La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada; es decir, posteriormente al mes siguiente de la finalización de cada cuatrimestre calendario (mayo, setiembre y enero), al día siete, hay que recategorizar si corresponde.
Recategorizar significa encuadrarse en una nueva categoría según montos de ingreso y energía consumida, durante los últimos 12 meses y la superficie afectada a la actividad a la finalización de cada cuatrimestre calendario. Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, entonces se deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por doce.
No se está obligado a recategorizarse, cuando deban permanecer en la misma categoría o cuando no hayan desarrollado sus actividades cómo mínimo durante un cuatrimestre calendario completo, en el caso de inicio de actividades.
La recategorización se realizará, mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de AFIP www.afip.gov.ar, ingresando en la opción "clave fiscal", "ingreso al sistema", donde le solicitará el número de C.U.I.T y la clave. Allí deberá seleccionar el servicio "Monotributo" y tildar la opción "recategorización".
Consignados los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación -acuse de recibo- y la nueva credencial para el pago (formulario F. 152, cuando se trate de una persona física/sucesión indivisa; formulario F. 153, para el caso de las sociedades y condominios comprendidos en el régimen).
El importe de la nueva categoría lo deberá ingresar a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.
Cabe aclarar que si transcurre un cuatrimestre desde la inscripción y se anualiza los ingresos brutos para recategorizar, si se supera el límite de la categoría superior, entonces quedara encuadrado en esa última categoría hasta la próxima recategorización cuatrimestral. Por lo tanto, no queda excluido del monotributo y permanece en ese régimen hasta la siguiente recategorización.
https://www.econlink.com.ar/impuestos/recategorizacion-monotributo
Autor: José Herrera
Diciembre de 2007
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