Buenas tardes, tengo un cliente que viajó con su empleado a una provincia para realizar un trabajo, la consulta es si el tiempo de viaje (8 hs aprox) se debe abonar como hora extra? (además obviamente de pagarle gastos de traslado y alojamiento)
Liquidacion de Horas Extras
3 Noviembre, 2015 - 15:07
#1
Liquidacion de Horas Extras
3 Noviembre, 2015 - 18:37
#2
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Todo tiempo que el empleado estén a disposición de su empleador, deberá computarse como tiempo de trabajo.
El viaje de ida y vuelta, también se considera "a disposición de su empleador", porque podría estar en su casa descansando pero no lo está y obviamente después del viaje no va a ir a la oficina a cumplir su jornada laboral habitual.
Se entiende?
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar
3 Noviembre, 2015 - 19:01
#3
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Clarísimo, muchas gracias por su tiempo
Saludos