Puede una Sociedad anonima ser un pymes?
Estimada
En Argentina el carácter de PYME es definido por el nivel de facturación (y en algunas normas y para efectos específicos reguladas por esta por la cantidad de empleados) sin importar el tipo societario del que se trate. De esta manera si el ente (se SA, SRL, SCA, etc), si las variables económicas que reglamentan su encuadre como PYME están dentro de los parámetros requeridos por la normativa que estes analizando, podrá encuadrar como tal.
En nuestro sistema de derecho tenemos la Ley 24.467 que en su artículo 2 define:
ARTICULO 2° - Encomiéndase a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.
Luego, se debería tener en cuenta las prescripciones de la Ley 25.300 que específicamente remite al encuadre de las PYMES en nuestro territorio
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
como seria la mirada del contador en el ejercicio de los derechos de informacion de los accionistas?
Qué estás queriendo preguntar con esto?
Es un ejercicio para la facultad o vos sos Contadora y querés saber cuales son tus responsabilidades al ser Contadora, respecto a dichos accionistas y su condición particular (simple inversor o miembro del directorio).
Sería buen que detalles un poco tu consulta, ya que cada pregunta tiene su respuesta, pero no merece respuesta una consulta tan general y poco desarrollada como la que estás haciendo.
Planteá mejor el tema para poder ofrecerte nuestra mirada.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
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Es para un trabajo de la facultad....asi me lo planteo el profesor...como es la mirada del contador en el derecho de informacion de los accionista como miembro del directorio....no se si se. refiiere a sus respinsabilidades o como brinda ese derecho.graciad
Es para un trabajo de la facultad....asi me lo planteo el profesor...como es la mirada del contador en el derecho de informacion de los accionista como miembro del directorio....no se si se. refiiere a sus respinsabilidades o como brinda ese derecho.graciad
Estimada
La mirada del contador, sobre el punto bajo consulta, no puede ser otra que la mirada que debe tener cualquier ciudadano que conozca la normativa.
La pregunta ya de por si es tendenciosa y no conduce a buenos resultados. Porque mi mirada va a ser diferente de la de un Abogado, un Ingeniero, un Médico o una ama de casa. Con acceso a la Ley 19.550 mas que suficiente para conocer el derecho del accionista.
Dr. Sergio Carbone
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Entiendo lo que me decis sergio carbone...pero solo me pide la mirada del contador...el cual se debe regir con la ley 19550..especificamente el art. 55 que habla del derecho de informacion
VAnesa, la facultad es para eso.
Con poca información, que a uno le "pique" y se ponga a investigar, luego presente lo que investigó, que el profesor le corrija o le diga "vas bien por ahí", no es para preguntar en un foro y que te den la respuesta.
Andá a la bibliografía, interpelá a tu docente, intercambiá consultas con tus compañeros, pero sería bueno que lo hagas en el ambiente correspondiente.
Todos pasamos por esa. Te lo digo por experiencia y no para negarte la respuesta.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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BUENOS DIAS,
TENGO UNA DUDA UNA EMPRESA ERA LIMITADA Y EL 11 NOVIEMBRE 2016 SE CONVIRTIÓ EN SOCIEDAD ANONIMA, PUEDE SER MIPYME PARA HACER LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF.
SE HACE PYME O PLENAS
GRACIAS