A través de la Resolución General 3688 (B.O. 23/10/2014) la AFIP establece que las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro que se efectúen mediante las cuentas bancarias de las aludidas entidades, quedan obligadas a actuar como agentes de información respecto de tales transacciones.
1. Información a suministrar
Los sujetos obligados deberán informar:
a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los $ 10.000 por cada sujeto informado.
b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los $ 10.000.
c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etcétera.
De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo vendedor- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.
La información mencionada precedentemente se deberá suministrar por cada mes calendario, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Cooperativas y Mutuales - Operaciones Financieras - versión 1.0” que genera el formulario de declaración jurada 8300.
2. Forma y vencimiento para la presentación de la información
Los responsables suministrarán la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se trate.
Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional.
A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva Clave Fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la novedad “sin movimiento”.
3. Sanciones por falta de presentación del formulario de declaración jurada 8300
En caso de detectarse la falta de presentación del formulario de declaración jurada 8300 la AFIP podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Dejar sin efecto el certificado de exención previsto por la resolución general 2681, sus modificatorias y su complementaria, y/o no renovar el mismo al término de su vigencia.
b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo dispuesto por la resolución general 1974 y su modificación.
c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en los cuales estuviere inscripto.
d) Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
4. Vigencia
Las disposiciones establecidas en la Resolución General 3688 entrarán en vigencia a partir del día 23/10/2014 y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas desde el 01/10/2014.
No obstante, las operaciones efectuadas en el mes de octubre de 2014 deberán informarse hasta el día 30/12/2014.
5. Derogación del régimen de información de cooperativas y mutuales de la Resolución General 2525
Déjase sin efecto la resolución general 2525 a partir del día 01/10/2014.
ESTUDIO HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 5 de noviembre de 2014
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