beneficiario del exterior - venta de inmueble urbano - CDI

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edgardo
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beneficiario del exterior - venta de inmueble urbano - CDI

Estimados buen dia, estoy interesado en conocer cual seria la tasa o la reducción de IG, para retener a un residente , persona física, en ITALIA por la venta de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en CABA. 

muchas gracias.

 

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eduardo286
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Habría que analizar el lugar de residencia permanente del vendedor. 

Ley 23905: 

Artículo 16 - Las transferencias que efectúen los residentes en el exterior sólo estarán sujetas a las disposiciones del presente Título, en tanto se demuestre fehacientemente a juicio de la Dirección, en el plazo y forma que ésta determine, que se trata de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas.

En estos casos deberá retenerse el total del gravamen que corresponda en oportunidad de su pago o acreditación. La inobservancia de esta obligación hará incurrir al que pague o acredite, en las penalidades establecidas en la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.), sin perjuicio de la responsabilidad por el ingreso del impuesto que omitió retener.

La tasa del impuesto es del 15 por mil.

 

http://www.afip.gov.ar/genericos/impTransferenciaInmueble.asp#c

edgardo
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Hola Eduardo, gracias por la devolucion.

el caso que consulto es,  tengo que calcular la retención de IG por la venta de un inmueble,  cuyo propietarario ( persona fisica ) es residente en ITALIA.  Tengo entendido que la retención se calculara sobre el valor de la venta a una tasa del 17,5 %  ( 35 % sobre el margen  que la ley presume en un  50 % ). Adicionalmente argentina tiene Convenio de doble imposición con Italia, por lo tanto la tasa retención podría ser  reducida. 

la consulta especifica es cual es la nueva tasa retencion, si es que aplica para la venta de inmuebles.

Gracias. 

 

 

eduardo286
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Quien retiene es el escribano o el comprador en concepto de IG o ITI. Para que no proceda la retencion, debe ser vivienda unica afectada a casa habitacion. , e invertir el dinero en el transcurso de un año.

Si procede retencion, esta es del 1,50% del valor que figura en la escritura traslativa de dominio o en el boleto de compra venta. Se debe solicitar el certificado de retencion en afip, a traves del aplicativo "transferencia de  inmuebles". Seguramente este  certificado le sera de utilidad en Italia, en caso que exista convenio de doble imposicion en esta materia.

Tu consulta quizas se refiera a un sujeto habitualista en compra-venta, y el resultado de la venta de este inmueble estara gravado por IG. Ahi es otro el analisis, ya que es una renta percibida por un sujeto que reside en el exterior (beneficiario del exterior) y la ganancia es de fuente Argentina. El 50% que indicas, es para empresas; en tu caso es persona fisica, por ende se retiene el 35% de la gancias NETA sujeta a impuesto.