Prescripción de Impuestos Nacionales

La prescripción liberatoria para la acción del Fisco para la fiscalización y cobro de diferencias impositivas prescribe a los 5 años. Éstos deben ser contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de la declaración jurada del período base.


A este esquema general, hay que agregar que la ley 26.476 dispuso la suspensión durante un año de la prescripción. Es por todo ello que, de no mediar otras causales de suspensión o interrupción, el 1º de enero de 2011 prescribirán:

La declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2003 para las personas físicas.

El cierre de ejercicios comprendidos entre agosto de 2003 y julio de 2004 para las personas jurídicas.


Los períodos comprendidos entre el mes de diciembre de 2003 y noviembre de 2004 para el impuesto al valor agregado.