estos no son deducibles.
¿Quiénes se puede computar a las cargas de familia?
El criterio que aplica la ley es que quienes se pueden deducir a un sujeto como carga de familia siempre es el pariente más cercano. Por ejemplo, el esposo siempre es el pariente más cercano de la esposa, por esto siempre es este quien la puede deducir. Y lo mismo se aplica a la inversa. Otro ejemplo es el caso de los hijos, los parientes más cercanos son los padres.
Hay casos en los cuales dos contribuyentes se pueden deducir un mismo sujeto como carga de familia. Supongamos el caso de dos personas casadas que ambas tienen trabajos en relación de dependencia a los cuales se les retiene mensualmente de su respectivo sueldo la retención de ganancias. Ambos son sujetos pasivos o contribuyentes de iure del impuesto. Supongamos adicionalmente que tiene 3 hijos de 10 años, 8 años y 3 años. ¿Cuáles de los padres se podría deducir a los hijos? La respuesta es que ambos se los pueden deducir para tributar una menor retención y por ende un menor impuesto a sus tres hijos. Lo mismo sucedería con dos hermanos que tributan el impuesto y que tienen a sus padres a cargo. Cada hermano podrá deducirse a ambos padres en sus respectivas declaraciones juradas.
¿Forma de computar las cargas de familia?
El momento en que se genera el derecho de computar a un sujeto como carga de familia es en el mismo día en que se produce el cumplimiento de todos los requisitos para ser considerado como tal. Por ejemplo, supongamos que el 4 de mayo nace un hijo. Esto quiere decir que a partir de ese mismo mes se puede computar a ese hijo como carga de familia aunque de manera proporcional a la cantidad de meses del ejercicio fiscal en que el sujeto considerado como carga de familia cumplió con los requisitos. Por ejemplo, actualmente el importe anual que se puede deducir por hijo es de $ 5.000. Siguiendo el supuesto anterior, el hijo nació el 3 de marzo. La deducción proporcional a la cantidad de meses es $ 4.166,66. En el próximo año (o sea, en el próximo ejercicio fiscal) va a poder deducir el 100% o sea $ 5.000.
Lo mismo sucede a la inversa cuando un sujeto deja de cumplir los requisitos. Por ejemplo, supongamos el caso de un sujeto que se deduce a su bisabuela y el en mes de abril la misma fallece. Esta deducción es de $ 3.750 anuales, en consecuencia, es de $ 312,50 mensuales. Como durante en el ejercicio fiscal solo 4 meses el sujeto tuvo a su bisabuela a cargo, se podrá deducir solamente la deducción proporcional a los cuatro meses, es decir $ 1.250.
Nunca se proporcionan los días sino los meses, considerando siempre como alta o baja de un sujeto como carga de familia el mes en que dicho suceso ocurra. Esto es muy importante, ya que el contribuyente deberá dar el respectivo aviso mediante el formulario de declaración jurada 572 de esta circunstancia a su empleador – agente de retención. Recordemos que según las normas reglamentarias del régimen de retención siempre es obligación del empleado - contribuyente informar mediante el 572 las deducciones a realizar y no por otro medio al empleador – agente de retención. Este último no tiene ninguna responsabilidad por no haber deducidos estos conceptos de la liquidación si no es que el empleado – contribuyente no las informa. En consecuencia tanto las altas como de los sujetos considerados como carga de familia deben ser informados al empleador – agente de retención mediante el formulario 572.
Conclusiones.
Las deducciones personales son conceptos de importe fijo que el legislador permite deducir de la base imponible gravada del impuesto a las ganancias a las personas físicas y sucesiones indivisas a los fines de tributar un menor impuesto y, por ende, una menor retención. Estos conceptos no son en realidad gastos reales sino que son gastos que la ley presume que un contribuyente realiza para sostener a las personas denominadas cargas de familia.
Las cargas de familia son para la LIG aquellos sujetos que guardan cierta relación de parentesco y que cumplen determinados requisitos como ser: no tener en el año ingresos mayores a los $ 9.000, residir como mínimo 6 (seis) meses en el país, estar a cargo efectivamente del contribuyente y en ciertos casos (para los descendientes) cumplir con los requisitos de edad exigidos (ser menores de 24 años).
El criterio que la ley adopta para la deducción de las cargas de familia es asignar este derecho fiscal a él o los parientes más cercanos. Esto hace que en algunas ocasiones una misma carga de familia sea deducida por más de un sujeto pasivo del impuesto.
El derecho fiscal a computar a un sujeto como carga de familia a fin de tributar un menor impuesto se genera en el mismo mes en que dicho sujeto reúne los requisitos para que el mismo sea considerado carga de familia. En el supuesto caso de que el sujeto se convierta en carga de familia o deje serlo durante el año calendario, el sujeto podrá deducirse el importe por carga de familia en forma proporcional a la cantidad de meses en que el sujeto estuvo a cargo del contribuyente durante el año calendario.
Las altas o bajas de un sujeto como carga de familia deben ser informados por el contribuyente – empleado al empleador – agente de retención mediante el formulario de declaración jurada 572. Toda modificación que se produzca respecto del mismo deben ser oportunamente informadas. Según la norma reglamentaria (resolución 2.437) es responsabilidad frente a la AFIP del contribuyente – empleado este deber de informar. Por esta cuestión es importante que quienes no hayan informado estos posibles cambios lo hagan en tiempo y forma. Por otra parte, lo ideal es que por más que el empleado no tribute el impuesto a través de la retención que práctica el empleador – agente de retención, siempre se informen las cargas de familia a fin de evitar a futuro efectos financieros indeseables.
Las normas legales y reglamentarias son muy claras y precisas en cuanto a todo lo que respecta a este derecho fiscal que tiene el contribuyente en el impuesto a las ganancias. Si embargo, a veces suelen surgir ciertas interpretaciones que pueden alejarse del marco y del espíritu de la ley, razón por la cual este informe fiscal es tan solo un intento de traer luz a la normativa para su correcta aplicación práctica.
Contador Público
Licenciado en Administración de Empresas
Richard Leonardo Amaro Gómez
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