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European Union welcomes new 2030 United Nations Agenda for Sustainable Development

European Union welcomes new 2030 United Nations Agenda for Sustainable Development


TEAM EUROPE Juan Antonio Falcon Blasco

The 2030 Agenda, a universal framework for all countries to help eradicate poverty and achieve sustainable development by 2030, includes an ambitious set of 17 Sustainable Development Goals which was adopted at a special UN Summit on 25 September 2015.

The EU has been a leader in contributing to this process from the start. It is now committed to take this agenda forward, both inside the EU (such as through forthcoming EU initiatives like, inter alia, the Circular Economy Strategy which is designed to address more sustainable patterns of production and consumption) and through the EU’s external policies by supporting implementation efforts in other countries, in particular those most in need.

The 2030 Agenda for Sustainable Development adopted in September by the United Nations sets out a global framework to eradicate poverty and achieve sustainable development by 2030, building on the Millennium Development Goals (MDGs) adopted in 2000. As the first ever global agreement setting a universal, comprehensive agenda for action, the 2030 Agenda includes an ambitious set of 17 Sustainable Development Goals (SDGs) and 169 associated targets, mobilising all countries and stakeholders towards their achievement and affecting domestic policies.

The 2030 Agenda also includes the United Nations Addis Ababa Action Agenda adopted in July which sets out the different means necessary to implement the 2030 Agenda, including domestic resources, private finance and Official Development Assistance (ODA). The 2030 Agenda (‘Transforming our World: the 2030 Agenda for Sustainable Development) was informally agreed by consensus at the UN in August this year, and referred to this Summit for formal adoption by the General Assembly. The Addis Ababa Action Agenda agreed in July also forms an integral part of the 2030 Agenda by setting out tools, policies and resources that need to be put in place to ensure that it can be implemented.





La UE finaliza la propuesta sobre la protección de las inversiones y el Sistema de Tribunales de Inversiones para la ATCI

La UE finaliza la propuesta sobre la protección de las inversiones y el Sistema de Tribunales de Inversiones para la ATCI


TEAM EUROPE Juan Antonio Falcón Blasco

La UE ha presentado oficialmente a los EE.UU. su propuesta de un enfoque reformado sobre la protección de las inversiones y un sistema nuevo y más transparente para la solución de diferencias entre inversores y Estados miembros: el Sistema de Tribunales de Inversiones. 


La Comisión Europea ha ultimado hoy su nuevo enfoque reformado sobre la protección de las inversiones y un sistema nuevo y más transparente para la solución de diferencias de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), consecuencia de otra ronda de amplias consultas con el Consejo y el Parlamento Europeo. La propuesta de Sistema de Tribunales de Inversiones se ha remitido formalmente a los Estados Unidos y se ha hecho pública. 


El texto final incluye todos los elementos clave de la propuesta de la Comisión de 16 de septiembre, destinada a salvaguardar el derecho a regular y crear un sistema de características similares a las de un órgano judicial, con un mecanismo de apelación, sobre la base de normas claramente definidas, con jueces plenamente cualificados y procedimientos transparentes. La propuesta también incluye mejoras adicionales sobre el acceso al nuevo sistema de las pequeñas y medianas empresas.


El nuevo sistema sustituirá al actual mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados en la ATCI y todas en las negociaciones en curso y futuras comerciales y de inversión de la UE. 


«La fecha de hoy marca el final de un largo proceso interno de la UE para desarrollar un planteamiento moderno sobre protección de las inversiones y solución de diferencias para la ATCI y más allá de la misma », ha declarado Cecilia Malmström, Comisaria de Comercio. «Este es el resultado de amplias consultas y debates con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, las partes interesadas y los ciudadanos. Este enfoque permitirá a la UE asumir un papel global en la vía de las reformas, a fin de crear un Tribunal internacional basado en la confianza pública.»







La soberanía de los países sobre sus recursos naturales

La Soberanía de los Países en Vías de Desarrollo sobre sus Recursos Naturales



Por Juan Antonio Falcón Blasco

1. INTRODUCCION

Los recientes acontecimientos internacionales, especialmente ciertos conflictos bélicos como el de Irak o el de la actual República Democrática del Congo, han vuelto a poner de actualidad un aspecto de particular importancia en el Derecho Internacional: la soberanía de los países en desarrollo sobre sus recursos naturales.


De hecho, la cuestión de la soberanía sobre los recursos naturales siempre ha estado presente en el ámbito internacional, aunque haya experimentado fluctuaciones a la hora de estar en primera línea de los debates.

En este asunto conviene tener presente la realidad de la que se parte y que desencadena el debate sobre la soberanía de los recursos naturales. Esta realidad tiene su punto de partida en el fenómeno colonial, en el proceso de descolonización del siglo XX y en lo que se ha conocido como neocolonialismo económico, con sus múltiples implicaciones políticas y diplomáticas.

Más concretamente, fijaremos cuatro aspectos de esa realidad que genera el susodicho debate sobre la soberanía de los países en vías de desarrollo sobre sus recursos naturales: Predominio de las empresas multinacionales o de las empresas extranjeras en la explotación y el comercio de las riquezas naturales de los países subdesarrollados. Producción supeditada a las necesidades de materias primas o productos alimentarios de los países dominantes: monocultivo o monoproducción minera. Los precios del mercado mundial escapan del control de los países productores. Continuo deterioro en términos de intercambio, debido al aumento constante de los precios de los productos industriales o manufacturados y la disminución o estancamiento de los de las materias primas. Carácter interesado de la ayuda concedida al Tercer Mundo.


La doctrina de la “soberanía permanente sobre los recursos naturales” se afianzó en el Derecho Internacional, más concretamente en el denominado “Derecho al desarrollo”, especialmente a partir de la aprobación de los documentos de la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados por Naciones Unidas.

2.- CRITERIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL TRADICIONAL

Es conveniente el análisis de la cuestión partiendo de lo sostenido por el Derecho Internacional en la materia, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial. A estos efectos hay que fijarse en lo dispuesto con relación a una reclamación conexa sostenida por los países en desarrollo, es decir, el derecho del Estado a expropiar y nacionalizar la propiedad privada extranjera.

2.1.- La obligación del Estado de respetar los derechos adquiridos

A falta de un tratado que rija la materia, las adquisiciones por parte de los extranjeros son reguladas por el ordenamiento jurídico interno. No obstante, el Derecho Internacional impone al Estado la obligación de respetar esas adquisiciones si se enmarcan dentro de los “derechos adquiridos”.

El principio del respeto a tales derechos de los extranjeros es de aplicación básicamente en dos casos diferentes: el de la sucesión de Estados y el que se produce cuando un Estado toma medidas que afectan los derechos en cuestión.

La primera alternativa surge con motivo de la adquisición de un Estado de todo o parte del territorio de otro Estado. En estas situaciones el antiguo Tribunal Permanente de Justicia Internacional fijó su posición diciendo que los “derechos privados adquiridos conforme al derecho vigente no se extinguen como consecuencia de un cambio de soberanía”[1].

En la segunda alternativa la solución es la misma. El Tribunal de La Haya declaró que “el principio del respeto a los derechos adquiridos… forma parte del Derecho Internacional aceptado”[2].

Ante esto, está claro que el Derecho Internacional tradicional obliga al Estado a respetar los derechos adquiridos de los extranjeros. Si bien esto no implica una obligación absoluta e incondicional. De acuerdo al Derecho Internacional, el respeto a los derechos adquiridos está condicionado y subordinado

a necesidades e intereses generales del Estado superiores a aquéllos. Los derechos e intereses privados, sea cual sea su naturaleza y origen o la nacionalidad de los titulares, ceden ante los derechos e intereses generales de la comunidad. “El derecho de gentes exige el respeto a la propiedad privada, pero reconoce al Estado el derecho a pasar por alto este principio cuando su interés superior lo requiera”[3].

Por ello un Estado puede afectar la propiedad extranjera de diferentes formas, incluidas la expropiación y la nacionalización. Eso sí, por el principio del respeto a los derechos adquiridos de los extranjeros, la expropiación y la nacionalización están sometidas a ciertos requisitos. Pero salvados esos requisitos, expropiación y nacionalización forman parte del derecho inherente a la soberanía del Estado, como ha sido reconocido de siempre por el Derecho Internacional.

Son numerosos los antecedentes arbitrales que reconocen este derecho. Según el Tribunal de La Haya, la expropiación solamente es ilegal cuando se realiza en violación de un tratado[4]. Y fuera de esta circunstancia, las expropiaciones y las nacionalizaciones entran en el derecho soberano de un Estado que sólo es un acto contra el Derecho Internacional si no se cumplen los requisitos referidos.

2.2.- La cuestión de la compensación

La cuestión de la compensación tiene dos puntos a tratar. Primero, saber si el pago de la misma es una obligación internacional, saber si en consonancia con el Derecho Internacional el Estado está obligado a pagar una compensación a los extranjeros titulares de bienes afectados. Segundo, saber qué derecho rige, el Derecho Internacional o el interno.

Respecto al primer punto, tanto la jurisprudencia como la práctica tradicionales establecen la obligación del Estado a una compensación. Así lo disponen los precedentes que hemos citado en la sección anterior y ciertos instrumentos regionales sobre derechos humanos, artículo 1 del Protocolo a la Convención (europea) sobre la Protección de los Derechos Humanos y las libertades Fundamentales (1950) y artículo 21 de la Convención Americana de Derechos humanos de 1969, e innumerables tratados internacionales.

En cuanto al segundo punto, anteriormente a la Segunda Guerra Mundial correspondía al Derecho Internacional fijar las condiciones de la compensación, o al menos los requisitos mínimos. En tiempos recientes, se ha evolucionado en lo concerniente a la compensación. La diferencia consiste en que se han introducido cambios para llegar a una compensación negociada, diferente de la que pueden haber fijado unilateralmente las medidas de la nacionalización. De esta forma, los convenios preveían fórmulas de compromiso que variaban según los casos y las circunstancias.

3.- DOCTRINA DE LA SOBERANIA PERMANENTE

Como hemos dicho anteriormente, la aparición de esta doctrina hay que entenderla sobre la base de una realidad histórica enmarcada en el fenómeno colonial y neocolonial. La dependencia económica que el colonialismo y el neocolonialismo conllevan produce severas restricciones en la soberanía de los países pobres traducibles en: Limitaciones en la autonomía de la política económica nacional. Reducida o nula participación en las decisiones de política exterior (con una satelización a favor de una gran potencia declarada o encubierta).

Por ello, frente a un dominio económico extranjero, los países en desarrollo reaccionaron reivindicando su soberanía sobre sus propios recursos naturales.

3.1.-Antecedentes de la doctrina

La doctrina de la soberanía permanente tiene sus antecedentes cercanos en las deliberaciones mantenidas en Naciones Unidas en 1952 sobre dos cuestiones relacionas: la del desarrollo económico y la de la libre determinación. En cuanto a la cuestión del desarrollo económico, la Asamblea General de Naciones Unidas estableció el derecho de un Estado a explotar libremente las riquezas y recursos naturales y adoptó la Resolución 626 (VIII). La idea era, según la intervención del delegado de Uruguay en la ONU[5], la de afirmar la necesidad de proteger la población de los países en vías de desarrollo y justificar el deseo de sus gobiernos de nacionalizar sus recursos naturales. Asimismo, en el preámbulo de la Resolución 523 (VI) se estableció, a propuesta de Egipto, India e Indonesia, el derecho de los países en vías de desarrollo “a determinar libremente el uso de sus recursos naturales”. Respecto a la libre determinación, el origen de la doctrina de la soberanía permanente surge unido al proceso de elaboración de los proyectos de pactos internacionales sobre derechos humanos. Junto a los dos párrafos sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación propuestos por la Asamblea General (Resolución 545 (VI), 1952), la Comisión de Derechos Humanos, a propuesta de Chile, propuso que el artículo incluyera un tercer párrafo: “El derecho de los pueblos a la libre de terminación comprende, además, una soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales”[6]. El siguiente periodo en la doctrina de la soberanía permanente se inicia en 1954 y llega hasta 1962 con la aprobación por la Asamblea General de la Resolución 1.803 (XVII). La Comisión de Derechos Humanos recomendó la instauración de una comisión para estudiar la soberanía permanente sobre las riquezas y recursos naturales. Después de discutirse en el Consejo Económico y Social y en la Asamblea General, esta última resolvió pedir a la Comisión que completara sus recomendaciones sobre la libre determinación, incluidas las referentes a la soberanía permanente, “en las que se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes que impone a los Estados el Derecho Internacional y la importancia de fomentar la cooperación internacional en el desarrollo económico de los países insuficientemente desarrollados” (Resolución 837 (IX), 1954). La Comisión de Derechos Humanos insistió en proponer una comisión de estudio, que fue aceptada por la Asamblea en su decimotercer periodo de sesiones (1958). En el mandato a tal comisión, la Asamblea se refirió en la misma forma a los derechos y deberes de los Estados y a la cooperación internacional para el desarrollo (Resolución 1314 (XIII), 1958).

3.2.- La Resolución 1.803 (XVII)

La Comisión de Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales establecida por la Asamblea General celebró tres reuniones a partir de 1959. Las deliberaciones se centraron en los proyectos de resolución presentados por Chile y la Unión Soviética[7]. Estas deliberaciones giraron alrededor de la cuestión de si el derecho soberano de una nación a sus recursos naturales participaba de la naturaleza de un derecho condicionado, es decir, de un derecho limitado por las obligaciones y responsabilidades derivadas del Derecho Internacional, o si se trataba de un derecho absoluto[8].

El proyecto soviético recogía la segunda posición. Pero esta postura se rechazó en la votación. El proyecto chileno, que situaba el problema de la soberanía permanente en el marco del Derecho Internacional, se aprobó con algunas enmiendas. La resolución que aprobó la Comisión no difiere sustancialmente de la adoptada por la Asamblea General, la Resolución 1.803 (XVII), de 14 de diciembre de 1962.

La parte dispositiva de la Resolución 1803 (XVII) acabó recogiendo lo siguiente:

“4. La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en el ejercicio de su soberanía y en conformidad con el Derecho Internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte las medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional”.

Como se comprueba, hay una exigencia de unas razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés general. Si bien la Asamblea General también exige que el principio de la no discriminación.

La siguiente frase del párrafo 4 se centra en la cuestión de la compensación. Se contempla el pago de la misma como una obligación. En este asunto cabe destacar la argumentación soviética. En la Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales, el proyecto de resolución soviético reconocía el derecho soberano a tomar medidas de nacionalización y expropiación sin estorbo o impedimento. Como se ha dicho, el proyecto se rechazó. En el XXXII periodo de sesiones del ECOSOC y en el XVII periodo de sesiones de la Asamblea General, la URSS presentó enmiendas al párrafo 4 del proyecto de resolución elaborado por la Comisión.

La delegación soviética argumentaba que el párrafo restringía la soberanía sobre los recursos naturales, puesto que no reafirmaba el derecho inalienable de los pueblos a nacionalizar y expropiar la propiedad en interés general, y que restringía su soberanía al exigirse el pago de una compensación adecuada. Las enmiendas soviéticas también fueron rechazadas[9].

La Resolución 1.803 prevé el pago de una compensación como una obligación internacional, pero la determinación de la compensación correspondiente se deja a las normas del Estado que toma la medida, así como de conformidad con el Derecho Internacional. Es decir, al igual que para la Comisión de la Soberanía Permanente, para la Asamblea General la determinación de la cuantía de la compensación y de la forma y oportunidad en que ha de efectuarse el pago de la misma, no son competencia exclusiva ni del derecho interno ni del Derecho Internacional. Aquí se refleja que la Resolución 1803 recoge la práctica interestatal y la jurisprudencia internacional tradicionales.

Las dos restantes frases del párrafo 4 se refieren al arreglo pacífico de los litigios o controversias a que pueda dar origen la cuestión compensatoria. En la primera de las sentencias recién mencionadas se contempla como obligación el agotamiento de los recursos internos disponibles en el Estado que toma la medida, conforme a lo aceptado por el Derecho Internacional. En la segunda sentencia se prevé el recurso al arbitraje o al arreglo judicial mediante acuerdo entre los Estados y otras partes interesadas. Con ello, la Asamblea General dejó a las partes interesadas la libre elección de las formas de arreglo, lo cual también entra en el Derecho y en la práctica internacionales.

3.3.- Alcance de la doctrina en los instrumentos del NOEI Después de la Resolución 1.803 (XVII) se adoptaron otras resoluciones sobre la soberanía permanente de los recursos naturales en el marco de la Asamblea General de la ONU y en otros foros internacionales. No obstante, a lo largo de diez años no se produjo un desarrollo significativo de lo asumido en esta cuestión. Así, en la Resolución 88 (XII) de la Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD de 1972 se consignaba que “corresponde a cada Estado fijar el monto de las indemnizaciones y las modalidades de aquéllas” y que “las disputas que puedan sustanciarse con motivo de ellas son de la competencia exclusiva de sus tribunales”, y todo ello “sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 1.803 (XVII) de la Asamblea General”[10]. En los debates once países latinoamericanos habían presentado un proyecto de resolución en cuyo preámbulo se hacía referencia a la Carta de la ONU y a decisiones de la Asamblea General y de la UNCTAD, como instrumentos conforme a los cuales debía ejercerse la soberanía permanente[11]. Después de haber rechazado las enmiendas presentadas por Estados Unidos, los copatrocinadores latinoamericanos presentaron un proyecto modificado al que se incorporó la mencionada cláusula restrictiva como fórmula de compromiso para atender las objeciones de los países que veían un conflicto entre el proyecto primitivo y la Resolución 1.803 (XVII). Tampoco la resolución que se adoptaría por la Asamblea General en 1972, relativa a la “Soberanía permanente sobre los recursos naturales de los países en vías de desarrollo”, representó un cambio significativo en cuanto a la naturaleza de ese derecho del Estado. Se limitó a incluir en el ámbito de la soberanía permanente a los recursos que se encuentran en el lecho y en le subsuelo dentro de la jurisdicción nacional y en las aguas subyacentes, y a declarar contrarios a la Carta y a las Resoluciones 2.625 (XXV) y 2.626 (XXV) de la Asamblea, los actos y las medidas legislativas de los Estados de carácter coercitivo sobre Estados empeñados en cambiar su estructura interna o que estén ejercitando sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales. El cambio se produce con la Resolución 3.171 (XVIII), en la cual figura lo siguiente: “3. Afirma que la aplicación del principio de la nacionalización por los Estados, como expresión de su soberanía para salvaguardar sus recursos naturales, implica que cada Estado tiene derecho a determinar el monto de la posible indemnización y las modalidades de pago, y que toda controversia que pueda surgir deberá resolverse de conformidad con la legislación nacional de cada uno de los Estados que apliquen tales medidas”. La eliminación de toda referencia al Derecho Internacional y a los medios internacionales de arreglo de las controversias, revela la nieva posición de la Asamblea General. Conforme a la Resolución 3.171, la determinación de la posible compensación y las modalidades de pago, así como el arreglo de las controversias, se rigen exclusivamente por el derecho interno.

[1] Opinión Consultiva sobre Los Colonos Alemanes en Polonia (1923), Publications de la CPJI, Serie B, núm. 6, pág. 36.

[2] Ibid. Serie A, núm. 7, pág.42.

[3] Arbitraje Germano-Portugués (1919), RIAA, vol. II, pág. 1039.

[4] Sentencia en el caso de La Fábrica en Chorzow (1928), Serie A, núm. 17, pág. 47.

[5] Intervención del delegado de Uruguay en N.U., Asamblea General, Doc. Ofic. VII Periodo de Sesiones, Segunda Comisión, 2310 sesión, pág. 253.

[6] N.U., Comisión de Derechos Humanos, Informe del Octavo Periodo de Sesiones (abril-junio, 1952), págs. 8 y 10.

[7] Además de los proyectos de resolución de Chile y la Unión Soviética, presentaron enmiendas Afganistán, Estados Unidos, República Arabe Unida y Suecia.

[8] S. K. Barnerjee, “The Concept of Permanent Sovereignty over Natural Resources – An Analysis”, Indian Journal of International Law (1968), vol. 8, págs. 526-27.

[9] A/AC. 97/L. 2, Rev. 1 y E/L. 914, A/C. 2/L. 690 y A/L. 414.

[10] Resolución 88 (XII), sobre “Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales”, UNCTAD, doc. TD/B/421 (1972) [11] Los copatrocinadores del proyecto fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Méjico, Perú, Uruguay y Venezuela.

Las Relaciones entre África y Asia

Por Juan Antonio Falcón Blasco



Recientemente se ha puesto de moda hablar de las relaciones entre Africa y China, pero el contexto es mucho más amplio que esta visión parcial. Y es que el aumento del comercio en el hemisferio sur tiene como mejor ejemplo las relaciones entre los países en vías de desarrollo de Africa y de Asia.



Los verdaderos motores de estas relaciones han sido, por una parte, el florecimiento de la clase media en los gigantes asiáticos de China y la India, cuya demanda d productos básicos africanos está en continuo incremento. Y por otra parte, el dinámico crecimiento de las economías de Africa subsahariana, que estimula la demanda de manufacturas asiáticas.

El comercio internacional estimulado por estas dos tendencias es cualitativamente muy diferente del que mantiene Africa con la Unión Europea y los Estados Unidos, apoyado en acuerdos preferenciales de corte, en alguna manera, paternalista caritativo. En cambio, el comercio Sur-Sur de Africa con Asia, basado en complementariedades entre dos regiones en desarrollo, tiende a ser más fuerte, verdadero y, probablemente, acabará siendo un comercio sostenible.



Con un mercado mundial que cada vez está más integrado, los millones de habitantes de Africa subsahariana se juegan mucho si no se integran definitivamente en ese mercado integrado.

Muchos países subsaharianos han conseguido un desarrollo económico sustancial durante el último decenio. Dado el egocentrismo de los medios de comunicación occidentales, se conoce muy poco sobre los éxitos económicos de Africa. En el mencionado periodo, el 34% de la población africana vivía en países que, sin ser productores de petróleo, han disfrutado de un crecimiento del 4,5% o incluso superior.

Sin embargo, las cifras comerciales de Africa siguen siendo desalentadoras, sobre todo porque son muchos los países pequeños sin salida al mar y por la fuerte segmentación geográfica. Africa subsahariana abarca un grupo heterogéneo de países con economías, poblaciones y superficies de diferentes tamaños y con un PIB per cápita que va desde menos de 200 a 7.000 dólares. A nivel mundial, un tercio de las economías dependientes de recursos naturales se encuentran en Africa.

Existen 45 economías pequeñas y 2 potencias regionales (Nigeria y Sudáfrica) que juntas constituyen el 55% de la actividad económica del continente. De todas formas, 18 países que alojan al 36% de la población africana experimentaron un crecimiento sostenible durante la última década. Otros 14, con una quinta parte de la población, tuvieron un pequeño crecimiento o negativo del PIB durante el mismo periodo. Y muchos de ellos (como Burundi, República Democrática del Congo o Eritrea) sufrieron conflictos armados.

Igualmente Africa es excepcional desde el punto de vista de la geografía física y humana. Es la región en desarrollo que posee más países y cada uno de ellos limita en promedio con otros cuatro. Gran parte de la población de Africa habita en países con una geografía y una economía desfavorable para el desarrollo.

El 40% de la población vive en países sin salida al mar (en comparación con el 23% de la Europa oriental y de la ex Unión Soviética). La baja densidad de población se acentúa por el elevado coste del transporte  interno, que duplica el de cualquier otra región en desarrollo. Como resultado de esto: mercados pequeños y poco profundos (a excepción de Sudáfrica y Nigeria). Y estas condiciones encarecen el comercio en Africa.

Estas condiciones originan que, mientras el comercio mundial originó el 16% del producto mundial en 1991 y el 20% en 2004, la cuota de exportación de Africa haya disminuido sin cesar desde hace sesenta años.

Frente a este horizonte, los precios de los principales productos básicos que exporta Africa han subido sustancialmente desde 1999, gracias al crecimiento de las economías asiáticas en desarrollo, sobre todo de China e India. Al mismo tiempo, como hemos apuntado, la clase media de estos países adquiere cada vez más manufacturas, lo cual permite incrementar y diversificar las exportaciones africanas. Y, sobre todo, se abre la posibilidad de que los empresarios africanos obtengan más valor localmente al elaborar los productos básicos antes de exportarlos.

CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ENTRE AFRICA Y ASIA

A lo largo de 15 años, los flujos comerciales entre Africa y Asia se incrementaron rápidamente y hoy son el prototipo del comercio Sur-Sur.

 - Evolución de las cuotas. De 1990 a 1995 las exportaciones de Africa a Asia aumentaron un 15%, y en los cinco últimos años un 20% (por encima de todas las otras regiones). Asia es el tercer destinatario más importante de las exportaciones africanas, después de la Unión Europea y Estados Unidos. Las importaciones africanas de productos asiáticos crecieron también, pero no tanto como las exportaciones.

- Complementariedades incipientes. Los productos manufacturados representan solamente el 20% de las exportaciones totales de Africa, y las exportaciones a Asia coinciden con esta media mundial. Los productos básicos representan el 86% de las exportaciones de Africa subsahariana a Asia, en tanto que las importaciones de productos asiáticos manufacturados es el 80%. Pero existe una dinámica interna que apunta a una complementariedad entre ambas regiones.

Africa puede suministrar a Asia materias elaboradas para el crecimiento de la industria y el consumo. La creciente población china e india con un cada vez mayor poder adquisitivo estimula la compra de productos africanos. Por su parte, Africa está importando manufacturas asiáticas para el consumo del hogar y bienes de capital  para el floreciente sector manufacturero.

- Papel de China e India. Estas dos economías son de las más dinámicas del mundo y han duplicado la tasa de crecimiento anual de las exportaciones africanas.  Esto mismo se observa también en el caso de la importación, especialmente en el caso de China.

Africa exporta sobre todo petróleo y materias primas a China y minerales no petroleros a India. El petróleo y el gas natural representan más del 62% del total de la exportación a China, seguidos de minerales y metales (17%) y materias primas agrícolas (7%). La exportación a India también se compone de recursos naturales: el 61% de minerales y metales y el 19% de materias agrícolas.

Por el contrario, Africa subsahariana importa de China e India productos básicos con un valor añadido mayor, especialmente textiles y vestimenta, equipos y maquinaria eléctrica, y productos de consumo como medicamentos, cosméticos y baterías de cocina. Las manufacturas constituyen el 87% de la importación de China.

- Políticas comerciales. El tema del acceso de los países menos avanzados a los mercados de los países ricos es el tema de moda en los foros regionales y bilaterales, especialmente de la Ronda de Doha. La reducción de las barreras arancelarias y no arancelarias de los países industrializados aumentará las exportaciones africanas. Pero Africa se enfrenta a estas mismas barreras también en los países del Sur y asiáticos en desarrollo. A su vez, algunos países africanos han erigido barreras de este tipo que frenan las corrientes comerciales y que, en casos, provocan un sesgo en contra de sus exportaciones.

Aunque los aranceles asiáticos sobre las exportaciones africanas están disminuyendo, esta tendencia se produce muy lentamente. De hecho, los tipos arancelarios que Asia aplica a ciertos grupos de productos son más elevados para los países menos avanzados de Africa. Estos grupos de productos (materiales crudos no comestibles, alimentos y ganado en pie) representan dos tercios de la exportación total de los países africanos menos avanzados a Asia.

Recientemente, se están dando datos que demuestran que Asia ha implantando elevados tipos arancelarios para ciertos productos africanos que frenan su exportación. Y si nos fijamos en los aranceles indios para los productos agrícolas, que suponen la posibilidad de crecer para Africa, la situación es preocupante. En cambio, China es un país relativamente liberalizado, cuyos tipos arancelarios sobre el 45% de la importación rondan o igualan el cero. Los chinos tienen previsto bajar aún más los aranceles y reducir la dispersión de la estructura arancelaria.

Al mismo tiempo, la estructura de los aranceles asiáticos es problemática para las exportaciones africanas. Los productos de mayor elaboración están sometidos a aranceles más altos para conservar en el mercado nacional actividades con un valor añadido alto. Por otra parte, las materias primas disponibles localmente tienen aranceles más bajos, así se incentiva a la industria nacional a obtener insumos baratos en el extranjero y elaborarlos en el país. Lo cual desalienta la elaboración de productos en Africa antes de exportarlos a Asia.

En otros casos, simplemente, los productores africanos no tienen capacidad de producción y no pueden aprovechar los tipos arancelarios bajos de Asia.

REFORMAS DENTRO DE AFRICA

Siendo lógico que es necesario modificar los aranceles progresivos, también es esencial que los países africanos sigan trabajando para realizar reformas internas: supresión de barreras al ingreso y a la salida, instituciones que fomenten la competencia entre las empresas nacionales, creación de un régimen de incentivos y disciplina para la gobernabilidad, y medidas que flexibilicen el mercado de trabajo y de capitales. Sin olvidar que la simple reducción de aranceles no conduciría a nada si los países africanos no actúan para producir de manera rentable y detectar focos de demanda.

Las exportaciones de Africa a Asia no presentan una gran diversificación, pero la dotación de factores de Africa complementa  a las de China y la India. Africa al ser rica en recursos cuenta con una ventaja competitiva natural para la producción de materias primas y energéticas. China e India poseen una gran cantidad de mano de obra cualificada que les ofrece una ventaja cualitativa para la elaboración de productos.

Pero, ante todo, hay que apuntar una evolución favorable de la complementariedad entre Africa y Asia. Para fortalecer esto se deberían de tomar tres medidas:

-en relación a los productos manufacturados de valor añadido basadas en productos naturales, que China y la India importan. Africa no desea continuar como “canasta de recursos” naturales, sino que espera poder aprovechar el beneficio de su elaboración. Aunque hasta ahora solamente Sudáfrica y Nigeria han entrado en esta fase, China e India importan bastantes materias susceptibles de elaborar.

-las perspectivas de mayor participación en las cadenas de valor mundiales aumentan. Las complementariedades verticales a lo largo de la cadena valor entre Africa y China e India aumentan. Los estudios dicen que los productores africanos podrían participar en las redes comerciales mundiales del sector de la vestimenta

-hay que trabajar en la diversidad entre los países africanos y los beneficios que proporciona la integración regional. Sudáfrica se ha transformado en un centro de desarrollo industrial y comercial dentro y fuera de Africa subsahariana. Las complementariedes tecnológicas entre Sudáfrica y China e India podrían incrementar el comercio intraindustrial. A través de la integración regional, las complementariedades intrasectoriales entre los líderes industriales de Africa y China e India podrían producir mejores resultados en los mercados subregionales.

Africa está en condiciones de sacar ventaja del crecimiento del mercado chino e indio para alcanzar un desarrollo económico generalizado. Los países africanos deben ir en la dirección de transformar las materias primas antes de venderlas y participar en cadenas de ofertas mundiales.

INVERSION EXTRANJERA DIRECTA

Gran parte de la inversión extranjera directa que llega a Africa subsahariana está destinada al sector del petróleo. El 70% de la inversión se destinó a cinco de los siete exportadores africanos y en Sudáfrica. Éste país es el que más inversión extrajera atrae, incluso en el sector financiero, tras sus medidas de liberalización de los años noventa.

Aunque entre el 50 y el 80% de la inversión en Africa se destina en la explotación de recursos naturales, actualmente algunos países están atrayendo cada vez más inversión en otros sectores como las telecomunicaciones, la elaboración de alimentos, el turismo, la construcción, la electricidad, el comercio minorista, la transformación y los equipos de transporte. Se trata de un fenómeno reciente, en el que China e India han tomado la delantera.

La inversión china en Africa representa el segundo destino de ésta después de Asia. China mantiene lazos con el continente negro desde la Guerra Fría y es un inversionista importante en infraestructuras. Alrededor de 700 empresas chinas están presentes en Africa. China se volcó en el sector terciario, pero últimamente se ha concentrado en los países con petróleo.

La India está igualmente presente en Africa desde hace tiempo. Su presencia se ha concentrado en la manufactura y en el sector servicios. Hoy está prestando una mayor atención al petróleo. Africa oriental y meridional es un potente imán para India a causa de los inmigrantes indios allí asentados.

Como conclusión hay que recalcar que si bien el boom de las exportaciones de productos naturales africanos hacia China e India está dando sus frutos, los países subsaharianos necesitan estrategias para transformarlos a largo plazo.

Los países africanos deben ir mucho más allá de las simples liberalizaciones de política comercial para abordar las reformas internas pendientes.

Banks and technology. By Juan Antonio Falcon Blasco

Banks and technology.




Interesting study rescued by Juan Antonio Falcon Blasco




Put out that statement and watch share prices fall, incur the wrath of all your regulators, and prepare to set aside even higher capital buffers to compensate for now-suspect risk calculations. Institutions providing unsatisfactory regulatory capital reports may be subject to constraints to capital activities, even in situations where reported capital meets required minimum standards. This is just one example of the direct cost of inadequate risk and regulatory reporting processes. This institution may have revealed its error, but there are certainly other reporting errors that have gone undisclosed or even undetected. There is just too much data to analyze and too many calculations to report to expect perfection, particularly given the current state of data management and the data reconciliation that is required to ensure trusted data sources. Legacy core systems were developed when batch processing was state of the art and regulators were more patient. Your staff members are doing the best they can to manage today’s expectations with yesterday’s technology. Banks know that this can’t continue. They also recognize that a clean start – from core system replacement to new general ledger and then Big Data solutions – is the best way to improve risk management and more efficiently comply with regulatory requirements. It should come as no surprise that enterprise risk reporting and a more integrated approach to risk and finance is a priority for more than 90% of banks.



La UE adopta su segundo programa de trabajo anual

La Comisión Juncker adopta su segundo programa de trabajo anual: una búsqueda concentrada de resultados para las diez prioridades



Estrasburgo, 27 de octubre de 2015



 

Team Europe Juan Antonio Falcon Blasco



La Comisión Juncker adopta su segundo programa de trabajo anual: una búsqueda concentrada de resultados para las diez prioridades

El 27 de octubre, la Comisión Europea adoptó su programa de trabajo correspondiente a 2016, el segundo de la Comisión Juncker, que reafirma su compromiso con las 10 prioridades de las Orientaciones Políticas. La preparación de cara a este programa de trabajo se inició con el discurso del Estado de la Unión pronunciado por el presidente Juncker ante el Parlamento Europeo el 9 de septiembre y la carta de intenciones remitida por el presidente y el primer vicepresidente Timmermans a los presidentes del Parlamento Europeo y el Consejo ese mismo día. Viene precedida de un diálogo constructivo con el Parlamento Europeo y el Consejo. El programa de trabajo pide a ambas instituciones que contribuyan al logro de resultados rápidos y eficaces en las áreas políticas más importantes.

El primer vicepresidente Frans Timmermans ha declarado: «Hace un año, esta Comisión se embarcó en un nuevo comienzo, comprometiéndose a concentrarse en los grandes temas en los cuales los ciudadanos esperan que la intervención de la UE marcará la diferencia. Hoy damos los próximos pasos para la obtención de resultados con arreglo a esas prioridades políticas. Durante el año próximo propondremos medidas adicionales para gestionar la crisis de los refugiados, fomentar el empleo y el crecimiento, fortalecer el Mercado Único, profundizar en la Unión Económica y Monetaria, garantizar la justicia fiscal y altos niveles de protección social y promocionar la sostenibilidad económica, social y medioambiental. No es el momento de funcionar como siempre: los ciudadanos juzgarán a la UE según los resultados que aporte a los grandes desafíos a los que se enfrentan actualmente nuestras sociedades. Por ese motivo hacemos un llamamiento al Parlamento Europeo y al Consejo para que den prioridad en sus labores legislativas a nuestras propuestas más urgentes».

El programa de trabajo de este año producirá 23 iniciativas clave repartidas entre nuestras 10 prioridades políticas, retirará o modificará 20 propuestas pendientes y llevará a cabo 40 acciones REFIT para revisar la calidad de la legislación de la UE vigente. Un enfoque común europeo es necesario en numerosos ámbitos si queremos alcanzar nuestros ambiciosos objetivos: un alto nivel de protección medioambiental, elevados estándares sociales y de empleo, seguridad energética, una economía pujante que beneficie a todos y una política de migración que refleje nuestros valores comunes.

Obtención de resultados en las 10 prioridades políticas a través de 23 iniciativas clave

El programa de trabajo de este año generará importantes propuestas legislativas, en una línea de continuidad con los programas estratégicos aprobados en 2015. El año pasado expusimos nuestra visión en los ámbitos de la inversión, el Mercado Único Digital, la Unión de la Energía, la Agenda Europea para la Seguridad, la Agenda Europea de Migración, la Unión de Mercados de Capitales, el plan de acción para una fiscalidad empresarial equitativa y eficiente, la nueva Estrategia Comercial y nuestras propuestas más recientes para profundizar y fortalecer la Unión Económica y Monetaria. El presente programa de trabajo define las iniciativas clave que adoptaremos en los 12 próximos meses para cumplir esos compromisos.

Las nuevas iniciativas que la Comisión emprenderá en 2016 incluyen:

·        Iniciativas para una mejor gestión de la migración y propuestas sobre gestión de fronteras.

·        Realización del Mercado Único Digital, continuación de la Estrategia del Mercado Único, una Estrategia Espacial para Europa y un Plan de Acción para la Defensa Europea.

·        Una Economía Circular, próximos pasos para un futuro europeo sostenible y legislación para la realización de la Unión de la Energía.

·        una nueva Agenda de Cualificaciones para Europa, un nuevo comienzo para los padres trabajadores y un pilar de derechos sociales como parte de la profundización en la Unión Económica y Monetaria.

·        Un paquete del impuesto de sociedades y un plan de acción del IVA.

Otras iniciativas clave para 2016 implantarán la Agenda de Seguridad Europea, proseguirán la Estrategia de Comercio e Inversión y el Informe de los Cinco Presidentes sobre la Realización de la Unión Económica y Monetaria y definirán la contribución de la Comisión a la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad. La Comisión presentará también la revisión intermedia del Marco Financiero Plurianual y una estrategia para centrar mejor el presupuesto en los resultados.

Adecuación de la legislación a sus fines mediante 40 acciones REFIT

El compromiso de la Comisión de mejorar la legislación consiste en examinar los hechos y asegurarse de que cuando la UE interviene lo hace de modo que suponga realmente una diferencia positiva sobre el terreno. Así pues, hemos de estar siempre atentos para garantizar que nuestra legislación y nuestros programas de gasto cumplen sus objetivos con eficacia. La normativa vigente que esté desfasada, resulte una carga excesiva o sea demasiado compleja para ser aplicada en la práctica no alcanzará sus objetivos.

REFIT es el programa de la Comisión para garantizar que la legislación de la Unión Europea sigue siendo adecuada a sus fines y arroja los resultados que se pretenden con ella. Aspira a mantener el corpus de la legislación de la UE ágil y saludable, eliminar cargas innecesarias y adaptar la legislación sin poner en peligro nuestros ambiciosos objetivos políticos.

Este año, 13 iniciativas REFIT se relacionan directamente con las iniciativas clave, como la simplificación de las normas sobre la financiación de la UE o la revisión de la legislación sobre fiscalidad y energía. Además, se pondrán en marcha otras 27 nuevas iniciativas REFIT, por ejemplo, para evaluar la legislación marítima, reducir la carga que supone la contratación pública para las pymes, facilitar el cumplimiento del marco REACH y garantizar que la legislación sobre salud y seguridad es viable y puede hacerse cumplir eficazmente.

La Comisión anuncia también la retirada o modificación de 20 propuestas legislativas pendientes que no se ajustan a nuestras prioridades políticas, no tienen posibilidades de ser aprobadas o han sido desnaturalizadas durante el proceso legislativo, al dejar de cumplir sus objetivos políticos originales. Estas propuestas se retirarán en el plazo de seis meses, es decir, antes de que concluya abril de 2016.

Contexto

Todos los años, la Comisión aprueba un programa de trabajo en el que se establece la lista de actuaciones que emprenderá en los 12 meses siguientes. El programa de trabajo informa al público y a los colegisladores sobre nuestros compromisos políticos en relación con la presentación de nuevas iniciativas, la retirada de propuestas pendientes y la revisión de la legislación vigente de la UE. No cubre el trabajo permanente de la Comisión en sus funciones de guardiana de los Tratados y garante del cumplimiento de la legislación vigente, ni tampoco las iniciativas periódicas que la Comisión aprueba todos los años.

La preparación del programa de trabajo de 2016 de la Comisión se ha visto enriquecida por las consultas con el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base de la carta de intenciones remitidas por el presidente Juncker y el primer vicepresidente Timmermans el 9 de septiembre tras el Discurso sobre el Estado de la Unión. La Comisión presenta claramente de su programa de trabajo los asuntos prioritarios en los que desea que los colegisladores avancen con más premura y obtengan resultados rápidos para los ciudadanos europeos.

Para más información

Preguntas y respuestas sobre el programa de trabajo de la Comisión de 2016:     http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-5920_en.htm

Comunicación sobre el programa de trabajo de la Comisión de 2016:                  http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_en.pdf

Anexo I: iniciativas clave:        http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_i_en.pdf

Anexo II: nuevas acciones REFIT: http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_ii_en.pdf

Anexo III: Prioridades para los colegisladores:                  http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_iii_en.pdf

Anexo IV : Propuestas de retirada o modificaciones:          http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_iv_en.pdf

Anexo V: lista de derogaciones http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_v_en.pdf

Anexo VI: legislación que entrará en vigor en 2016:           http://ec.europa.eu/atwork/pdf/cwp_2016_annex_vi_en.pdf

Hojas de ruta de las iniciativas publicadas en el programa de trabajo:                 http://ec.europa.eu/smart-regulation/roadmaps/index_en.htm

Orientaciones políticas del presidente Juncker:                  http://ec.europa.eu/priorities/docs/pg_en.pdf

Progresos realizados en las 10 prioridades políticas de la Comisión Europea:         http://ec.europa.eu/priorities/soteu/docs/priorities-progress-report_es.pdf

Discurso sobre el Estado de la Unión del presidente Juncker:                             http://ec.europa.eu/priorities/soteu/docs/state_of_the_union_2015_en.pdf

Carta de intenciones del presidente Juncker y el primer vicepresidente Timmermans sobre el programa de trabajo de 2016:    http://ec.europa.eu/priorities/soteu/docs/letter-of-intent_es.pdf

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