Pagar impuestos con tarjeta

Desde el 1º de junio próximo será posible abonar distintas obligaciones impositivas y previsionales mediante tarjeta de crédito. Resumimos a continuación el alcance de la normativa que acaba de dictarse.


Mediante el dictado de la RG (AFIP) 2436, el organismo recaudador dispuso finalmente ampliar los métodos de pago de distintas obligaciones, normado por la RG (AFIP) 1644. En lo que entendemos es una primera etapa, las obligaciones que pueden cancelarse mediante esta forma de pago, no serán todas. Detallamos a continuación las que están incluidas.

1. Régimen de trabajadores autónomos

2. Régimen simplificado (Monotributo)

3. Régimen especial de la seguridad social para empleados del servicio doméstico

4. Régimen especial de regularización de obligaciones de la RG (AFIP) 1624 (SICAM)

5. Anticipos de impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas

6. Anticipos del impuesto sobre los bienes personales


Como puede verse, no están incluidos por ejemplo los pagos de los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, sino únicamente los anticipos. Tampoco, claro está, un sinnúmero de obligaciones que surgen de las disposiciones vigentes (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, etc). Se trata sin embargo de un avance verdaderamente significativo en lo atinente a la simplificación de las formas de pago, e inclusive a la financiación en el cumplimiento de las obligaciones.

Los contribuyentes obligados a cancelar sus obligaciones mediante transferencia electrónica (RG 1778) podrán también utilizar la tarjeta de crédito de modo optativo.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS CON ANTELACIÓN


Se aclara también que para poder cancelar los anticipos señalados será menester tener presentada la declaración jurada anual correspondiente con por lo menos 14 días hábiles de antelación. Un detalle que no es menor porque afecta evidentemente la practicidad del sistema.

MODALIDADES DE CANCELACIÓN CON TARJETA DE CRÉDITO

Pago electrónico: mediante comunicación del contribuyente con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.

Pago por Internet: mediante el ingreso en el sitio de la administradora de la tarjeta

Pago por débito automático: mediante adhesión contactándose con la administradora de la tarjeta.

COMPROBANTES VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS PAGOS

El resumen de cuenta de la tarjeta o el comprobante de pago impreso desde Internet son los únicos comprobantes válidos para la acreditación del pago de las obligaciones. Deberán contener la CUIT, el concepto abonado, el período al que corresponde y por supuesto el importe de la obligación cancelada.

Buenos Aires, 19 de abril de 2008 HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Economía y tributación