A través de dos decretos el Poder Ejecutivo dispuso el incremento en las asignaciones familiares y también en el tope máximo de salario sujeto a aportes previsionales.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Mediante el decreto 1345/07 (B.O. 5/10/07) se dispuso un incremento en las asignaciones familiares y un cambio en los rangos de remuneraciones para su percepción. La vigencia de estos cambios es retroactiva al 1º de julio , de modo tal que deberán abonarse las diferencias en la liquidación correspondiente al mes en curso.
Las asignaciones que se incrementan son las correspondientes a hijo, hijo discapacitado y prenatal. Indicaremos los nuevos montos consignando los valores anteriores junto a ellos entre paréntesis, a los efectos de que pueda compararse la nueva situación respecto de la anterior.
PRENATAL/HIJO DISCAPACITADO
Para una remuneración entre $ 100 y $ 2000 ($ 1700) $ 100 ($ 72) $ 400 ($ 288)
Para una remuneración entre $ 2000,01 y $ 3000 ($ 1700,01 y $ 2200) $ 75 ($ 54) $ 300 ($ 216)
Para una remuneración entre $ 3000,01 y $ 4000 ($2200,01 y $ 3000) $ 50 (($ 36) $ 200 ($ 144) (*)
(*) En este caso no hay tope salarial para percibir la asignación.
Los salarios consignados son brutos mensuales, sin considerar horas extras o sueldo anual complementario.
Como puede verse, en el caso de trabajadores que se encuentren dentro del cambio de rangos, éstos no solamente percibirán el ajuste por el incremento de los montos de asignaciones, sino la diferencia que pudiera corresponderle al pasar a percibir una asignación superior. Por ejemplo: un trabajador con un sueldo bruto de $ 2000, que hasta ahora percibía por un hijo $ 54.-, pasa ahora a recibir $ 100 por ese hijo, dado que hasta ahora se encontraba en el rango medio (entre $ 1700,01 y $ 2200) y ahora pasa al rango primario ($ 100 y $ 2000).
APORTES
El decreto 1346/07 (B.O. 5/10/07) establece un incremento en el salario tope para aplicar el porcentaje de aporte al sistema jubilatorio. En efecto, el mismo pasa a ser de $ 6750 en forma retroactiva desde el 1º de setiembre (hasta esa fecha el aludido tope era de $ 6000).
Se recuerda finalmente que el porcentaje de aporte sigue siendo del 7% en el caso de trabajadores afiliados a una AFJP y del 11% para el caso de aportantes al sistema de Reparto, situación que permanece inalterable hasta el 1º de enero de 2008, en que se unificará en el 11% para ambas situaciones.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Recordamos finalmente que las asignaciones familiares no se computan para el cálculo de retenciones en el impuesto a las ganancias, y sí se deducen los montos aportados al sistema previsional
Buenos Aires, 6 de octubre de 2007
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
Av. Rivadavia 13.876 - 1º L 1704 Ramos Mejía (BA)
(011) 5254-5820 (011) 154-4718968 (011)45654-6598