AFIP: Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

LOS IMPUESTOS Y EL ESTADO DE DERECHO



El sistema de recaudación de impuestos mediante recursos tales como retenciones, percepciones y pagos a cuenta ha llegado a extremos increíbles, y de un modo u otro es aceptado mansamente por una sociedad resignada.



         No es una cuestión nueva, lleva ya demasiados años. Aunque en los últimos 10 o 15 años se ha agravado ostensiblemente. Los sistemas de retención, percepción y pagos a cuenta de impuestos nacionales y provinciales se han multiplicado hasta el infinito. Ello además de haberse revertido absolutamente la carga de la prueba. Los organismos recaudadores establecen pautas para incluir a supuestos o reales contribuyentes en los denominados “padrones” de modo que quienes comercian con ellos deben consultar de manera permanente para determinar si corresponde o no retener o percibir diversos impuestos sobre las operaciones realizadas. Cada persona o empresa afectada por este sistema, si considera que ha sido injustamente incluida en los “padrones” debe iniciar un largo derrotero para demostrar que no corresponde que esté en tal situación, para lo cual debe acercar información, documentación y toda clase de pruebas a juicio de los distintos organismos fiscales nacionales y provinciales tendientes a demostrar que se encuentra mal catalogada y que no es correcto que se le retenga o perciba tal o cual impuesto.

         El sistema es en sí mismo claramente inconstitucional porque nadie es culpable a menos que se le demuestre que lo es, y no a la inversa. Pero además, aún en el caso de que la víctima de este abuso pueda demostrar que no corresponde que le cobren un impuesto, y encima  por adelantado, debe luego tramitar la devolución, lo que por lo general se transforma en una nueva odisea, que en el mejor de los casos termina con que se le permita utilizar el monto de la exacción como “pago a cuenta” de otros impuestos, o tal vez que algún día imposible de determinar se le devuelva el dinero sin ajustar por la inflación y sin reconocer interés alguno.



        Estas prácticas se han generalizado y hemos visto casos de contribuyentes que por un simple depósito bancario reciben hasta 8 retenciones de impuesto sobre los ingresos brutos de diversas provincias. Pero no solo eso. También hemos visto casos de entes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos pero que por ejemplo adeudan una cuota, dos o las que fueren del impuesto a los automotores que se los incluye en el “padrón” y por lo tanto se los somete al pago de un impuesto que no le corresponde pagar en ningún caso, porque el fisco considera que si no pagó un impuesto (automotores) debe ser sancionado pagando otro (ingresos brutos). Esto constituye un verdadero dislate a simple vista. Pero ocurre y es violatorio de elementales garantías constitucionales.

       Como ocurre que algunas provincias aplican descuentos en impuestos como el inmobiliario a los buenos cumplidores, de manera que aquellos que por la razón que fuere adeudan tal impuesto, son sancionados no solamente con intereses y multas por el no pago en término de los tributos, sino que pagan una alícuota mayor, la cual es claramente una sanción fuera de toda norma procedimental. Hemos visto casos de descuentos de hasta el 25%, de tal modo que por ejemplo un impuesto determinado de $ 100 se convierte en uno de $ 75 para buenos cumplidores. En tal caso, el contribuyente moroso pierde el beneficio y debe pagar $ 100.- es decir un 33% más, ello aparte de pagar los intereses resarcitorios y las multas que se aplicarán sobre la cifra de $ 100.-

       En términos generales la AFIP ha venido dictando normas para otorgar beneficios a los contribuyentes cumplidores, por ejemplo permitiéndoles algunos magros planes de pago, o la prórroga por 90 días en el pago del IVA impuesta por ley. Pero para esto es preciso estar al día con una serie de cuestiones, porque de no estarlo, la AFIP quita el beneficio. Verdaderamente es a nuestro juicio no solamente una andanada de actos ilegítimos, sino también un absurdo.  Ello así porque en general quienes no pagan en tiempo y forma sus impuestos no es porque son evasores, ya que evasores son los que no declaran sus obligaciones (otra confusión muy común incluso entre profesionales). Suele ocurrir que quienes presentan sus declaraciones y luego no pagan en tiempo y forma es porque sencillamente NO PUEDEN. En una época se otorgaban planes de facilidades cuando el contribuyente demostraba, con una serie de requisitos, que tenía problemas financieros. Ahora es al revés, si el contribuyente tiene problemas financieros y por eso es moroso, no se le permite acceder a planes. Y lo que es todavía peor, cuando se accede a planes y luego no se cumple con ellos, la AFIP exige el pago del total adeudado en un plazo de 15 días, caso contrario lo pasa a la vía judicial y termina embargando las cuentas bancarias. El absurdo llevado al extremo. Si el contribuyente no paga porque no puede hacerlo (de lo contrario no lo hubiera declarado o no hubiera presentado el plan), es ahora obligado a pagar al contado, con intereses, y con los honorarios del abogado del Fisco si no cumple, y soportar el embargo de las cuentas que le impide por ejemplo seguir cumpliendo con otras obligaciones incluso fiscales.

       Otra verdadera curiosidad es la que deriva de una vieja resolución ahora reformada que permite que quienes son monotributistas tengan una tasa diferencial del impuesto a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque). Por esta resolución, el contribuyente podía presentar una nota en el banco dada su condición de monotributista y lograr una reducción de la tasa del impuesto, que en lugar de ser del 0,6% al débito y otro tanto al crédito, ésta pasa a ser del 0,25% respectivamente.  La razón de esta normativa es que como el monotributista no puede utilizar el impuesto a los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de ningún tributo, es razonable que se le fije una alícuota menor. Incluso esto debería ser automático, sin necesidad de solicitarlo. Pues bien, el año pasado la AFIP emitió una resolución por la cual se otorga esto que llama “beneficio” a aquellos contribuyentes que estén al día con el pago del monotributo. De tal modo que si no están al día, no solamente deberán pagar los intereses resarcitorios y demás sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal, sino se le cobrará la tasa plena del impuesto a los débitos y créditos, aplicando de este modo una sanción absolutamente ilegítima.

       Existen muchos ejemplos en la misma dirección que estos que brevemente comentamos. Los organismos de recaudación avanzan raudamente por encima de las normas y aplican sanciones que aquí calificamos de ilegítimas pero que tranquilamente podemos tildar de ilegales. Es absurdo que por ser moroso en un impuesto, el contribuyente deba pagar otro,  esto es clarísimo.

       Y es más absurdo todavía que quienes tienen dificultades para pagar sus tributos sean perjudicados negándosele beneficios legales (caso PYMES, por ejemplo) sino que además se los obliga a pagar al contado lo que obviamente no han podido pagar con plazos.

       En nuestra opinión, ni la AFIP ni las oficinas de rentas provinciales tendrían que tener ninguna posibilidad de llevar adelante este tipo de políticas. Ni las recaudatorias manu militari, ni la aplicación de “sanciones” claramente improcedentes, ni la quita de posibilidades de financiarse a quienes justamente más lo necesitan. Sin embargo esto ocurre, y ocurre cada vez más.

       La política que viene observándose en la AFIP desde hace bastante tiempo se ha exacerbado últimamente hasta lo indecible. Una inmensa cantidad de regímenes de información cruzada, la repetición de información inútil, con una increíble sobrecarga administrativa, como por ejemplo el libro de sueldos y jornales que claramente se satisface con el formulario 931 que todo empleador debe confeccionar y presentar mensualmente, obliga a las empresas a dedicar tiempo y dinero por todos los motivos apuntados.

       Si a todo esto sumamos las clausuras y otras “bondades” del sistema que impiden a la gente trabajar en lugar de aplicar sanciones administrativas o multas, estamos en el último escalón previo a la caída de muchas empresas por imposibilidad de sostenerse. Y ni qué hablar de la llamada “industria del juicio laboral”.

      Estas cuestiones en general no solo no han cambiado con el nuevo gobierno, sino que se han multiplicado como una especie de tumor maligno. Piénsese por ejemplo que en los 20 meses que lleva el actual gobierno no se ha implementado el ajuste por inflación de los balances de las empresas, con lo cual se sigue pagando una tasa del 35% sobre las ganancias en buena medida producto de la inflación. Es decir, ficticias. Y en tal período la inflación habida alcanza al 60%.

      Ninguna reforma tributaria se ha encarado todavía. Y hace casi dos años que se habla de encararla. Pero además, ninguna reforma tributaria podrá funcionar si no se corrigen estas aberraciones jurídicas. No es sólo el peso de la carga tributaria que es insostenible y contribuye a generar una inmensa economía informal; es también la anómala conformación de un sistema de pagos a cuenta, anticipos, adelantos, retenciones, percepciones y una interminable lista de obligaciones informativas que hace imposible que una empresa esté al día en todo cuanto se le exige.

     La presión tributaria no sólo es inmensa por las alícuotas y por la ominosa cantidad de impuestos existentes,  o por la prohibición del ajuste por inflación establecida por la llamada ley de convertibilidad del año 1992, sino también por la carga administrativa y financiera de un sistema injusto, abusivo y en muchos aspectos inconstitucional que viola elementales normas del Estado de Derecho que tanto postula el presidente de la Nación que debe restablecerse.

    Todo adelanto de impuestos que no reconozca un interés razonable para el contribuyente, significa una mayor alícuota final. Esto también hay que resaltarlo.

    Y finalmente cabe decir que la confianza empieza por respetar los derechos y garantías constitucionales, que incluyen clara y largamente la presunción de inocencia. Y es el Fisco el que debe demostrar que somos contribuyentes antes de cobrarnos un solo peso, y no al revés.

 

Buenos Aires, julio de 2017                                             HÉCTOR BLAS TRILLO

 

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

ECOTRIBUTARIA

Economía y tributación

www.hectortrillo.com.ar