Organos de Control

Órganos de control del Estado Nacional:



Sindicatura General de la Nación:

Controla a la Administración Publica centralizada y descentralizada, realiza un control de tipo interno, de legalidad, auditoria y gestión.

El Sindico General es elegido por el Poder Ejecutivo y es asistido por tres síndicos adjuntos que también son elegidos por Poder Ejecutivo a propuesta del Sindico General. Es un organismo con personalidad jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo y complementa su actividad con las Unidades de Auditorias Internas que existen en cada órgano, estas unidades son reguladas, coordinadas y supervisadas por la SIGEN.

La función de estas UAI es realizar un control de auditoria posterior de las actividades administrativas y financieras que se realizan en cada órgano.

Se ubica en la orbita del Poder Ejecutivo, realiza un control interno, integral e integrado, anterior o posterior.

Auditoria General de la Nación:

Su función es efectuar un control de tipo externo, asiste técnicamente al Congreso de la Nación que tiene a su cargo el control del sector publico nacional en los aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.

Tiene personalidad jurídica propia e independencia funcional y financiera.

Ejerce un control de legalidad, gestión y auditoria publica (centralizada y descentralizada) y fiscaliza a los poderes Legislativo y Judicial. Esta en la orbita del congreso y realiza control externo y posterior.

Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas:

Esta compuesta por seis senadores y seis diputados. Su función es controlar la actividad de la A.G.N. Sus miembros duran en sus puestos hasta la próxima renovación de las cámaras.

Aprueba el programa anual desarrollado por la A.G.N, analiza el proyecto de presupuesto anual de este órgano y lo remite al Poder Ejecutivo para que lo incorpore al presupuesto general, le requiere información sobre las actividades que realiza, analiza sus informes periódicos, le formula observaciones, analiza la memoria anual, etc.

Esta Comisión sirve de nexo al Congreso en su relación con la A.G.N.


Defensor del Pueblo:

Incorporado a la Constitución Nacional en el año 1994, su función es la de proteger los intereses, derechos y garantías constitucionales. Tiene legitimación para promover acciones de amparo en defensa de derechos e intereses de incidencia colectiva.

Fiscalía de Investigaciones Administrativas:

Realiza investigaciones sobre la regularidad de la conducta de los agentes de la Administración Publica centralizada y descentralizada.

Oficina Anticorrupción:

Elabora y coordina programas de lucha contra la corrupción en el sector publico nacional en forma concurrente con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas



Órganos de control de la provincia de Buenos Aires:

Contaduría General de la Provincia:

Realiza un control anterior, simultaneo y posterior de la hacienda publica en los tres órganos del Estado. Controla la recaudación de los ingresos públicos, pide la rendición de cuentas en tiempo y forma, registra todas las operaciones vinculadas a la hacienda publica. Remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General de Ejercicio vencido (sin perjuicio de las rendiciones mensuales que deben hacer los directores de las distintas dependencias provinciales ante la Contaduría General).

El Contador General de la Provincia es elegido por el Poder Ejecutivo de una terna a propuesta por el senado, dura cuatro años en su cargo. Dispone el inicio de sumarios ante irregularidades en la administración de fondos susceptibles de producir perjuicios a la provincia y puede formular observaciones ante todo acto administrativo produciendo la suspensión del acto hasta que se dicte una resolución definitiva.

Fiscal de Estado:

Es nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado. Es inamovible, solo puede ser removido por juicio político. Su función principal es defender el patrimonio de la Provincia.

Fiscaliza en forma previa el dictado de aquellos actos administrativos que puedan comprometer los intereses de la provincia. También puede impugnar los actos luego de su notificación.

Ejerce la defensa de la Provincia en los pleitos que ella es parte como actora o demandada.

Mediante acciones contenciosas administrativas o de inconstitucionalidad puede impugnar actos administrativos contrarios a la Constitución, leyes o reglamentos cuando son perjudiciales a los intereses del Fisco.

Tribunal de Cuentas:

Esta integrado por un presidente (abogado) y cuatro vocales (contadores), nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del senado.

Mediante el Juicio de Cuentas examina las rendiciones de cuentas presentadas por los jefes de los servicios administrativos de cada jurisdicción.

Lleva adelante el Juicio de Responsabilidad previsto para los agentes públicos que no disponen de fondos públicos (por eso no rinden cuentas), pero pueden ocasionar perjuicios con su acción u omisión a la hacienda publica.

Ambos juicios pueden concluir con una sanción por parte del Tribunal de Cuentas.

Es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales, estudia las rendiciones de cuentas del la Administración Publica. Es el único órgano con competencia para aprobar o desaprobar dichas cuentas y esta facultado para aplicar sanciones como llamadas de atención, amonestaciones o multas.

Autor: Natalia Arias

natalia_da_77@hotmail.com