ANDREA FABIANA MAC DONALD (*)
A poco de comenzar el 2010, advertimos nuevos choques y confrontaciones afectando sensiblemente a la economía argentina. Uno de los hechos de mayor contundencia es la crisis del Banco Central en el uso de las reservas que provocó efectos no esperados tanto en el orden jurídico como económico.
A partir de las resoluciones judiciales emitidas por la jueza María José Sarmiento puso en jaque al oficialismo y un nuevo revés ante el no cumplimiento de los procedimientos establecidos en la propia Constitución Nacional y en la carta orgánica del Banco Central.
Una de las discusiones generadas en el marco de la crisis ha sido la validez de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por el gobierno en el mes de diciembre de 2009. Tal como lo señala GIL DOMINGUEZ “los decretos de necesidad y urgencia incorporados por la reforma constitucional de 1994 sólo pueden ser dictados ante situaciones excepcionales de necesidad y urgencia y en la medida en que fuera imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes (siempre y cuando no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos). De lo contrario la norma dictada mediante esta vía es nula de nulidad absoluta e insanable”. (1)
Ello nos llevaría entonces a plantearnos si los decretos de necesidad y urgencia son válidos para el caso del pago de deuda pública con reservas excedentes del Banco Central, no lo serían ya que los mismos tendrían que ser tratados previamente por el propio Congreso; es así como la propia Constitución Nacional en su inciso 9 del artículo 99, otorga al Presidente de la Nación la facultad de convocar a sesiones extraordinarias cuando un grado de interés o progreso lo requiera. (2)
Si se cumpliera con dicha norma, entonces estaríamos cumpliendo lo que el legislador en la Carta Magna establece, asegurando de esta forma el sistema democrático, la estabilidad económica y salvaguardando las propias instituciones del país.
Frente a este escenario, advertimos que pasaría si se liberaran las reservas desde el punto de vista macroeconómico:
1-Por un lado la tasa de interés ya que la misma sufriría alzas e incrementos tal vez impensables afectando a los créditos en el largo plazo.
2-La inflación sería otro de los datos macroeconómicos que reflejaría el nivel general de precios y el consumo.
3-Las inversiones también sería un punto clave ya que las mismas serían afectadas ante la incertidumbre originada por la crisis del Banco Central no sólo por las reservas sino también por la posible estabilidad de Redrado, alejando a los inversores extranjeros en el corto plazo.
4-El gasto público es otro de los problemas aún sin solución alguna en la actualidad.
5-El tipo de cambio sería otro de los ejes claves de la economía y el comportamiento del dólar en los mercados financieros.
6-La estabilidad cambiaria, financiera y monetaria estaría expuesta a un funcionamiento asimétrico frente a la posibilidad de estar afectada por los fondos buitre.
7-La incertidumbre en los mercados financieros y las conductas asumidas por los agentes inversores y compradores de bonos.
Creemos que la estabilidad de la economía argentina estaría en jaque no sólo desde lo económico y lo jurídico, poniendo en pleno peligro a las instituciones y al sistema democrático que debemos defender y preservar como ciudadanos y como pueblo de la Nación Argentina.
1-GIL DOMINGUEZ, ANDRÉS: “Un fallo de la justicia que garantiza la deliberación democrática”. Nota de opinión- Diario Clarín – Pág. 7 – 11 de enero de 2010.
2-Opinión de la autora.
(*) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero. Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en preparación). Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
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