Exportación de Servicios

Habiendo recibido varias consultas (y hoy varios clientes que pasaron a ser mensuales) sobre este tema, y en base a los comentarios que me han hecho de que muchos colegas no tenían buen conocimiento al respecto, considero que puede ser de utilidad para enriquecimiento de todos.


NOTA: obviamente tiene modificaciones donde se reservan datos sensibles del informe original y se adapta a la generalidad de los contribuyentes.

Estimados, actualmente existe una gran ambigüedad en el marco regulatorio de la actividad y, una evidente complejidad para el análisis de las normas para el público en general.

Mi Estudio Contable cuenta actualmente con una veintena de clientes dedicados a esta actividad, los cuales en su gran mayoría, llegaron a mí, luego de consultas no resueltas realizadas a colegas, por lo cual opté por ofrecer este “Informe Guía orientativa” para que cada uno pueda verificar el estado de cumplimiento que está teniendo en su actividad, respecto al marco regulatorio vigente.


La prestación de Servicios, a diferencia de los bienes, no se pueden ver, tocar o almacenar.

Este tipo de actividades, se puede dar principalmente de dos formas:

  • Suministro transfronterizo: en este caso, se relacionan dos agentes (Proveedor y Cliente), cada uno de cada lado de la frontera, sin que exista necesidad de que las personas-empresas involucradas, deban trasladarse para entregar/recibir el servicio en cuestión. El diseño de un sitio web, o cualquier tipo de servicio de diseño gráfico, son actualmente las actividades que mayoritariamente se desarrollan de esta forma.


  • Consumo en el Extranjero: en este caso, el servicio lo consumen los no residentes, en un territorio ajeno al propio. Son ejemplos de esto, los extranjeros no residentes en nuestro país, que reciben tratamientos médicos, hospedaje, estudios, alimentación, etc., por su estadía provisoria en el país donde no residen habitualmente
  • Presencia comercial en el Extranjero: ocurre cuando residentes de un país, viajan al exterior a realizar un servicio, por solicitud del cliente, el cual no puede ser prestado de otra forma que no sea presencial, en el domicilio que el cliente solicita por el cual lo contrata. Ejemplo de esto son los Ingenieros, Arquitectos, Docentes, etc., que viajan al exterior a realizar congresos y conferencias, trabajos de Ingeniería en plantas industriales, entre otras cosas.

Para poder realizar la actividad de Exportación de Servicios, en cumplimiento con el marco impositivo de la República Argentina, se deben cumplir mínimamente con los requisitos de inscripción (o exención) de AFIP y Rentas.

AFIP

:

Se deberá solicitar el Cuit en las Agencias de AFIP correspondientes según el domicilio real de la persona física o legal de la Persona Jurídica, realizar el alta en el Régimen Simplicado (Monotributo) o Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), según los parámetros de correspondencia o no para incorporarse a cada régimen y su correspondiente evaluación económica de los costos de ambos Regímenes.

Como todas las operaciones de Exportación, el Impuesto al Valor Agregado exime a las operaciones de Exportación, por lo cual no se encuentras gravados dichos servicios, lo cual permite un menor precio final del servicio, haciéndolo más competitivo ante el Consumidor Final.

Al tratarse de una actividad de Servicios, inscripta en el Régimen Simplificado de Monotributo, no se debe cumplir con la inscripción ante el Registro de Importador/Exportador, evitando tener que cumplir todos los requisitos que dicha inscripción requiere.

Tampoco lo deben cumplir los Importadores y Exportadores ocasionales, Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

Una cuestión importante para aclarar, es que los Monotributistas tienen prohibida la actividad de importación, tanto sea de bienes y servicios (ya que la norma no aclara expresamente ninguna distinción al respecto), lo cual sería una causal de Exclusión automática de dicho Régimen Simplificado.

RENTAS

:

Al tratarse de un impuesto provincial, existen en la República Argentina, tantos fiscos como provincias, y en varios de ellos, el tratamiento impositivo varía, lo cual llega a perjudicar al prestador del servicio (generando la gravabilidad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos por la celebración de contrato, en caso de existir), según tenga domicilio legal en una u otra provincia.

Si bien CABA, Bs. As., y otras provincias más optaron por la exención o no gravabilidad de los servicios de Exportación, algunas otras, como ser, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Salta, Misiones, etc., obligan a gravar la actividad, con la misma alícuota que si el servicio se prestara a clientes del territorio nacional.

Esto genera una gran distorsión, generando un incremento del valor final del servicio exportable, en cuestión a la alícuota que grave la jurisdicción correspondiente.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

- Tipo de comprobante a emitir: Factura manual o Factura Electrónica.

Si bien AFIP no obliga a emitir para la actividad de Exportación de Servicios, la Factura Electrónica, existe tal obligación actualmente, en caso de que el sujeto Monotributista, esté encuadrado dentro de la categoría H o superior (facturación promedio mensual por encima de los $20.000,00).

Asimismo, atento al tipo de trabajo online llevado a cabo, resulta conveniente adoptar la emisión de Factura Electrónica, por sobre la manual, evitando costos de impresión de talonarios, y facilitando la remisión del comprobante al cliente del exterior.

Tipo de comprobante a emitir: Factura C o Factura E.

Según la resolución general de Facturación, sólo está obligado a emitir factura E, quien realice la actividad de Exportación, donde se requiera permisos de embarque para realizar la exportación de la mercadería en cuestión, situación que no existe en una exportación de servicios, y aunque muchos contribuyentes, tanto sea con impresión de facturas manuales, como mediante la Factura Electrónica por la web de AFIP, emiten factura E, este criterio adoptado es errado.

N° de Cuit a informar en la factura:

Para ello, se deberá estar atento al listado emitido por AFIP, que determina qué número consignar para un cliente del exterior, diferenciado cada uno por país, y tipo de cliente (persona física o jurídica).

Tipo de cambio a declarar en la factura:

Si bien la factura se puede emitir en dólares (hoy en día no lo permite la Factura Electrónica, por cuestión de los sistemas de AFIP pero la operatoria se haría al revés), se debe establecer una leyenda en el comprobante, informando el tipo de cambio establecido a efectos impositivos (por lo general, el Tipo de Cambio comprador del Banco Nación del día anterior al de emisión de la factura).

Plazos para ingresar las divisas por el cobro de los servicios prestados, a través del MULC (Mercado Unico y Libre de Cambios):

Para la percepción en dinero de los servicios prestados en el exterior, este debe tener una cuenta en una entidad bancaria bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina, y deberán ingresar a dicha cuenta, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la percepción en el exterior (o bien mediante transferencia directa del cliente del exterior), las divisas correspondientes, las cuales serán automáticamente liquidadas a moneda nacional por la entidad bancaria nacional, previa presentación del documento respaldatorio que justifique la transferencia (Factura o documento equivalente).

Recategorización y DDJJ Informativa Cuatrimestral de Monotributo:

En cuestión de este impuesto, si bien se paga una cuota fija mensual todos los meses, se deben tener en cuenta ciertas cuestiones que hacen a la correcta categorización en el Régimen, según la facturación total emitida en el último año.

Llegados los meses de Enero, Mayo y Septiembre, se deberá verificar si por la factura anual (y otros parámetros que en este tipo de actividades no serían demasiado relevantes), correspondería comenzar a pagar una categoría superior, inferior, o ratificar la actual. Dicha categoría nueva, comenzará a regir para los pagos del mes posterior a la Recategorización (febrero, junio y octubre de cada año).

Por otro lado, existe una obligación a cumplir, según su categoría de Monotributo sea la F o superior (DDJJ Cuatrimestral Informativa).

Para ello, se deberán informar una serie de datos como ser, numeración de facturas emitidas en el cuatrimestre, principales clientes, proveedores, contrato de alquiler (de corresponder), y otros datos adicionales. Vale aclarar, que la facturación informada en esta DDJJ, debe ser concordante con la categoría de Monotributo por la cual se está pagando, dado que una de las penalidades de generarse inconsistencias (así como la falta de presentación en tiempo de la misma), es la baja en la Constancia de Inscripción en AFIP, y ante reiterados incumplimientos, puede derivar en la baja de oficio del régimen, o bien su exclusión y posterior inscripción en el Régimen General.

Espero que estas líneas hayas sido de ayuda para quienes desarrollan actualmente la actividad (o bien están en miras de iniciarla), y de ser de su interés, pueden contactarse con mi Estudio Contable, para poder brindarles un Asesoramiento mensual, asegurándoles el correcto cumplimiento de todas las obligaciones impositivas actuales, y mantenerlos informados de todo cambio que exista hacia el futuro.

Dr. Gabriel Sequino

Estudio Contable G.S.

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