Ganancias y Bienes Personales: Dos Impuestos Depresivos

Hoy se lleva adelante una huelga general en la Argentina. Un “paro general”, como usualmente se le llama.


La principal bandera que han levantado los gremios organizadores del paro, está el pedido de terminar con el impuesto a las ganancias aplicado sobre los salarios. En realidad el pedido no es nuevo. Hace ya varios años que desde diversos sectores arrecian las críticas contra este impuesto.

Desde el gobierno se sostiene que es necesario cobrarlo, que la cantidad de trabajadores que lo pagan no es significativa, y que es imprescindible para la aplicación de medidas “redistributivas” que nuestros gobernantes consideran de estricta justicia.

Más allá de las declaraciones de algunos funcionarios y también de los sindicalistas, e incluso más allá de las opiniones de periodistas especializados o no, lo cierto es que el impuesto a las ganancias grava en la Argentina los sueldos y las jubilaciones, y lo hace cada día con mayor presión, en la medida en que mientras la inflación continúa su curso, los valores permanecen constantes.


La ley que creó este impuesto, que lleva el número 20.628 y fue promulgada el 31 de diciembre de 1973, dispone en su artículo 25 que los valores absolutos que surgen de la misma deben ser actualizados anualmente por la AFIP sobre la base de datos que aporte el INDEC.

Como es obvio, hace ya demasiados años que esto no ocurre, que este artículo no se cumple. En parte porque ha sido considerado suspendido por aplicación de la ley de convertibilidad (todavía vigente en materia de suspensión del ajuste por inflación); y en buena medida porque se ha resuelto transferir la responsabilidad de ajustar valores directamente al Poder Ejecutivo, que finalmente y sin cálculo matemático alguno que se base en estadísticas de inflación, ajusta cuando y como quiere el mínimo no imponible y las cargas de familia.

Y precisamente la falta de cumplimiento de reglas claras y matemáticas de ajuste de valores teniendo en cuenta la pérdida de valor de la moneda, ha hecho que el universo de contribuyentes crezca día a día, generando las inequidades que todos vemos hoy en día.


El impuesto a las ganancias vino a reemplazar a tres impuestos. El primero, que es el padre de la criatura, es el impuesto a los réditos, que se basa en los mismos principios y categorías que el hoy vigente. El segundo es un impuesto que se llamaba “a las ganancias eventuales”, que quedó subsumido. Y el tercero un impuesto que se denominaba “a la venta de valores mobiliarios”, que también en buena medida quedó incluido dentro del impuesto a las ganancias. No es cierto que este impuesto haya sido creado por Perón, como dijera días pasados el ministro de economía. Porque en verdad lo que se hizo fue subsumir impuestos menores dentro del impuesto general a los réditos, al que se le cambió el nombre.

La gran discusión doctrinaria es, desde siempre, si el salario es una ganancia o no lo es. Obviamente, si vamos al diccionario, claramente un sueldo no es una ganancia sino el precio del trabajo, la remuneración. La ganancia es utilidad proveniente de un negocio o de un trato.

Pero la verdad es que esta discusión se ha reflotado en estas horas debido al evidente atraso de los valores deducibles, que es lo que hace que cada vez más trabajadores, con un sueldo a valores constantes cada vez menor, tenga que pagar este impuesto.

El verdadero sofisma es que mientras el gobierno discute la necesidad de cobrar el impuesto a las ganancias, soslaya el hecho de que cada día cobra un impuesto mayor, como consecuencia de la pérdida de valor de la moneda. Porque acá la cuestión no es tanto que se cobra el impuesto, sino que cada vez se cobra más impuesto a valores constantes. Mediante este artilugio el Estado ingresa cada vez más cantidad de dinero a valores constantes, no el mismo dinero.

En cuanto al impuesto sobre los bienes personales, permanentemente se repite que este impuesto grava la riqueza. Y esto no es estrictamente así. Porque este impuesto grava a los activos, como lo hace el impuesto inmobiliario o el impuesto automotor (patente). Es decir, se trata de un impuesto a los activos, no al patrimonio. Excepto cuando se trata de una única propiedad destinada a vivienda, en cuyo caso es posible descontar el crédito hipotecario utilizado para la compra; o las acciones, que se toman al valor patrimonial proporcional, o a su cotización, el impuesto sobre los bienes personales grava los activos.

Y fíjese, amable lector, que el tal impuesto iba a nacer con el pomposo nombre de “impuesto a las manifestaciones conspicuas de riqueza”. Es decir, más allá de la evidente inquina hacia los poseedores de riqueza, incluía el error conceptual de considerar riqueza al activo, sin descontar el pasivo.

Como sabemos, la denominación cambió aún antes de nacer, y así quedó como “impuesto sobre los bienes personales”. Un nombre bastante raro, si se quiere, porque “bienes personales” parece querer señalar aquello que es privativo de cada uno, siendo que en este caso se trata de bienes familiares. Mucho más apropiado sería denominarlo “a los activos”, pero ese nombre ya había sido usado para otro puesto, antecesor del hoy llamado “a la ganancia mínima presunta”.

Lo cierto es que el impuesto sobre los bienes personales grava con una tasa que arranca en el 0,5% del activo, cuando éste supera, al 31 de diciembre de cada año, la cifra de $ 305.000.-. Un importe absolutamente ridículo, que representa al cambio oficial algo más de 30.000 dólares. Piense en “las manifestaciones conspicuas de riqueza” y sonría, amable lector.

Pero hay más: este impuesto tenía un mínimo no imponible de $ 102.300, valor que estaba exento del impuesto y que equivalía a la misma cifra en dólares. Esto equivale a aproximadamente $ 1.000.000 al cambio oficial. Pero hay más: anteriormente el mínimo exento no era alcanzado por el impuesto en ningún caso, mientras que actualmente, si sobrepasamos un activo de $ 305.000, se paga impuesto sobre todo el activo. Si una persona consigue un préstamo de un millón de dólares el 31 de diciembre, aunque lo deba íntegro, debe pagar el impuesto. Por eso vale aclarar que si bien puede ser un impuesto “a la riqueza”, también puede no serlo en absoluto.

Nos hemos tomado el atrevimiento de llamar a estos impuestos “depresivos”. Lo hicimos porque verdaderamente son impuestos que deprimen el ánimo de cualquiera. Gravar el salario desalienta al trabajador, obviamente. Y gravar un activo tan exiguo hace pensar seriamente en las buenas intenciones de un gobierno que se define a sí mismo como “progresista”.

Además se utilizan argumentos que son sofísticos. Ni en un caso ni en el otro estamos hablando del respeto del llamado espíritu del legislador. Es obvio que se buscaba gravar con estos impuestos a una determinada capacidad contributiva, pero esto ha sido abandonado.

Y lo que correspondería es que los gobernantes le dijeran al pueblo que el tal espíritu fue abandonado y que cada día se cobra más impuesto a más gente mediante el artilugio de no reconocer la pérdida de valor de la moneda. Porque esta es la verdad.

El Poder Ejecutivo no está autorizado a dictar nuevos gravámenes, pero en la práctica es lo que hace mediante este recurso. Emite moneda sin respaldo, por lo tanto la moneda pierde valor. Eso de por sí es un impuesto que se le cobra a toda la población. El llamado impuesto inflacionario. Luego no ajusta los valores y cobra más impuesto a las ganancias y más impuesto sobre los bienes personales. Seriamente esto no responde a ninguna lógica tributaria más o menos seria, y muchísimo menos progresista. O progresiva.

Que desde ciertos sectores se pida directamente la abolición del impuesto a las ganancias a los trabajadores en particular, no es equivalente a que se ajusten los valores para volver al espíritu original. Son dos conceptos diferentes. El primero va más allá de la ley vigente, el segundo avasalla dicha ley.

Y un aspecto final que volvemos a señalar (en realidad todo lo que aquí decimos lo hemos dicho muchas veces). Siempre se habla del impuesto a la renta financiera para reemplazar la abolición de estos gravámenes. La renta financiera ya paga impuesto cuando se trata de sociedades comerciales. Solamente los particulares están libres de gravamen, pero únicamente cuando operan en el marco de la ley de entidades financieras (Bolsa, bancos, títulos valores públicos que cotizan, acciones, etc.). También está gravada la ganancia proveniente de la venta de acciones que no cotizan en Bolsa. Y cualquier operación financiera celebrada entre partes sin intervención de bancos o entidades financieras, también lo está. Suena simpático buscar siempre la salida por el lado de gravar la “renta financiera”, pero en verdad la operatoria particular en las condiciones descriptas, no alcanza al 10% del total. Y es conveniente destacar que hay que tener mucho cuidado con esto, porque si por ejemplo se gravan los intereses percibidos por los plazos fijos, como ya ha ocurrido en otras épocas, la presión sobre las tasas de interés puede ser muy grande; para que el Estado obtenga recursos muy pequeños.

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 31 de marzo de 2015