Retenciones RG 140 e IIBB

Tengo una situacion donde tres empresas que voy a denominar A, B y C, realizan operaciones segun el siguietne detalle.



A le vende a C

C le paga a A con tarjeta de credito a traves de B

B es la empresa designada por A para realizar sus cobranzas con tarjetas de credito a cambio de una comision. B actua a nombre propio.



 La cuestion surge por que al actuar B a nombre propio, va a ser el sujeto pasivo de las retenciones de IIBB e IVA (RG140) previstas para los pagos de cupones de Tarjetas de credito. No obstante dichas retenciones son sobre una base imponible mucho mayor que la que le corresponde a B ya que son sobre el total de la operacion, mientras que la base imponible de este actor es solo la comision que percibe por su intermediacion en el cobro.

Entonces, existe algun mecanismo previstyo por la normativa para que B puede trasladar hacia A la porcion de las retenciones que no le pertenece? O debe absorver las mismas, y generar saldos a favor recurrentes, hasta poder pedir una RG 17? 

Realemente he buscado por todos lados y no he encontrado nada. Solo hay algo para el temas del sector primario. Agradeceria muchisimo me den una mano.



Gracias