Monotributo Excedido :-(

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JVerne1979
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Monotributo Excedido :-(

Hola!!

Hace poco más de 3 años dejé mi trabajo de oficina, y comencé a trabajar para una empresa de sistemas del exterior, por Internet, desde mi casa.. etc... Me inscribí en el monotributo, en la categoría E, la más alta, todo en regla.

En los últimos 2 años, logré aumentar mi valor-hora y a su vez, tuve la posibilidad de trabajar más horas de las estipuladas en un principio. Con todo eso, me pasé del límite de los 72K anuales del monotributo... El último año, facturé un 25% más de lo "debido"... con lo cual, en teoría debería inscribirme como Responsable Inscripto.

Qué puedo llegar a hacer? No me quiero inscribir y perder 21% de mi "sueldo"... Me pueden multar por eso? Qué chances hay?

Me parece una locura tener que pasarme a Inscripto por varias razones... no tengo a quién cobrarle IVA (no puedo decirle a mi cliente que por los impuestos argentinos, ahora me tiene que pagar 21% más la hora), y además, haberme pasado es fruto de haberme roto el traste, laburando más horas, etc... Ni hablar, de que los aumentos que recibi en algunos casos fueron gratas compensaciones por la inflación... y cuando todo aumenta a un ritmo de 20% por año, los rangos y montos del monotributo están exactamente igual que cuando salieron... me parece a mi, que está mal.

Cualquier comentario más que bienvenido!

Muchas graciass!! Saludos!

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Osvaldo de la Fuente
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Hay tres opciones:

- no hacer nada y seguir excedido
Si trabajás desde tu casa es raro que vayan a controlarte ahí. Igual no me compraría un auto importado o un inmueble caro, por precaución, o sea, ahí te pueden pedir justificar ingresos. Además te pueden pedir las facturas (tenés obligación de emitir facturas), y cuando trabajas para una empresa del exterior en realidad no sé si se puede ser monotributista, porque sos exportador de servicios y eso es un rollo aparte. En la factura tenés que poner si el cliente es resp. insc., monotributista, etc., lo que no vale para alguien del extranjero. Si llegás a hacer facturas, no tendría sentido que te excedas en las facturas y sigas siendo monotributista. He conocido casos de monotributistas que facturaban mas de $6000 / mes y cuando la afip vio las facturas se tuvieron que pasar al regimen gral.

- cobrar menos, para no pasarse del límite, y hacerle facturas de monotributista a la empresa extranjera. lo cual tampoco sé si estaría del todo bien, por lo que dije antes de exportación de servicios. Igual creo que no sería muy grave esto. También creo que por la ley del impuesto al cheque los pagos de mas de mil pesos deben hacerse por cheque y los cheques tienen que estar asentados en una especie de "registro" de la afip.. un lío también.

- pasarse al régimen gral, lo cual implica, además de pagar el 21% de iva, pagar impuesto a las ganancias. Si sos exportador de servicios, tenés que pagar menos iva, no me acuerdo cuanto o si nada. Además es mucho mas trámite y complicaciones, que probablemente necesites un contador que te cobre un porcentaje de la facturación.

bueno, no soy contador, espero no haber confundido mas. Haber si algún contador arroja un poco mas de luz sobre este tema, porque son muchas las personas con el mismo problema (traductores, programadores, etc.)

Oswald

Oswald

JVerne1979
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Muchas gracias Osvaldo por todas tus respuestas! Estoy tratando de arreglar la situación lo antes posible... aunque eso implique facturar menos por unos meses.

Estaba releyendo información del monotributo en la página de la AFIP... y vi esas categorías J, K, M... que no recordaba que estaban ahi. En todos lados hace mencion a las categorías "A, B, C, D, y E" para locación y/o prestacion de servicios, o "J, K, etc" para "el resto de las actividades". Alguien sabe cuales son esas otras actividades? Tienen topes más altos, aunque seguramente debe haber algunas restricciones para pasarme a ellas?

Saludos!

jctisinovich
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Buenos días.

Los trabajadores dependientes y autónomos, a diferencia de los trabajadores que se encuentran encuadrados bajo el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo), han tenido en los últimos tiempos una especie de "alivio" al momento de confeccionar sus declaraciones, y ésto es así porque se han modificado los Mínimos no imponibles para el Impuesto a las Ganancias.

Pero, para el caso de los Monotributistas, la situación es totalmente inversa, pues se siguen liquidando las mismas categorías desde el año 2004.

Como consecuencia de ello, una persona que en el mencionado año se encontraba encuadrada en algunade las categorías más elevadas, muy probablemente, en los papeles, ha quedado excluída del Monotributo.

Esto es una consecuencia lógica de la realidad económica de la Argentina, pues, no es coherente que, teniendo en cuenta la tasa de inflación real de los últimos cuatro años, el valor de los bienes y servicios comercializados no hayan subido en igual o mayor proporción con objeto de mantener los márgenes de ganancia, siendo ésto una consecuencia lógica del mercado, Y ESTO ES ALGO QUE ES DE CONOCIMIENTO DE LA AFIP.

Entonces, la situación planteada es más común de lo que creemos, y es una verguenza, pues lo único que se fomenta esla evación por medio de la sub-facturación.

En mi humilde opinión, las opciones planteadas en el comentario anterior son muy acertadas, sobre todo la primera.

 Tené en cuenta que, muchos trabajadores toman como opción la de adherirse al Monotributo, pero éste es un Régimen que te libera de abonar conceptos Nacionales como el IVA, Ganancias y Seguridad Social, pero no te libera de abonar los importes correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentra bajo la órbita provincial (En el caso que a tu actividad le corresponda).

Espero haber sido de ayuda.

Tisinovich Juan Carlos

C.P.N.

 

 

 

 

 

sol
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Estaba releyendo información del monotributo en la página de la AFIP... y vi esas categorías J, K, M... que no recordaba que estaban ahi. En todos lados hace mencion a las categorías "A, B, C, D, y E" para locación y/o prestacion de servicios, o "J, K, etc" para "el resto de las actividades". Alguien sabe cuales son esas otras actividades? Tienen topes más altos, aunque seguramente debe haber algunas restricciones para pasarme a ellas?

f1servicios
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Por favor necesitaria saber cual es tope de facturación mensual / anual para una sociedad de hecho monotributista con 2 socios.
Desde ya muchas gracias.
Atte.

Anna
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Hola!!
Las categorías que mencionas j, k , m son para las actividades que no sean locación o prestación de servicios, por ejemplo para un kiosco.. o alguien que vende algo... puede ser un local de ropa.. etc. en este caso la exportación de servicios no encuadra y sólo podés llegar a los $72.000.- anuales de ahí en más tenés que pasarte al régimen general.
Los servicios que brindas si o si los tenés que facturar??? yo bajaría la facturación para no pasarme de categoría.. aparte teniendo en cuenta que brindas servicios no vas a poder tomarte iva crédito fiscal ya que no creo que tengas muchas compras..
También tenés que tener en cuenta que si alguna vez se llegan a dar cuenta que seguís pagando una categoría cuando en realidad el monto de facturación es superior quedás excluida del monotributo, y no podés volver a acceder a este régimen por el término de tres años calendarios, es decir a partir del momento en que se dió la exclusión, y si o si vas a tener que pasar al régimen general.
Espero haberte ayudado en algo.
Saludos.
Ana.

Anna
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Hola!! Las categorías a las cuales pueden adherir son empezando de la d o la j según la actividad que realice la sociedad (servicio o resto de actividades) y el tope es el de las últimas categorías.
Saludos.
Ana.

Usuario no regi...
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Quisiera consultarles si teniendo la condición de monotributista, además de pagar lo correspondiente a aportes previsionales, es posible ingresar aportes voluntarios a una AFJP, tal como si trabajara en relación de dependencia?
Esto tiene algún costo además del aporte que ingresa a la AFJP?
Desde ya muchas gracias

Ana
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Se puede realizar aportes a una afjp, realizando un aporte extra de $33.- y se realiza modificando lo datos donde dice Aportante activo con régimen de capitalización.

Espero haberte ayudado.

Saludos.

Ana.

.

Andres Pro
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Hola a todos,
Estoy tratando de encontrar una categoría para darme de alta en el monotributo, pero sucede que no se cual y encima cuando fui a la oficina del afip, la persona que me atendió, me comento que había una categoría de diseño grafico en la cual no se paga ingresos brutos.
Esto es verdad?
Cual me conviene para diseño de paginas web, optimización y asesoramiento tecnológico?
y cuanto estaría pagando por mes?

Muchas Gracias

federicodanielgarcia
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Soy Contador y espero despejarte alguna duda:

El hecho de haberte pasado de los $72.000,00 anuales que exige la Ley del Monotributo implica que automáticamente te debes dar de alta al regimen general, tributar IVA con la base del 10,5% y poder computarte como crédito fiscal el IVA resultante de tus compras. Al igual que una vez al año deberas presentar Ganancias y si este dá saldo a pagar (lo cual desconozco tu situación) deberás ingresar 5 anticipos anuales, que se computaran como pago a cuenta en la proxima declaración juarada de ganancias. En el caso de tener Bienes Personales por encima de $305.000,00, deberas presentar Bienes Personales.

Desconozco en cuanto es el monto que te excedes, en caso de no ser significativo, lo recomendable es llegar a un acuerdo con la empresa española y facturar por una suma de $6000,00 por mes, así no te deberías inscribir en el regimen general.

Por último es decirte que estes tranquilo, es muy dificil que la AFIP te detecte, ya que en Ingresos Brutos estás exento y no tiene forma este organismo de averiguar tus ingresos, solo a través de tus cuentas bancarias, por eso se precavido en los movimientos y en tus compras de bienes registrables. Seria bueno que si tu exceso a los $72.000,00 es demasiado lo averigues con un contador.

Cualquier duda te dejo mi mail
Saludos

Isabel
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Hola! tengo que recategorizarme y me pasó lo mismo q a Osvaldo de la Fuente (en su momento), sobre las respuestas q el tuvo no me quedó claro sí aceptando la opción la categoría q queda es la correcta, por favor podrían aclarármelo?. Además quisiera me informen si las transferencias electrónicas en AFIP se pueden realizar todos los días y hasta q hora, porq escuché q es solo hasta las 22, tengo q resolverlo antes del lunes.Muchas Gracias.

Osvaldo de la Fuente
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Hola Isabel, no entiendo tu pregunta. Si uno se excede en el limite del monotributo tiene las opciones que mencione arriba. En el caso de que uno cobre mas de la categoria mas alta y siga en el monotributo de forma "ilegal" (excedido), al menos se tendria que inscribir en la categoria mas alta para justificar ingresos. En caso de que no excedas el limite, se tendria que inscribir en la categoria que corresponda.

A proposito. En mi caso mi facturacion disminuyo bastante y ya no me excedo. Igual creo que estamos cerca de la epoca de una nueva recategorizacion, alguien tiene el dato de la fecha para recategorizarse?

Saludos

Oswald

Oswald

Federico
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Last seen: hace 6 meses 2 semanas
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tenes tiempo hasta el 12 de Septiembre de 2008 inclusive.

Monotributo: Extensión Plazo Vencimiento Recategorización Se extendió el plazo para efectuar la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008 hasta el día 12 de Septiembre de 2008 inclusive. Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre de 2007 a Agosto de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar trámite alguno.

Período a considerar Septiembre/2007 a Agosto/2008

tabla

Los nuevos valores a ingresar para las distintas categorías de Monotributistas, son los siguientes:

Actividades relacionadas con Locaciones y/o prestaciones de Servicios:

Categoría Ingresos Brutos Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida Anualmente Impuesto a Ingresar Aportes Jubilatorios Aporte Obra Social (*) TOTAL A PAGAR
A Hasta $ 12.000 Hasta 20 m2 Hasta 2.000 KW $33 $35 $37 $105
B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW $39 $35 $37 $111
C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW $75 $35 $37 $147
D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW $128 $35 $37 $200
E (**) Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW $210 $35 $37 $282

 

fuente: AFIP

barbara
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Quiero saber si aumento el valor que hay que pagar de monotributo yo estoy en la categoria D y pagando 128 pesos...alguien sabe si desde octubre hay que pagar mas?

Gracias!

Federico
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Sí, fijate acá; https://www.econlink.com.ar/impuestos/aumento-monotributo

Para la categoría D no sé si tenés que pagar mas

matiastomas
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HOLA, Toy por abrir una ferretería en la categoría "J" de monotributo. mi idea es abrir un local de venta de articulos de ferretería pero ademas voy a brindar servicios de instalación y mantenimiento de hogares para los clientes. Mi pregunta es que si dentro de esta categoría "J" del local, yo puedo brindar estos servicios o tengo que tenes una categoría para el local y otra categoría para los servicios????

MUCHAS GRACIAS.......MATIAS

Usuario no regi...
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no amigo, tenes que encuadrarte en el monotributo en funcion a tu actividad principal. en este caso venta de productos de ferreteria. por lo cual tenes que utilizar los parametros de Resto de actvidades decategoria "F a M". segun te corresponda.

noelia
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hola a todos, alguien sabria decirme cuales son las consecuencia que tendria q afrontar, en caso q me descubran, si he superado el limite superior del monotributo, debiendo pasarme al regimen general y me mantengo, en forma ilegal, en el monotributo

Osvaldo de la Fuente
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Creo que si te descubren, tenés que pagar todo lo que tendrías que haber pagado en el pasado en forma legal, mas intereses y probablemente una multa.

Tenés posibilidad de facturar/cobrar menos? es una opción para mantenerse legal

Oswald

Oswald

Hernan
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Soy reparador de Pcs y me voy a anotar como monotributista (no se si hasta 12.000 o hasta 24.000 pesos)creo q tambien me tengo q anotar en ingresos brutos (soy de Bernal,Prov de Bs As)alguien sabe cual es el porcentaje de la facturacion q tengo q pagar para ingresos brutos???

Saludos!!

El impuesto
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hola hernán de bernal, como monotributista no tenés que pagar ingresos brutos, solo el monto fijo de tu categoría de monotributo (mono=uno tributo=impuesto)

Saludos,

Osvaldo de la Fuente
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El gobierno estaría estudiando cambiar el ?egimen de monotributo. Las escalas se ajustarían de acuerdo al salario mínimo, como así las cuotas mensuales y el maximo de facturación ($72.000 anuales en este momento).

Actualmente, si una persona un año factura $72.000 y el año siguiente $72.100 (ejemplo), debe pasarse al régimen general y pagar aprox. $15.000 en impuestos. El nuevo sería mas alto, según el diario la nacion un borrador lo situaría alrededor de los $200.000, lo que me parece demasiado alto, son $16.600 mensuales. 

Oswald

Oswald

Anonimo
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No estoy completamente seguro, pero creo que si haces factura tipo "E" que son las que corresponden a exportacion de servicios, estas facturas estan exentas de IVA.
Tendrias que inscribirte en autonomos, pagar ganancias e ingresos brutos.

[quote=JVerne1979]

Hola!!

Hace poco más de 3 años dejé mi trabajo de oficina, y comencé a trabajar para una empresa de sistemas del exterior, por Internet, desde mi casa.. etc... Me inscribí en el monotributo, en la categoría E, la más alta, todo en regla.

En los últimos 2 años, logré aumentar mi valor-hora y a su vez, tuve la posibilidad de trabajar más horas de las estipuladas en un principio. Con todo eso, me pasé del límite de los 72K anuales del monotributo... El último año, facturé un 25% más de lo "debido"... con lo cual, en teoría debería inscribirme como Responsable Inscripto.

Qué puedo llegar a hacer? No me quiero inscribir y perder 21% de mi "sueldo"... Me pueden multar por eso? Qué chances hay?

Me parece una locura tener que pasarme a Inscripto por varias razones... no tengo a quién cobrarle IVA (no puedo decirle a mi cliente que por los impuestos argentinos, ahora me tiene que pagar 21% más la hora), y además, haberme pasado es fruto de haberme roto el traste, laburando más horas, etc... Ni hablar, de que los aumentos que recibi en algunos casos fueron gratas compensaciones por la inflación... y cuando todo aumenta a un ritmo de 20% por año, los rangos y montos del monotributo están exactamente igual que cuando salieron... me parece a mi, que está mal.

Cualquier comentario más que bienvenido!

Muchas graciass!! Saludos!

[/quote]

Anonimo
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Hola soy medico y estoy excedido en el monotributo, como todos aqui, no me es redituable pagar 21% de iva y todo lo demas, me dijeron que el sevicio medico paga solo el 10,5% siendo responsable inscripto, y que incluso se puede desgravar, me gustaria seber si esto es asi, ya que la afip tampoco es clara con los contribuyebtes, cosa que tendria que ser transparente y no tan complicado el asunto, como es en paises desarrolados, ademas es una vergüenza que un medico no pueda facturar mas de 6000 mensuales cuando un colectivero (que lo fui por muchos años) cobra 3500 o un empleado de subte 4500 a 5500, no les parece?

Usuario no regi...
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hola soy carpintero y diseño muebles y los vendo por internet, quiero saber si tengo que pagar ingresos brutos, inscribiendome en el monotributo.

Christian Peñaloza
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Estimado José Luis,

Tengo un estudio contable donde si bien abarcamos todas las ramas de la profesión estamos especializados en asesoramiento contable e impositivo para asociaciones civiles sin fines de lucro y para profesionales de la salud como es su caso.

Con respecto a su consulta le comento que efectivamente si un profesional medico supera los $ 72000 de ingresos anuales tiene que salir del Monotributo. Se habla extraoficialmente que recién en Septiembre comenzaría a regir la reforma de Monotributo que elevaría las escalas, también se debe tener presente que en junio ( si no sufre una nueva postergación ) comenzara a regir el régimen de retenciones de ganancias e iva para monotributistas que excedan los topes máximos de facturación.

Con relación a las alícuotas de IVA para la salud si bien son complicadas te las puedo resumir ante los casos mas frecuentes de la siguiente forma :
- Que la atención se brinde a un paciente particular, en cuyo caso la misma está gravada con la alícuota del 21%.
- Que los servicios se presten a pacientes que se encuentren adheridos a una empresa de medicina prepaga; corresponde, en este caso, que la facturación se realice con la alícuota del 10,5%.
- Si se trata de afiliados a obras sociales -creadas o reconocidas por leyes nacionales o provinciales-, las prestaciones se encuentran exentas, excepto que quienes las reciban se encuentren adheridos en forma voluntaria.
- Para el caso de que la atención sea brindada a beneficiarios pertenecientes a Colegios y Consejos Profesionales, y cajas de previsión social para profesionales, las prestaciones se encuentran exentas, excepto que los receptores del servicio no fueran matriculados, afiliados directos o integrantes del grupo familiar.

Espero haberte sido de utilidad no obstante cualquier consulta que nos quieras hacer podes contactarte con nosotros en la siguiente dirección: estudiocpa@cponline.org.ar.

Saludos,

Christian Peñaloza
Fernando Aguilar

Christian Peñaloza
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Estimado José Luis,
Tengo un estudio contable donde si bien abarcamos todas las ramas de la profesión estamos especializados en asesoramiento contable e impositivo para asociaciones civiles sin fines de lucro y para profesionales de la salud como es su caso.
Con respecto a su consulta le comento que efectivamente si un profesional medico supera los $ 72000 de ingresos anuales tiene que salir del Monotributo. Se habla extraoficialmente que recién en Septiembre comenzaría a regir la reforma de Monotributo que elevaría las escalas, también se debe tener presente que en junio ( si no sufre una nueva postergación ) comenzara a regir el régimen de retenciones de ganancias e iva para monotributistas que excedan los topes máximos de facturación.
Con relación a las alícuotas de IVA para la salud si bien son complicadas te las puedo resumir ante los casos mas frecuentes de la siguiente forma :
- Que la atención se brinde a un paciente particular, en cuyo caso la misma está gravada con la alícuota del 21%.
- Que los servicios se presten a pacientes que se encuentren adheridos a una empresa de medicina prepaga; corresponde, en este caso, que la facturación se realice con la alícuota del 10,5%.
- Si se trata de afiliados a obras sociales -creadas o reconocidas por leyes nacionales o provinciales-, las prestaciones se encuentran exentas, excepto que quienes las reciban se encuentren adheridos en forma voluntaria.
- Para el caso de que la atención sea brindada a beneficiarios pertenecientes a Colegios y Consejos Profesionales, y cajas de previsión social para profesionales, las prestaciones se encuentran exentas, excepto que los receptores del servicio no fueran matriculados, afiliados directos o integrantes del grupo familiar.

Espero haberte sido de utilidad no obstante cualquier consulta que nos quieras hacer podes contactarte con nosotros en la siguiente dirección: estudiocpa@cponline.org.ar.

Saludos,

Christian Peñaloza
Fernando Aguilar

Christian Peñaloza
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Estimado Jose Luis :
Tengo un estudio contable en sociedad con un colega donde si bien abarcamos todas las ramas de la profesión estamos especializados en Asesoramiento contable e impositivo para asocicaiones civiles sin fines de lucro y para profesionales de la salud como es su caso.
Con respecto a su consulta le comento que efectivamente si un profesional medico supera los $ 72000 de ingresos anuales tiene que salir del Monotributo. Se habla extraoficialmente que recién en Septiembre comenzaría a regir la reforma de Monotributo que elevaría las escalas; tambien se tiene que tener prresente que en junio comenzaria a regir el regimen de retenciones de iva y ganancias a monotributistas.

Christian Peñaloza
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Con relación a las alícuotas de IVA para la salud, si bien son complejas, se las puedo resumir ante los casos mas frecuentes de la siguiente manera :
- Que la atención se brinde a un paciente particular, en cuyo caso la misma estara gravada con la alícuota del 21%.
- Que los servicios se presten a pacientes que se encuentren adheridos a una empresa de medicina prepaga, corresponde, en este caso que la facturación se realice con la alicuota del 10,5%.
- Si se trata de afiliados a obras sociales - creadas o reconocidas por leyes nacionales o provinciales - las prestaciones se encuentran exentas, excepto que quienes la reciban se encuentren adheridos en forma voluntaria.
- Para el caso de que la atención sea brindada a beneficiarios pertenecientes a Colegios y Consejos Profesionales, y caja de prevision social para profesionales, las prestaciones se encuentran exentas, excepto que los receptores del servicio no fueran matriculados, afiliados directos o integrantes del grupo familiar.
Espero haberle sido de utilidad y cualquier otra consulta que desee efectuar se puede contactar a la siguiente dirección : estudiocpa@cponline.org.ar
Saludos,

Christian Peñaloza
Fernando Aguilar

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Estimado:

Te recomiendo que estes en la dulce espera hasta que salgan los nuevos topes del monotributo (con los dedos cruzados y esperando que no te multen o exijan el cambio de situacion).

Otra opcion es pasarte de regimen, a responsable inscripto y luego con los nuevos topes reingresar al monotributo (seguramente saquen algun tipo de disposicion para que puedan reingresar los excedidos).

Espero que te sea de utilidad.

Saludos

Usuario no regi...
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El Impuesto a los ingresos brutos, no esta incluido en el pago que uno hace en el monotributo, es una alicuota % variable segun la actividad e independiente de la cuota fija de monotributo.

Natalia78
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Hola a todos. Necesito que me ayuden a averiguar algo que ni siquiera en Arba me saben informar con exactitud. Soy monotributista, inscripta en ingresos brutos. Exporto servicios al exterior. Tengo factura monotributo E. Hago cobros a traves del banco, por lo tanto tengo que presentar las facturas. Ahora. Tengo que tributar en ingresos brutos por la exportacion de servicios? Si es si, cuanto tengo que tributar? 3,5 o 6% Mi contadora un dia dijo que eran 6% que habian aumentado la alicuota. Despues me dijeron que no. No entiendo nada. No se si presentar o no las facturas E en el momento de la declaracion jurada. Que hago?
Gracias!!!!
Natalia

EstudioContable
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Natalia, la mayor parte de las prestaciones de servicios en la povincia de Bs.As. está gravada en IIBB al 3.5%. Hay algunas excepciones con otras alícuotas, como ser al 6% las siguientes actividades:

6521 Servicios de las entidades financieras bancarias
6522 Servicios de las entidades financieras no bancarias
6598 Servicio de crédito n.c.p
6599 Servicios financieros n.c.p
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera ncp, excepto a los servicios de seguros
6721 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
7020 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
743011 Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación
9249 Servicios de esparcimiento n.c.p.
634102 Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
634202 Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus ac tividades de intermediación

No sé cual será tu caso. Si queres pasame más datos de la actividad o bien mandame un mail
estudionquiroz@gmail.com y te contesto por ahi.
Tenemos el estudio en la zona oeste del GBA.

Atte.

Natalia Quiróz

m_m
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Hola, me gustaría saber cuáles son las multas que cobra la Afip en caso que se audite y descubra que alguien se ha excedido de las categorías de montoributo debiéndose pasar a Régimen General y no lo haya hecho
Gracias

Anónimo
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Las primeras categorías son para la prestaciónn de servicios. Continuando con las categorias J,K,M son para ventas de ventas muebles. En estas categorias tenes un tope mas alto, pero uno de los requisitos es que tenes que contratar un empleado para estar en estas categorias como minimo.

Marce B
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Tengo una consulta,

Si estando en la última categoría de Monotributo (prestación de Servicios), qué conviene hacer: pasarse al régimen general conviertiéndose en Responsable Inscripto o quedarse con el monotributo a regla e iniciar una sociedad comercial.

Podrían enunciar pros y contras.

Luciano
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Hola! Tengo una consulta para hacer,

Soy monotributista hace 6/7 meses. Facturo 48000 anuales, que es el limite de mi categoria y estoy pagando casi 400 pesos de monotributo. Vengo pagando todo en tiempo, y ahora me surgio la posiblidad de realizar otro trabajo a la par del que vengo realizando.

El tema es que es un trabajo por unica vez, y me pagarian entre 3000 y 4000 pesos por el mes trabajado, y me piden que les facture.

No me termina de quedar del todo claro como quedaria mi situacion si yo efectivamente facturara 3000 pesos mas.

Yo con lo que me paga mi empleador todos los meses (en una falsa relacion de dependencia), llego al limite de mi cateogira (48000 anuales), y extraordinariamente cobraria de mas un mes, por lo que en el acumulado anual me excederia de esos 48000. Por lo que tengo entendido si uno se pasa de su categoria, en la siguiente recategorizacion se debe recategorizar. Pero mi problema es que yo no voy a seguir facturando por mas de 48000 anuales, y si me recategorizo voy a tener que tributar un dinero que no tiene relacion con mi sueldo por un par de meses hasta que me pueda volver a recategorizar a la categoria que me corresponde.

Es correcto lo que estoy planteando? que me sugieren que haga!?

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[quote=Marce B]

Tengo una consulta,

Si estando en la última categoría de Monotributo (prestación de Servicios), qué conviene hacer: pasarse al régimen general conviertiéndose en Responsable Inscripto o quedarse con el monotributo a regla e iniciar una sociedad comercial.

Podrían enunciar pros y contras.

[/quote] Marcela, si necesitás realizar una sociedad comercial (SRL es lo más conveniente si no querer incorporar fácilmente nuevos accionistas, siendo más económica que una SA), no dudes en contactarme cdorsequinog@gmail.com o al 15-4196-4256, para poder darte el asesoramiento correcto para iniciarla y liquidar los impuestos, realizar los balances correspondientes y cumplir con todas las obligaciones impositivas, contables, legales, etc.

Saludos,

 

Gabriel Sequino

Contador Público. 

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
info@estudiocontablegs.com.ar
http://www.estudiocontablegs.com.ar

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Estudio Contable GS
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[quote=Luciano]

Hola! Tengo una consulta para hacer,

Soy monotributista hace 6/7 meses. Facturo 48000 anuales, que es el limite de mi categoria y estoy pagando casi 400 pesos de monotributo. Vengo pagando todo en tiempo, y ahora me surgio la posiblidad de realizar otro trabajo a la par del que vengo realizando.

El tema es que es un trabajo por unica vez, y me pagarian entre 3000 y 4000 pesos por el mes trabajado, y me piden que les facture.

No me termina de quedar del todo claro como quedaria mi situacion si yo efectivamente facturara 3000 pesos mas.

Yo con lo que me paga mi empleador todos los meses (en una falsa relacion de dependencia), llego al limite de mi cateogira (48000 anuales), y extraordinariamente cobraria de mas un mes, por lo que en el acumulado anual me excederia de esos 48000. Por lo que tengo entendido si uno se pasa de su categoria, en la siguiente recategorizacion se debe recategorizar. Pero mi problema es que yo no voy a seguir facturando por mas de 48000 anuales, y si me recategorizo voy a tener que tributar un dinero que no tiene relacion con mi sueldo por un par de meses hasta que me pueda volver a recategorizar a la categoria que me corresponde.

Es correcto lo que estoy planteando? que me sugieren que haga!?

[/quote] Luciano, si vamos a lo que correctamente correspondería hacer, tendrias que recategorizarte cuando te excedas, y cuando por la facturación anual, ya vuelvas a quedar dentro de los límites de la categoría anterior, volver a descender de categoría.

Si necesitás un asesoramiento o que se te lleven las cuentas mensuales, no dudes en contarme cdorsequinog@gmail.com o al 15-4196-4256.

 

Saludos,

 

Gabriel Sequino

Contador Público

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