A través de la resolución Nº 15/2008 el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el reempadronamiento de todas las sociedades comerciales, fundaciones y asociaciones civiles con domicilio en la jurisdicción. A su vez la resolución 5/2008 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas estableció las condiciones y plazos para cumplir con esta disposición.
Únicamente no deben efectuar este trámite las sociedades, fundaciones y asociaciones civiles que tuvieran inscripción posterior al 31 de diciembre de 2006.
COMENTARIO PREVIO
Una vez más los organismos oficiales encargados del control societario derivan a los contribuyentes la función de control, con las costas a su cargo , además. La realidad es que la presión tributaria y la carga pública que significa el trabajo de elaborar la información para presentar en este caso ante la I.G.P.J. son una forma más de terminar descansando en que los controlados se conviertan en controlantes de sí mismos y realicen el trabajo que deberían realizar sus controladores.
En este caso, además de las tasas que deben abonarse para llevar adelante este trámite, se le suma la necesidad de presentar los últimos tres balances con la firma del contador público y la legalización pertinente, también a su cargo.
Por experiencia sabemos que no son pocos los casos en los que, por ejemplo, a raíz de la desvinculación del profesional actuante en su oportunidad, es preciso recurrir a otro, con el consiguiente costo adicional que impone la revisión de la documentación de soporte de la información suministrada en tales balances.
Consideramos que si un organismo estatal no está en condiciones de verificar el cumplimiento de las disposiciones para las cuales fue creado, algo debería cambiar en este tipo de esquemas. Esperamos que el Consejo Profesional de la Provincia de Buenos Aires se ocupe de esta clase de cuestiones, exigiendo por ejemplo que por lo menos el costo de este trabajo sea reintegrado por el Estado Provincial. Máxime ahora que estamos en tiempos de reintegros y compensaciones.
El hecho de que sociedades, fundaciones y asociaciones constituidas inclusive durante el año 2006 deban reempadronarse constituye un elemento más a favor de lo que sostenemos.
Resulta verdaderamente incomprensible tamaña exigencia, porque muestra claramente hasta qué punto las autoridades se ven necesitadas de recurrir a una medida de este tipo. En qué condiciones estarán los antecedentes, nos preguntamos, para llegar a esto.
INSTRUCTIVO
Transcribimos a continuación el instructivo que explica el trámite a llevar adelante, con la documentación a presentar y los plazos para hacerlo. La fecha tope es, hasta el momento, la del 25 de agosto de 2008.
INSTRUCTIVO REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
SOCIEDADES INCLUIDAS : Las sociedades tipificadas en la ley de Sociedades Comerciales, las Sociedades de Economía Mixta (Decreto 15349/46), las Sociedades de Garantía Recíproca (ley 24467) y las Sociedades del Estado (ley 20705).
SOCIEDADES EXCEPTUADAS : Las sociedades mencionadas en el ítem anterior, inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.-
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES EXCEPTUADAS: Las inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.-
PLAZO : A partir del 03 de Marzo de 2008 hasta el 25 de Agosto de 2008.
TASA FISCAL :
Sociedades comerciales: Corresponde el sellado fiscal en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispone el art. 38 inc. 1 y 25 de la ley 13404 modif. 13450.- El sellado fiscal deberá timbrarse en la nota de presentación. NO SE ACEPTARAN TIMBRADOS EFECTUADOS EN HOJAS EN BLANCO.
En la actualidad el sellado fiscal asciende a $ 80.-
Asociaciones Civiles y Fundaciones: EXENTAS DE PAGO DE SELLADO FISCAL.
DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR :
Sociedades comerciales:
Nota de presentación donde se solicita el reempadronamiento con firma certificada y tasa fiscal correspondiente.
Declaración jurada. Se deberá completar el formulario de alta de datos generales con firma debidamente certificada del representante/s de la sociedad comercial, o bien, del apoderado/s quienes deberán acreditar fehacientemente el carácter invocado. El formulario se obtendrá de la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires : www.mjus.gba.gov.ar y de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: www.mjus.gba.gov.ar/.
Acreditación de representación:
En el caso que la declaración jurada sea firmada por el representante legal , deberá acompañar: actas mecanografiadas y certificadas en cuanto a su contenido del acta de asamblea y/o acta de directorio de distribución de cargos y/o acta de reunión de socios donde fue elegido el representante.
En el caso que la declaración jurada sea firmada por el apoderado , deberá acompañar original o copia de poder debidamente certificado.
Se deberá acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios contables firmados por contador público, cuya firma deberá legalizarse ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Se deberá adjuntar acta de asamblea mecanografiada de aprobación de los ejercicios contables y sus correspondientes planillas de asistencia y/o acta de reunión de socios, según corresponda. Todas deberán estar debidamente certificadas en cuanto a su contenido.
Asociaciones Civiles y Fundaciones :
Nota de presentación donde se solicita el reempadronamiento con firma certificada.
Declaración jurada. Se deberá completar el formulario de alta de datos generales con firma debidamente certificada del representante de la asociación civil/fundación, o bien, del apoderado/s quienes deberán acreditar fehacientemente el carácter invocado.
Representante : Fotocopia del Acta de Asamblea de la que surja la designación del cargo que ostenta el firmante, debidamente certificada en cuanto a su contenido.
Apoderado : deberá acompañar original o copia de poder debidamente certificado.
El formulario se obtendrá de la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: www.mjus.gba.gov.ar y de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: www.mjus.gba.gov.ar/.
Se deberá acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios contables.
BALANCES CON MENOS DE $ 15.000.- DE INGRESOS ANUALES: Presentar con la fórmula estado de resultados y estado de situación patrimonial. ACTIVO-PASIVO-PATRIMONIO NETO Y DETALLE DE INGRESOS Y EGRESOS FIRMADO POR PRESIDENTE Y TESORERO.
BALANCES CON MAS DE $ 15.000.- DE INGRESOS ANUALES:
BALANCES FIRMADOS POR CONTADOR PUBLICO, CUYA FIRMA DEBERA LEGALIZARSE ANTE EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Se deberá adjuntar fotocopia de acta de asamblea de aprobación de los ejercicios contables y sus correspondientes planillas de asistencia, memoria firmada por presidente e informe de comisión revisora de cuentas. Todas deberán estar debidamente certificadas en cuanto a su contenido.
CERTIFICACION DE FIRMAS :
Sociedades comerciales: Las firmas se deberán certificar por ante escribano público, Registro Público de Comercio y/o Juzgado de Paz.
Asociaciones civiles/fundaciones: Las firmas se deberán certificar por ante escribano público, Registro Público de Comercio, Juzgado de Paz y/o Municipalidades con convenio vigente.
SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES, FUNDACIONES Y MUTUALES SIN MATRICULA REGISTRAL:
A las entidades que durante el trámite de reempadronamiento, se constate que no poseen matrícula otorgada por esta Dirección Provincial, deberán previamente iniciar el correspondiente trámite de obtención de la misma. Y una vez finalizada la matriculación, se continuará con el trámite de reempadronamiento.
Buenos Aires, 3 de abril de 2008
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
RAMOS MEJÍA BUENOS AIRES
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