Debe la Presidencia del tribunal arbitral llamado Comisión Arbitral en sus dos expresiones de representación ser presididos por alguien con atributos de independenica y objetividad.
Este comentario fue escuchado en alguna de las ultimas reuniones de Comisión Arbitral donde se debatía un tema sumamente importante, realcionado con el transporte de Gas.
Un representante de una Pcia del Sur dijo "La presidente de la Comisión Arbitral no tienen objetividad para votar puesto que mantiene relación laboral con una provincia representada en la reunión".
Se planteó el tema como exclusivamente ético, pero hace a la autoridad moral de nuestros funcionarios.
Felicitaciones al foro.
Es una buena ayuda para los profesionales.
Un saludo.
A. Zubiri
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