Impuesto internos. El Ejecutivo adelanta por decreto ciertos aspectos de la reforma tributaria.

Recordemos que el proyecto de reforma propone cambios en la alícuota de los Impuestos Internos para productos electrónicos (celulares, monitores y proyectores, televisores, entre otros). Ello con fundamento, según los considerandos de dicho proyecto, en que la normal evolución de la sociedad y de las costumbres han provocado que ciertos productos eléctricos y/o electrónicos hayan perdido su calidad de suntuarios, por lo cual, se propone la eliminación del impuesto que recae sobre algunos de ellos y la disminución de su carga sobre otros hasta su eliminación, en este último caso, de manera muy gradual y en línea con la vigencia del régimen de promoción industrial - Ley (PL) N° 19.640.



El 29 de noviembre se publicó el Decreto (PE) N° 979/2017 mediante el cual el Poder Ejecutivo adelanta en cierto modo la aplicación de la reforma tributaria en lo que respecta a productos eléctricos y/o electrónicos, dado que introduce los siguientes cambios, algunos de los cuáles están previstos en el proyecto enviado al Congreso1:



  • Se fija en 10,5% la tasa prevista en el inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (actualmente es del 17,%), para los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo del decreto, en general, se trata de productos eléctricos y/o electrónicos2


 



Así como también, se deja sin efecto transitoriamente el gravamen para los bienes incluidos en la Planilla Anexa II del referido inciso b) del art. 70, no contemplados en el Anexo del presente decreto.

Lo hasta aquí dispuesto surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 15 de noviembre de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

  • Por último, se estipula que cuando los bienes incluidos en el Anexo del decreto sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley (PL) N° 19.640, de promoción industrial, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada, la alícuota, a los fines de la aplicación del gravamen previsto en el inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos será del 0%3.


 

Esto último, surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 15 de noviembre de 2017, inclusive.

Consultor tributario Richard L. Amaro Gómez

richardamarogomez@gmail.com


 

1 Artículo 119 del proyecto de reforma.

2

3 Se aclara que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 252/2009 el cual establece la alícuota correspondiente a los Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley (PL) N° 19.640.