El presente post está relacionado con la reflexión que he realizado, en el marco de una consulta que me dirige un colega amigo, a fin de presentar opinión respecto de una caso puntal. En la intención de realizar muy breve exposición separaré la misma por puntos. Naturalmente, para cada caso es particular y requerirá un análisis pormenorizado:
EL CASO
Se trata de un sujeto nacional argentino que decide, hace varios años, expatriarse. Desarrolla actividades económicas y profesionales en diversos países durante un lapso continuado de tiempo. Para el ejercicio fiscal 2016 decide retornar al país con intención de instalarse definitivamente. La consulta versa respecto de cómo valuar el patrimonio que, durante años, ha acumulado desarrollando actividades en el exterior siendo que, producto de su reciente consideración como residente fiscal argentino y sujeto domiciliado en territorio nacional, deberá exponer ante el Fisco Nacional en sus próximas determinaciones tributarias al 31-12-2016
Para responder a la cuestión entiendo importante resaltar algunos conceptos:
I.- RELACIÓN SUJETO DEL EXTERIOR CON EL FISCO NACIONAL
Un sujeto que no se encuentre sometido a la soberanía tributaria nacional (ya sea por nunca haber sido residente fiscal o bien, pese a haberlo sido, que perdió dicho carácter), a los fines de composición del patrimonio fiscal, a la fecha en que ingresa, no requiere considerar las normas valuatorias fiscales argentinas por todo lo sucedido hasta el día anterior a la fecha en que adquiere, nuevamente o por primera vez, el carácter de residente fiscal argentino.
Una vez que el contribuyente se somete a la soberanía tributaria argentina, a partir de ese momento, deberá considerar todas las normas propias el régimen nuestro fiscal; incluyendo las normas valuatorias.
II.- PATRIMONIOS ANTERIORES – VALUACIÓN
Conforme lo detallado en I.- podemos encontrarnos con diferentes situaciones. A fines expositivos supongamos que el contribuyente adquiere residencia fiscal argentina el 1 de marzo de 2016. Atención: NO CONFUNDIR la consideración de residente fiscal argentino por vehículo del Art. 125 Ley 20.628. Estamos hablando de un contribuyente que había perdido su residencia fiscal conforme Art. 120 Ley 20.628 pero, además, por obtención de residencia migratoria permanente en el exterior; re-adquiere residencia fiscal producto de haber ingresado con intenciones de permanecer en territorio nacional. Caso contrario la fecha será 1 de enero de 2016.
a.- Contribuyente que presenta un patrimonio distribuido en bienes de alta liquidez (cuentas bancarias) y bienes de reducida liquidez (inmuebles), ubicados todos en diferentes jurisdicciones.
b.- El contribuyente ha realizado operaciones de disposición de bienes en el exterior para ingresarlos en territorio nacional. Al cierre del ejercicio 2016 detenta el producido de la venta de bienes en el exterior.
III.- SOLUCIÓN PROPUESTA
BIENES DE ALTA LIQUIDEZ
a.- Se convierten las partidas, valuadas al día inmediato anterior a la fecha de re-adquisición de la residencia fiscal a moneda homogénea. Preferentemente USD (dólar estadounidense). Considerar que esto puede implicar “arbitraje” de bases imponibles. Si el método es homogéneo entiendo que es razonable. No tiene sentido considerar valores de fecha de incorporación dado que ello devendría en generar diferencias de cambio (no alcanzadas) en las determinaciones tributarias cuando, los valores, no son objeto, siquiera, de observación de parte del fisco nacional – no tiene poder soberano sobre la anticuación de las partidas. Cotización de plaza de ubicación del bien
b.- El PNI se valúa conforme mencionado en a.- punto III.- SOLUCIÓN.
BIENES DE BAJA LIQUIDEZ
a.- Valor histórico de incorporación, convertidos a moneda homogénea (la misma para todos los bienes). Cotización de plaza de ubicación del bien.
b.- El PNI se valúa conforme mencionado en a.- punto III.- SOLUCIÓN.
En todos los casos, los valores en moneda homogénea, se utiliza del TIPO DE CAMBIO, a esa fecha, para convertir ese valor obtenido a PESOS ARGENTNOS.
EJEMPLO
PAIS A | |||||
MONEDA: UMS | TC UMS A USD | TC USD A PESOS | |||
1,3 / PAIS A | TC BNA 15,60 | ||||
2014 | 2015 | 28/2/16 | 28/2/16 | 28/2/16 | |
BANCO AA | 100.000,00 | 200.000,00 | 300.000,00 | 390.000,00 | 6.084.000,00 |
INMUEBLE BB | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 | 1.300.000,00 | 20.280.000,00 |
(en UMS) | (en UMS) | (en UMS) | |||
PAIS B | |||||
MONEDA: XMS | TC UMS A USD | TC USD A PESOS | |||
1,7 / PAIS B | TC BNA 15,60 | ||||
2014 | 2015 | 28/2/16 | 28/2/16 | 28/2/16 | |
BANCO CC | 200.000,00 | 200.000,00 | 50.000,00 | 85.000,00 | 1.326.000,00 |
INMUEBLE DD | 30.000,00 | 30.000,00 | 30.000,00 | 51.000,00 | 795.600,00 |
(en XMS) | (en XMS) | (en XMS) |
A partir del 01/03/2016 aplican normas argentinas
Considere el lector:
a.- La explicación ha sido extremadamente resumida
b.- El caso hipotético puede no ser análogo al caso que esté analizando en este momento
c.- Cada caso es particular. Cada caso requiere análisis detallado que incluirá desarrollo de cuadros con evolución económica-financiera, documentación de normativa y jurisprudencia aplicable.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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