ESPERO Y ME AYUDEN
ALGUIEN ME PUEDE ENVIAR UN FORMATO EN EXCEL SOBRE EL CALCULO DE LAS VACACIONES
ESPERO Y ME AYUDEN
ALGUIEN ME PUEDE ENVIAR UN FORMATO EN EXCEL SOBRE EL CALCULO DE LAS VACACIONES
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
1año-6 dias
2 año-8 dias
3 año-10
4 año-12
5 año-12
6 año12
7 año-12
8 año-12
9 año-14
10 año-14
11 año-14
12 año-14
13 año-14
14 año-16
[quote=VOLDEMORT]
ESPERO Y ME AYUDEN
ALGUIEN ME PUEDE ENVIAR UN FORMATO EN EXCEL SOBRE EL CALCULO DE LAS VACACIONES
[/quote]
Si sos de Argentina decime tu mail o escribime y te comento como es el tema de las vacaciones.
La ley en Argentina es la LCT 20744, y habla acerca de las mismas en...
TITULO V - De las Vacaciones y otras Licencias - CAPITULO I - Art.150 a 157.
Cualquier duda te dejo el link donde podes encontrar la normativa:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
Y mi mail: estudionquiroz@gmail.com por cualquier duda
Atte.
Natalia Quiróz
me podrias explicar cual es la diferencia entre vacaciones pagas y plus vacacional que no lo tengo claro.
Vacaciones es lo que te abonan por el periodo vacacional, la diferencia con el sueldo que cobrarias si no estuvieras de vacaciones es justamente el plus.
( Sueldo / 30 ) - (Sueldo / 25 ) * cant.de dias vacaciones = Plus vacacional
Saludos
Natalia Quiróz
Buenas tardes !! donde tranbajo liquidan las vacaciones y las deducen, la liquidacion esta bien pero la deduccion incluyen (basico+antiguedad+presentismo) el tema es el siguiente, el presentismo no es un premio? una variable? tendria que entrar en la deduccion? Espero haber sido claro. Saludos
hola, quisiera si alguien puede ayudarme, tengo que liquidar los sueldos de una rebobinadora de papel higienico, yse me esta complicando con el siap, alguien podria pasarme un mini instructivo de uso? que pongo en tipo de empleador? cuales son los % de los aportes y de las contribuciones y cual es su fundamento legal, orq tengomiedo de estar tomando otros %. Desde ya muchas gracias.
[quote=emaltes]Buenas tardes !! donde tranbajo liquidan las vacaciones y las deducen, la liquidacion esta bien pero la deduccion incluyen (basico+antiguedad+presentismo) el tema es el siguiente, el presentismo no es un premio? una variable? tendria que entrar en la deduccion? Espero haber sido claro. Saludos[/quote]
Emaltes, está bien que hayan tomado el presentismo para el cálculo de las vacaciones,
y con el mismo criterio es correcto que lo tomen en cuenta para deducirlo.
Saludos
Natalia Quiróz
Tengo que explicar a un grupo de empleados por que las vacaciones que se les abonaron al inicio de estas, estan deducidas del siguiente recibo de sueldo, y cuál es la diferencia entre sueldo y aguinaldo, me lo pueden expresar a ver si se me dan data para poder explicarles o bien dónde esta escrito para poder hacerles copias y que lo lean.
Desde ya les agradezco muchiiiisiiimo la ayuda
[quote=mirtate]Tengo que explicar a un grupo de empleados por que las vacaciones que se les abonaron al inicio de estas, estan deducidas del siguiente recibo de sueldo, y cuál es la diferencia entre sueldo y aguinaldo, me lo pueden expresar a ver si se me dan data para poder explicarles o bien dónde esta escrito para poder hacerles copias y que lo lean.
Desde ya les agradezco muchiiiisiiimo la ayuda[/quote]
Estimada Mirtate:
Las vacaciones se abonan al inicio de las mismas según lo establece el art.155 de la LCT 20744 en su último párrafo y deben descontarse en el mes a que las mismas corresponden. Explicales que cobran un plus vacacional. Es decir, que se les paga dividiendo el sueldo por 25 días y se le descuenta del recibo siguiente dividido 30 días. Con lo cual, el importe correspondiente a esos 5 dias son un plus.
En cuanto a la diferencia entre sueldo y aguinaldo:
El sueldo es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. Debe abonarse dentro del 4to día hábil del mes.
El aguinaldo o sueldo anual complementario es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Se abona en dos cuotas, la primera con vencimiento el 30/6 y la segunda el 31/12.
Cualquier consulta, te dejo el mail del estudio: estudionquiroz@gmail.com Estamos en la zona oeste del GBA.
Atte.
Natalia QUiróz
http://naqestudiocontable.blogspot.com/
Hola,
tengo una duda respecto al cálculo de las vacaciones. Es correcto NO incluir en el cálculo los tickets que pasaron a ser remunerativos por la ley 26341?
Me imagino que el mismo criterio es para la deducción.
Desde ya muchas gracias!!
Buen día quisiera saber si pueden ayudarme con este tema.
Tengo 2 años de antigüedad en gastronomía, siempre hice doble turno menos desde este año que a partir de marzo solo hago medio, el año pasado me dieron una semana de vacaciones, pero este año no me las quieren dar ahora porque dicen que me corresponden por recibo, ósea cuando vengan en mi recibo me tocaran ¿es verdad? Pero se supone que cobro a mes vencido como es que me liquidan las vacaciones y después me las tomo? Ya hay muchas irregularidades en el recibo y temo que me estén engañando
El año pasado no fueron pagas mis vacaciones, este año dicen que me corresponde por antigüedad,que tampoco me figura en el recibo. dicen que me corresponde una semana como mucho y en el gremio me dicen 15 dias
Muchas Gracias
hola, mira en primer lugar te corresponden 14 dias de vacaciones osea:
hasta 5 años: 14 dias
de 5 a 10 años: 21 dias
de 10 a 20 años: 28 dias
mas de 20 años: 35 dias
para saber cuantos años de antiguedad tenes se calculan del dia que comenzaste a trabajar al 31 de diciembre del año anterior al que te vas a tomar las vacaciones...osea por ej, si empezaste a trabajar el 1-03-2006 y te tomas las vacaciones el 1-03-2010 te estarias tomando las que te corresponden al 2009 por lo tanto del 1-03-2006 al 1-03-2009 tenes 3 años mas 10 meses al 31 de diciembre del 2009. LAS VACACIONES SE PAGAN ANTES DE QUE TE LAS TOMES, QUE SI TE PONES A PENSAR ES LO LOGICO PARA DISPONER DE ESE DINERO DURANTE ESOS DIAS. Y SI NO TE HAN PAGADO LAS VACACIONES ES UN BUEN MOMENTO PARA RECLAMARLAS...lo mejor que podes hacer para que no te engañen es conseguirte la ley de contrato de trabajo20.744, la lees que no es muy larga tampoco y te sacas un monton de dudas...espero te sirva mi discurso
Hola. Por favor necesito ayuda. Te comento:
En el mes de enero me dieron la vacaciones (15 días) iniciando el 17-01 y reincorporándome el 01-02-11. Hoy me dan los recibos de sueldo; en uno me liquidan 101 hs trabajadas de los primeros días de enero antes de salir todas son hs normales (trabajamos 9 hs de lunes a viernes y un sábado de 6 hs al mes).donde me liquidan los otros rubros en base a estas horas nada mas: preceptismo- antigüedad- adicional por título secundario-turno rotativo, y también todos los descuentos: jubilación- obra social etc. En el segundo recibo liquidan 15 de vacaciones y solo me hacen todos los descuentos sobre estos.
Mi gran duda es: está bien q tanto el 20% de titulo secundario y el 18% del turno rotativo, como también los otros solo se apliquen sobre las 101 hs trabajadas y no lo hagan sobre las vacaciones también?????
Ya q si no se aplica sobre las vacaciones desaparece el plus vacacional, xq en mi caso cobre mas el mes anterior tomando en cuenta q cobre el 20% y el 18% completos sobre mi salario normal.
Desde ya te agradezco tu respuesta. Muchas gracias
Atte. José
El concepto de vacaciones pagas es el aplicado al impote total que percibe el empleado por el tiempo que tiene la licencia, en cambio el plus vaccional es la diferencia entre lo que se le abonaria al trabajador por jornada normal de trabajo y el de licencia.
Por ejemplo para el calculo de un dia trabajado es sueldo basico sobre 30dias, en cambio para dia de vacaciones es sueldo basico sobre 25.
Numericamente para dia trabajado de un sueldo basico de 1700/30 es 56.67, pero para dia de vacacion de 1700/25 el valor dia es de 68.00, la diferencia entre 56.67 y 68 que es 11.33 es plus vacacional.
Saludos.
gracias x contestar mi consulta.
entiendo esa parte de q un mes normal se divide x 30 y en periodo vacacional x 25. lo de desaparecer el plus es solo una forma de decir. ahora, los adicionales si o si se aplican normalmente sobre todo el basico o solo con los dias trabajados?
hola quiero saber si las vacaciones son pagadas aparte del sueldo.. osea si en ese mes voy a recibir algo extra de dinero por vacaciones??
¡HOLA!
ESPERO ME AYUDEN; NECESITO SABER SI AL MOMENTO DE CALCULAR LAS VACACIONES SE SACAN CON EL SUELDO BRUTO O NETO; ES DECIR CON PRIMAS O COMPLEMENTOS DEL SUELDO.
Buenos dias, mi cosulta o duda es en relacion a los años de vacaciones que le corresponde a un empleado que ha ingresado el 15/07/2006; al 31/12/2011 tiene 5 años y 6.5 meses trabajados. ¿ le corresponde 14 dias o 21 de vacacione? Es decir, se considera para los 21 dias el año calendario trabajado completo o con haber trabajado un par de meses ya le corresponde esos dias. Gracias
hola me podrian despejar una duda sobre la liquidacion de mis vacaciones,ya que no me hicieron los descuentos (jub y obra social) ,si esto estaria bien hecho, me vienen robando estos 10 años antriores ya que me incluian los descuentos ,un saludo cordial
Buenas... le corresponden 21 dias.
Buenas.. corresponden hacer los descuentos, ya que las vacaciones serian como el sueldo, salvando la diferencia del plus vacaional y que no se trabaja...
Buenas, las vacaciones se calculan sobre todo concepto, sea presentismo o complemento, y sobre estos se aplicaran los descuentos -jubilacion, obra soc....-
hola, un ejemplo para que entiendas,
vacaciones 14 dias
trabajas 16 dias...
vas a tener un recibo por los 16 dias trabajados y otro por los 14 dias de vacaciones, el el recibo de vacaciones, que no estaras trabajando y se debe abonar por adelantado, cobraras el pus vacacional (20%) ya que el mes no se dividira por 30 dias (como en el recibo de los 16 dias) sino que lo hara por 25 dias..
Suerte
Buenas. Consulta, Salgo 21 dias de vacaciones correspondientes a 2011, entiendo que debo cobrarlas al inicio de estas, mi duda es cuando deben pagarme el salario ya que mis vacaciones inician el dia 24 y terminan el día 13 del mes siguiente. Muchas gracias.
Buenas, entiendo que el sueldo de los 24 dias de enero se cobrarias junto con las vacaciones al inicio de las mismas,... saludos
como se hace con un empleado al que ya se le pagaron las vacaciones , pero quizo trabajarlas esos dias bjo que concepto se pagan ?
Buenas, si el empleado opto por trabajar los dias de vacaciones, dado que estas son irrenunciables, se la pagarian sin recibo ni nada, segun el tiempo que trabajo... Espero te sirva, es lo que en la practica se ve..
Bss..
[quote=Merceds G.]
Buenas, entiendo que el sueldo de los 24 dias de enero se cobrarias junto con las vacaciones al inicio de las mismas,... saludos
[/quote] Efectivamente fue así, muchas gracias excelente su ayuda.
gracias mercedes !! saludos ,Elda
Hola tengo una consulta se que el tema es viejo pero quizas alguien pueda ayudarme, yo empeze a trabajar en septiembre del 2008 cuanto me corresponde 14 o 21 dias? porque me estan dando 21 en el trabajo pero yo no cumpli los 5 años aun. y en el caso que ellos se equivoquen y me den de menos pueden sacar del año siguiente? gracias
Buenos días, tengo una consulta ya que desconozco totalmente la ley Argentina en cuanto a estos temas. Mi duda es porque yo entré a trabajar en una empresa en septiembre del 2012 aunque mi contrato data de finales de octubre, a día de hoy (enero 2013) me corresponden 2 días de vacaciones. Alguien me puede explicar como funciona el sistema de período vacacional en Argentina? Cuántos días de vacaciones son por mes trabajado?
Gracias de antemano!
Zaira
Hola Zaira, mas practico... te transcibo partes de la LCT.
Para determinar la extensión de las vacaciones se computará la antigüedad que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. |
El trabajador para tener derecho cada año a la licencia ordinaria, deberá haber prestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. |
Si Trabajo menos de la mitad del año (este es tu caso) le corresponde 1 dia de vacaciones cada 20 dias trabajado.
La licencia comenzará un día lunes o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días hábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Saludos. |
Hola! necesito ayuda. Trabajo en un colegio y tengo dias habiles. Come se liquidan? tengo 28 dias hábiles de vacaciones. El convenio es 88/90 y necesito saber como se liquidan, Gracias!!!!!
Hola!
En Septiembre 2012 comencé a trabajar en una nueva empresa. Me gustaría saber cuántos dias de vacaciones me corresponden en Marzo 2013 (ya se cumplirian 6 meses)
Desde ya muchas gracias, aguardo respuesta.
Se liquidan segun la antiguedad al 31/12. tenias 3 meses corresponde 1 dia cada 20 efectivamente trabajados
Hola, quisiera saber si me pueden asesorar por el plus de vacaciones.
¿Se calcula sobre el bruto ó sobre el básico + antiguedad + presentismo y a esto se le hacen descuentos de jubilación y obra social etc. ó sobre el neto?.
el bruto es de 5541.80
el básico es 4580, presentismo 458, antiguedad 503, jubilación:609.6; Ley 19032: 166.25; Obra social: 166.25.
el neto es 4600.
¿Cuanto me corresponde entonces por el plus vacacional?
En el caso que se calcule del neto es correcto de esta manera:
4600/ 25*7= $1288
4600/30*23= $ 3526
Lo que me da un sueldo total de $ 4814
Espero haber sido clara en la pregunta.
Muchisimas gracias.
Espero su respuesta
Se calcula sobre el bruto del mes en el cual te las están liquidando.
5541.80/25*7= 1551.70 (Adelanto de vacaciones)
5541.8/30*23= 4248.31 (Resto de días trabajados)
Plus Vacaciones= 1551.70+4248.31-5541.80= 258.21 Tené presente que por la ley de contrato de trabajo, las vacaciones no pueden dividirse en menos de 14 días. Si tenés 21 o más podés acumular la otra parte para el año que viene.
A esos 1551.7+4248.31, luego se le hacen los descuentos de ley y sindicato correspondientes.
Un saludo.
Gabriel Sequino
Contador Público (UBA)
Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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[quote=juan1235151rrhh]
Se liquidan segun la antiguedad al 31/12. tenias 3 meses corresponde 1 dia cada 20 efectivamente trabajados
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Corrijo porque habiendo iniciado actividad en Septiembre. Al 31/12 son 4 meses trabajados (Sobre la premisa que Septiembre se trabajó completo). Es un detalle, pero suma para el cálculo de vacaciones.
Un saludo.
Gabriel Sequino
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necesito 6 días de mis vacaciones, en la primera semana de junio, porque viene mi pareja de Venezuela y se va a radicar en la argentina, y los necesito para acompañarla en la tramitación de su radicación en migraciones. La ley, prevé este tipo de casos??? me los tienen que dar ante mi solicitud?? me los tienen que abonar??
Agradeceria de su ayuda...
Atte. Santiago
Juan, acá te paso los Artículos de la LCT aplicables a tu caso.
Epoca de otorgamiento - Comunicación
Artículo 154- El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Retribución
Artículo 155- El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciónes deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
Indemnización
Artículo 156- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
Omisión del otorgamiento
Artículo 157 - Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
Según la LCT, el empleador podrá no otorgártelas, y en ese caso pedirte que te tomes una licencia sin goce de sueldo, pero al margen de la LCT (y lo que puede decir tu CCT), es una convención que podés hacer con tu empleador, por fuera de lo que norma la LCT y el CCT vigente.
Hablalo a ver qué te dice, pero la norma no te permite (como regla general) hacer esto.
Aparte tampoco podrías pedir (según la LCT) una licencia para acompañar a tu mujer a hacer un trámite, ya que no lo establece específicamente en el capítulo correspondiente.
Saludos y suerte.
Gabriel Sequino
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si un trabajador tiene una antiguedad de 7 años y 7 meses y percibe una remuneracion mensual normal habitual de $8545.00 cuantos dias de vacaciones le corresponde y cuanto deberia cobrar en concepto de vacaciones?
Emilce, por LCT le corresponden 21 días.
El valor del adelanto de vacaciones será de $ 7177.80.
saludos.
Gabriel Sequino
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Hola, tengo que liquidar las vacaciones de una persona que trabaja 4 horas por día, 4 veces por semana. Su salario mensual es de $ 2000. Cómo hago el cálculo? Gracias!!!!
$2000/25*cantidad de días que le corresponda.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Muchas gracias!!
Por favor, me podrían explicar cómo calculo el pago de vacaciones (14 días) de una empleada doméstica? Después debe descontarse ese importe del sueldo? Gracias.
José, no se puede asesorar este tipo de cuestiones de forma totalmente desinteresa, cuando este es nuestro trabajo.
Uno te puede informar la ley que lo rige, por ejemplo, pero ese trabajo que vos comentás es parte de nuestra incumbencia. Lo mismo si a un Abogado le vas a preguntar si te puede armar unas líneas para un telegrama que tenés que mandar. No creo que nadie te lo haga gratis. Para eso cada uno tiene su profesión.
En todo caso asesorate con el Sindicato de Casas Particulares.
Saludos.
Gabriel Sequino
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Hola, he creado un primer bosquejo de las reglas de uso del foro de contadores, por favor véanlo aquí:
https://www.econlink.com.ar/foros/propuesta-reglas-uso-del-foro