Con el dictado de la RG (AFIP) 3839 se sustituye el clásico formulario 649 y se modifican los importes mínimos para estar obligados a presentar DDJJ informativas de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del personal en relación de dependencia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos modifica los importes a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por otra parte establece un nuevo “formulario” que debe ser entregado por el empleador para que sus dependientes cumplimenten con la obligación citada en el párrafo anterior y que reemplaza el preexistente F-649
Los cambios se implementan mediante la publicación de la Resolución General 3839 AFIP.
Resumen de las modificaciones realizadas:
MODIFICACIÓN IMPORTES MÍNIMOS PARA PRESENTAR DDJJ INFORMATIVAS.
a) El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales se incrementa desde los $ 96.000 actuales a $ 200.000
Recordemos que el importe citado corresponde a los sueldos brutos percibidos en el año calendario.
b) El importe mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias se incrementa desde los $ 144.000 actuales a $ 300.000 (al igual que el punto anterior este importe corresponde a sueldos brutos percibidos en el año calendario)
REEMPLAZO DEL FORMULARIO F-649
Se reemplaza el formulario F-649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, cuyo formato y datos a informar constan en el Anexo VII.” de la presente Resolución General.
MOMENTO EN QUE CORRESPONDE ENTREGAR LA “LIQUIDACIÓN”
a) Respecto de la liquidación anual:
a.1) Cuando el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a presentar la declaración informativa anual de ganancias, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
a.2) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.”.
SE PERMITE LA DEDUCCIÓN DE APORTES A CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES Y OTRAS
Se incorpora la posibilidad de deducir los aportes realizados por los empleados a las Cajas de Previsión para Profesionales, Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, los importes mínimos obligatorios aplicaran respecto del período fiscal 2015 y el cambio del formulario F-649 por las nuevas liquidaciones tendrá aplicación respecto del período fiscal 2015.
No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
ECOTRIBUTARIA
Economía y Tributación
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016 HÉCTOR BLAS TRILLO
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