Se esta difundiendo el tema de la nueva interpretacion dada al Codigo Penal que amplia el derecho al aborto a todo embarazo por violacion o por abuso. Si esa es la interpretacion, para que el legislador habria hablado de mujer idiota o demente?. No opinare acerca del aborto en si, pero me inquietan los requisitos para acceder al mismo porque se violenta el concepto de delito y de inocencia sin condena. Ruego no entiendan que este pequeño comentario va en contra de alguien o demuestra una ideologia determinada, hablo solo de Derecho. La mujer, supuestamente violada o abusada y como consecuencia embarazada, se presente en un hospital, aduce haber sido victima del supuesto delito, y el medico le debe exigir solo una denuncia o una declaracion jurada. No olvidemos que la accion por violacion es de accion privada, es decir, activada por la parte victima. Como hacer para saber si hay delito?. Porque si no hay delito no puede haber aborto desde que esta prohibido por la tipicidad del C.Penal. Accion privada, mera denuncia analizada por un medico, es suficiente?, una declaracion unilateral jurada es suficiente?. Es cierto que mucho habria que esperar para una eventual condena firme, pero me parece que vamos de este extremo al otro: el apresuramiento. Agreguemos que puede haber violacion del marido. Porque digo esto, porque todo queda servido para que, SIN ELEMENTOS, una mujer puede abortar violando la ley, casi riendose de ella. Agreguemos que ya la Corte ha dicho que no se necesita orden judicial, y es mas, cualquier presentacion en este sentido, es rechazada in limine conforme esta dictrina. Si imaginamos que hubo delito, la mujer que solicita el aborto esta bajo los efectos de un desequilibrio importante ya que ha sido victima de un delito ultrajante y tremendo. Viendolo asi, puede libre y capazmente formalizar una DDJJ?. Creo si que el medico puede oponer objecion de conciencia porque si cree que va a matar a un persona en el vientre, nadie podria obligarlo a obrar contra sus convicciones. Es un principio juridico de siempre. En la historia clinica que se dira: solo que concurre una mujer que dice haber sido de una violacion o un abuso y que solicita el aborto. De un delito que es supuesto con lo que se viola la tipicidad del C.Penal que habla de delito. Con esto no estamos presuponiendo una condena futura sin ningun fundamento salvo pruebas fisicas indiscutibles como desgarros, inflamaciones, lesiones internas, etc.?. Es que hablamos de aborto. De acuerdo a nuestra legislacion, que de seguir asi debera ser modificada, se habla de vida desde la concepcion: Constitucion Nacional Tratado de los Derechos del Niño y Pacto de San Jose de C.Rica, Ley de Medicina 17132, Codigo Civil, doctrina y jurisprudencia. Que hacemos para no romper las reglas de la politica de tipicidad del Codigo Penal, deslindar responsabilidad medica, asegurar equilibrio psicologico en la reclamante de la prestacion medica, en las leyes que hablan de la vida desde la concepcion?. Me parece que hay que responder varias preguntas y ajustar varias piezas para que esta tendencia prospere sin dejar huellas negativas en el orden juridico.
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