Convenio Multilateral art 10 liqudación

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Convenio Multilateral art 10 liqudación

Buenas tardes, me surgió una duda y esporo puedan ayudarme.  Profesional con sede en CABA, presta servicios en esa jurisdicción y en  Pcia. de Bs. As. La pregunta sería la siguiente: de lo que facturado  en Pcia iría 80% para ahí y el 20 % para CABA (exento) y de lo facturado en CABA sería 100% Exento??? o debo tributar 80 en caba y  20 en Provincia por el 3,5? Muchas Gracias

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Art. 10 dice:

80% jurisdicción donde se presta el servicio;

20% jurisdicción sede.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Muchas gracias por la respusta.  Entoces si entendí bien, en CABA es el 100%,  ya que ahi es la sede y se presta el servicio.  Gracias nuevamente