Un enfoque empresarial
“La leyes tributarias deben contemplar la realidad económica de las operaciones, para que no se conviertan en trabas al crecimiento y desarrollo de la Nación”. RLAG
Introducción. La realidad económica de las operaciones.
Todos concebimos a la empresa moderna como la unidad económica destina a producir bienes o servicios con el fin de obtener ganancias. Este fin de lucro es lo que distingue a la empresa de otros tipos de organización (una fundación, una asociación, etc.). Esto hace que casi toda la estructura organizativa con sus procesos internos este enfocada a la consecución de dicho fin.
Lo antes dicho no implica necesariamente que todos los procesos organizacionales estén destinados a generar ganancias, dado que hay ciertos de ellos que persiguen un fin social, como sucede con aquellas compañías que tiene un departamento de responsabilidad social, o las que sin tenerlo realizan actividades para contribuir a la sociedad en la cual desempeñan sus funciones.
Entre los procesos que lleva a cabo una compañía se encuentran los vinculados a fortalecer aquellos clientes o proveedores sin los cuáles la operatoria de la Compañía se podría ver perjudicada. Dichos en otros términos, desde el enfoque de la teoría de los sistemas las empresas constituyen un sistema abierto ubicado en un determinado entorno (mercado económico) con otros sistemas con los que interactúa (proveedores, clientes, órganos recaudadores, gobierno, comunidad, etc.).
Para poder funcionar correctamente y alcanzar sus objetivos (obtener ganancias en el caso de las empresas), es necesario la interrelación entre los diferentes sistemas dado que cada uno de ellos desempeña una determinada función dentro del entorno. Si bien es cierto que hay sistemas (empresas) cuyo grado de dependencia del entorno varía, lo cierto es que en mayor o menor medida siempre existe esa interdependencia.
Esto hace que las empresas para subsistir y evolucionar en el mercado económico brinden ciertas asistencias, ayudas o auxilios a los otros agentes, en especial clientes y proveedores. Los préstamos sin intereses son muy comunes que se den no sólo en el marco de compañías relacionadas (intercompanys), sino también con aquellas respecto a las cuales no hay ningún tipo de vinculación. Pensemos en el caso de la empresa que tiene un único proveedor de cierto material con dificultades financieras. La quiebra de esta última producirá que la primera tenga mayores costos al tener que buscar un proveedor alternativo (gastos de fletes, por ejemplo).
En consecuencia, los préstamos financieros con o sin intereses a otras compañías vinculadas o no, se focalizan en muchos casos a alcanzar los objetivos empresariales, en definitiva generar ganancias hoy y mañana.
Los intereses presuntos en el marco de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Recordemos a estos fines que el artículo 73 de la LIG dispuso:
"Toda disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros por parte de los sujetos comprendidos en el artículo 49, inciso a), y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, con más el interés del OCHO POR CIENTO (8 %) anual, el importe que resulte mayor.Las disposiciones precedentes no se aplicarán a las entregas que efectúen a sus socios las sociedades comprendidas en el apartado 2. del inciso a) del artículo 69.
Tampoco serán de aplicación cuando proceda el tratamiento previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 14". El subrayado y la negrita es nuestro.
Véase que los intereses presuntos deben calcularse siempre y cuando la operación no se realice en interés de la empresa. Esto implica que aquellas que estén relacionadas con el giro comercial, ya sea con compañías vinculadas o no, se encuentran exceptuadas del cálculo de intereses presuntos. Esto incluye los préstamos dinerarios o entregas de bienes para brindar una ayuda o auxilio financiero a clientes y/o proveedores.
Si bien esto podría conllevar a correr cierto riesgo fiscal dado que el Fisco va a pretender la determinación de intereses presuntos, lo cierto es que mientras se pueda probar que los préstamos o entregas de bienes se hicieron en función de poder mantener la solidez de la relación comercial entre proveedores y/o clientes, y en definitiva, para poder obtener ganancias gravadas; no debería haber impedimento.
Aunque en lo que respecta a Compañías vinculadas existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entre estos casos, tenemos que con fecha 3 de mayo de 2012 la Corte (en adelante CSJN), se expidió en la causa "Akapol S.A." sobre la procedencia del cálculo de intereses presuntos en el Impuesto a las Ganancias (1). (1) Amaro Gómez, Richard L. “Impuesto a las ganancias. Disposición de fondos a favor de terceros. Intereses presuntos. “Akapol S.A. c/Estado Nacional y otros”: un importante pronunciamiento que nos dejó el año 2012”. Fecha: 4/3/2013.
En el caso concreto la Administración Federal de Ingresos Públicos había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias, tras impugnar las declaraciones juradas de ciertos años de la contribuyente Akapol S.A., por entender que le eran aplicables los intereses presuntos del artículo 73 de la LIG a unos prestamos que la compañía había otorgado a dos empresas vinculadas.
Al respecto la Corte resolvió que no está en pugna la interpretación del artículo 73, sino que todo se resume a cuestiones de hechos y pruebas, dado que lo que se debe acreditar es que los mutuos otorgados estuvieron relacionados con el giro comercial de la compañía y que además, le reportaron un beneficio. Y cómo esto se tuvo por probado, ya que la compañía percibía por dichos préstamos tasas de intereses superiores a las obtenidas en el mercado, fueron realizados en beneficio de la empresa.
De esta manera se deja sentado que la figura de intereses presuntos no resulta aplicable a los préstamos intercompanys, en tanto y en cuanto, se pueda probar que se han realizado en interés de la compañía que los otorgó, esto es, que hayan estado vinculados a su objeto comercial y que le hayan reportado ganancias.
Pienso que esta misma conclusión se puede extender a las compañías no vinculadas siempre que se demuestre que dichas operaciones tienen relación con el objeto comercial y le hayan reportado ganancias. Pero en este último caso creo que no debe necesariamente existir una contraprestación (interés o pago), siempre que se pueda demostrar una interdependencia comercial tal con el tercero de modo que sin la ayuda financiera las operaciones de la compañía se verían dificultadas.
La reflexión final.
Si bien el legislador en su búsqueda de lograr que los contribuyentes tributen por todas sus ganancias ha estipulado limitaciones y/o restricciones en la liquidación del gravamen, eso no nos puede llevar a que aquellas operaciones por las cuales las Compañías obtienen ganancias indirectas o no cuantificables en dinero, queden alcanzadas por el tributo. Y máxime cuando la finalidad de esas operaciones es mantener y conservar la fuente de ganancias gravadas. Caso contrario la realidad económica de las operaciones podrían no encuadrar con el marco normativo generando situaciones de inequidad tributaria.
Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en Administración de Empresas
Email: richardamaro@yahoo.com
http://www.facebook.com/?ref=home#!/profile.php?id=100001143878228
https://www.linkedin.com/profile/view?id=241132016&trk=nav_responsive_tab_profile
- Inicie sesión o regístrese para comentar