En medio del escándalo de las facturas apócrifas, se obliga a
determinados sujetos a constatar la autorización de las facturas o
documentos equivalentes
El Decreto 477/2007 reglamente el artículo incorporado a continuación
del 33 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
Dr. Carlos Enrique Spina (Contador Público)
INTRODUCCIÓN
El nefasto problema de las facturas apócrifas no es nuevo y en medio
del escándalo de dominio público, se publica en el Boletín Oficial
con fecha 07/05/2007 el Decreto 477/2007 que reglamenta el artículo
agregado a continuación del 33 (33.1) de la ley de procedimiento
fiscal (LPF), que fuera incorporado por ley 25.795 (B.O. 17/11/2003).
EL ARTÍCULO 33.1
En dicho artículo, la LPF, obliga a los contribuyentes a constatar
que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus
compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a limitar dicha
obligación, en función de indicadores de carácter objetivo,
atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar la
respectiva constatación y al nivel de operaciones de los
contribuyentes.
Entre otras normas, consultar al respecto la RG (AFIP) 100, Título
II.
A su vez, entendemos que es aplicable la responsabilidad solidaria
normada en el artículo 8 de la ley.
EL DECRETO 477/2007
A partir del presente decreto se obliga a constatar la autorización
de las facturas o documentos equivalentes a determinados sujetos que,
por poseer montos de compras y/o de ventas significativos y/o
desarrollar actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal.
Si bien, no se determinan parámetros se agrega un anexo con los
sujetos obligados, disponiendo que la instrumentación se hará en
función de un cronograma que establecerá la AFIP, teniendo en cuenta
la disponibilidad de medios existentes.
La aceptación de los documentos mencionados sin estar autorizados,
dará lugar a las previsiones del artículo 34 de la ley, es decir a
condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás
efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable,
quedando éste obligado a acreditar la veracidad de las operaciones
para poder computar a su favor los conceptos indicados.
Obviamente, este es un condicionamiento que no obsta al ejercicio de
las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP para
establecer la real existencia de las operaciones exteriorizadas en
las facturas o documentos equivalentes recibidos, ni de sus
eventuales consecuencias.
SUJETOS OBLIGADOS
1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la
exportación, con carácter de habitualistas.
2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto
al Valor Agregado.
3. Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.
4. El ESTADO NACIONAL y sus dependencias y/u organismos dependientes,
centralizados, descentralizados o autárquicos.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2007
HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
Rivadavia 13.876 1° L 1704 R. Mejía (BA)
(011) 5254-5820, (011) 4654-6598 y (011) 154-4718968
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