DDJJ GANANCIAS Y/O BIENES PERSONALES 2017
INFORMACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR DICHAS DECLARACIONES
Sr./Sra. Empleado en Relación de Dependencia/Actividad Unipersonal (Categorías primera a cuarta)/Monotributista y sujetos sin actividad o sujetos que hayan adherido a Sinceramiento Fiscal sin actividad declarada (sólo por Bienes Personales).
- Primera Categoría: Rentas del Suelo (urbanos y rurales);
- Segunda Categoría: Rentas del Capital (acciones, intereses, transferencias de llaves de negocio, etc.);
- Tercera Categoría: Rentas de las empresas y ciertos auxiliares de comercio (Fideicomisos, Comisionistas, Empresas unipersonales, etc.);
- Cuarta Categoría: Rentas del trabajo personal: cargos públicos, relación de dependencia, Actores y sus derechos de trabajo, seguros de retiro, jubilaciones, profesionales liberales, Directorio y Gerencia de empresas, Actores, etc.
De mi consideración:
Por este medio, me pongo en contacto con usted, para ofrecerle mi Asesoramiento Profesional en virtud a la confección de las DDJJ Informativas y/o declarativas, del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales, período 2017.
En caso que su situación sea la de “Empleado en Relación de Dependencia”, en función de haber percibido durante 2017 una remuneración bruta (antes de los descuentos habituales por ley) total igual o superior a los $1.000.000, usted está obligado a presentar las DDJJ informativas de Ganancias y Bienes Personales.
Dichas DDJJs dejarán de ser informativas para pasar a ser determinativas de Impuesto (a pagar o a favor) si existiera algún valor a declarar, tanto en favor del fisco como en favor del contribuyente (por error en las retenciones practicadas o bien por falta de información del empleado ante el empleador sobre el “SIRADIG Web”). En la última hoja de esta nota tendrá información para saber la fecha exacta de vencimiento de su DDJJ (Ganancias y/o Bienes Personales), en virtud a las Ganancias adicionales y la cuantía de su patrimonio personal a declarar.
En caso que su patrimonio al 31/12/2017 supere los $950.000 (según Ley del Impuestos sobre los Bienes Personales), o bien esté inscripto en dicho impuesto, por haber presentado en 2016, deberá presentar la DDJJ de Bienes Personales, exista o no obligatoriedad a presentar DDJJ de Impuesto a las Ganancias.
En función al Impuesto a las Ganancias, se solicita la siguiente información:
- Rentas de Primera Categoría (Alquiler/Arrendamiento de Inmuebles urbanos/rurales):
Copia del contrato de alquiler/arrendamiento vigente por el año 2017 (aclarar si parte del contrato quedó pendiente de cobrarse al 31/12/2017 y si parte del contrato pendiente de cobro al 31/12/2016 fue durante el 2017). Aclarar cada propiedad por separado, en caso de ser más de uno los inmuebles alquilados/arrendados.
- Rentas de Segunda Categoría (Ganancias y Pérdidas por la actividad de compra-venta de títulos, acciones, bonos y demás operaciones de “Renta Pasiva”).
Enviar detalle pormenorizado de las operaciones realizadas durante todo el año.
- Rentas de Tercera Categoría (Participación en Sociedades).
Honorarios devengados/percibidos en 2017 y su valor en la participación societaria (porcentaje y valor patrimonial proporcional), como así también cualquier crédito/deuda que exista con la Sociedad (cuenta particular) al 31/12/2017.
- Rentas de Cuarta Categoría (Relación de Dependencia, Profesiones Liberales no complementarias con una Explotación Unipersonal, Actores).
Copia de los Recibos de Sueldo percibidos durante 2017 e indicación de lo devengado y no percibido al 31/12/2017 (Sueldo Diciembre 2017, si se cobró los primeros días de 2018) y lo no percibido al 31/12/2016, cobrado luego de dicha fecha (Sueldo Diciembre 2016, en caso de corresponder).
Copia del Formulario 649, con la liquidación Anual 2017, donde informa los ingresos declarados, retenciones sufridas y en caso de existir, saldo a favor o a pagar, y posteriormente a esto, copia los recibos de Sueldo que responden a dicho F. 649 y copia del recibo de sueldo donde consta el ajuste anual 2017 (generalmente Recibo de Sueldo Marzo o Abril 2018, o posterior).
En caso de no tener Formulario 649 por no haber sido sujeto retenido ante el Impuesto a las Ganancias, enviar sólo los Recibos de Sueldo por lo percibido/devengado del año 2017.
Información de los ingresos percibidos de su Profesión Liberal o similar.
Otras rentas de origen Argentino:
Herencias, donaciones, legados, toma de créditos o deudas , percepción de Intereses por Plazo Fijo, etc. Adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente a cada situación.
Rentas de Fuente Extranjera:
Indicar país de origen de la misma, resultado en el año, impuesto análogo al Impuesto a las Ganancias en caso de haber sido abonado, retenciones sufridas en dicho país, y demás información que considere relevante informar.
En función al Impuesto sobre los Bienes Personales, se solicita la siguiente información:
Documentación fehaciente sobre la composición al 01/01/2017 (Patrimonio al Inicio) y al 31/12/2017 (Patrimonio al cierre) en el país y en el exterior), como ser:
- Automotores (Título automotor, Factura de compra y Patente);
- Inmuebles (Escritura o documento equivalente y Valuación fiscal 2017);
- Otros Bienes Registrables (documento que demuestre valor de compra y valor de tenencia al 31/12/2017);
- Dinero en Efectivo (informar monto exacto y tipo de moneda);
- Saldos en cuentas bancarias (extracto bancario al 01/01/2017 y al 31/12/2017);
- Inversiones varias (plazos fijos, bonos, acciones, etc.). Informar fechas de cada operación, valores generados en el año y posición final al 31/12/2017;
- Participación en Sociedades con o sin cotización en bolsa (informar fecha de compra-venta, valores recibido durante el año y posición final al 31/12/2017);
- Créditos y/o deudas con entidades financieras, personas físicas u otros terceros (documentación respaldatoria de la sucedido en 2017 y saldo al 31/12/2017);
- Cualquier otra documentación que considere relevante.
Indicación específica de si alguno de los bienes que se pretende declarar, fue exteriorizados en función al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260).
A los fines de poder analizar el “Monto Consumido” del año (dinero utilizado a fines personales para mantener sus gastos personales y de su grupo familiar a cargo), solicito me informe un aproximado anual de gastos como ser:
- Consumos de tarjeta de crédito;
- Consumos de tarjeta de débito;
- Pagos de cuotas que no figuren en los puntos anteriores de medicina prepaga, colegios privados, expensas de countries, barrios privados y demás entidades que deben brindar información a la AFIP sobre dichos pagos mensuales;
- Otro tipo de consumos mensuales de cuantías considerables que deban ser considerados al “Monto consumido” anual.
Cualquier otra aclaración relevante, no dude en hacerla saber a nuestro Estudio Contable.
Se deja expresa constancia que el “Monto Consumido” es un dato de vital importancia en la DDJJ de Ganancias del contribuyente y debe ser representativo de lo informado más arriba, quedando en total responsabilidad del contribuyente, en caso que dicho valor expuesto en la DDJJ de Ganancias correspondiente, no sea reflejo real de la situación personal del mismo, pudiendo generar a futuro, inspecciones impositivas por dicha inconsistencia.
Los Honorarios Profesionales por la confección de dichas DDJJ, son de:
- Para el caso de haber presentado con nuestro Estudio Contable, las DDJJ del período inmediato anterior (2016), el Honorario será el cobrado en dicho momento, con más el ajuste correspondiente a la inflación anual (26%), siendo un valor menor al correspondiente con el aumento dictado por el CPCECABA, organismo que regula los Honorarios Mínimos sugeridos de nuestra profesión http://www.consejo.org.ar/noticias18...imos_0401.html
- Para el caso de no haber presentado con Nuestro Estudio Contable, las DDJJ del período inmediato anterior (2016), solicitamos nos informe de forma preliminar, detalle del patrimonio e ingresos a declarar, para poder cotizar dicha labor de forma correcta.
En caso de interesarle la propuesta, solicito se comunique con nosotros informando dicha situación, para poder analizar su caso particular y verificar la documentación a entregar con mayor detalle, como así también coordinar los plazos de entrega máximo, en función al vencimiento particular de sus Declaraciones Juradas.
- DDJJ Informativa (sin impuesto a pagar) Ganancias y/o Bienes Personales: 02/07/2018;
- DDJJ Declarativa (Ganancias y/o Bienes Personales) desde el 11/06/2018 al 13/06/2018, en función a la finalización de su número de CUIT.
Sin más, y a la espera de poder brindarle mi Asesoramiento Profesional, lo saluda atte.,
Gabriel Sequino
Contador Público
(UBA- CPCECABA)
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