Régimen de Información para Monotributistas

Informamos en este trabajo de manera práctica las características del nuevo régimen de información para monotributistas establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 2888



El nuevo régimen de información deberá ser cumplido por determinados contribuyentes inscriptos en el Monotributo a partir del vencimiento del segundo cuatrimestre calendario. Sucintamente damos a continuación los detalles de esta nueva obligación.



SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación los sujetos monotributistas que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallaren comprendidos en las categorías "F", "G", "H", "I", "J", "K" o "L";



b) sean empleadores, aunque no se encuentren comprendidos en las categorías antes mencionadas.



OBLIGACIÓN DE INFORMAR POSTERIOR



La resolución que estamos comentando establece que los contribuyentes obligados al cumplimiento del régimen que quedaren fuera de las categorías señaladas más arriba y por lo tanto dejaren de estar incluidos en el mismo, de todas formas deberán cumplir con la obligación durante los 6 (seis) cuatrimestres posteriores al último informado.

Las categorías comprendidas en esta nueva obligación son las comprendidas en los siguientes parámetros:

Categoría

Ingresos brutos (anual)

Superficie afectada

Energía eléctrica consumida (anual)

Monto de alquileres devengados (anual)

F

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kw

Hasta $ 27.000

G

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kw

Hasta $ 27.000

H

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

Hasta $ 36.000

I

Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kw

Hasta $ 45.000

Categoría

Cantidad mínima de empleados

Ingresos brutos anuales

J

1

$ 235.000

K

2

$ 270.000

L

3

$ 300.000

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR INTERNET

La información a suministrar se concretará por medio de la transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la A.F.I.P. (http://www.afip.gob.ar). El contribuyente deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", luego al "Registro Tributario" y, posteriormente, en la opción "Declaración de monotributo informativa".

Para realizar esta operación, deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con un nivel mínimo "2", conforme con lo establecido por la resolución general (A.F.I.P.) 2239.

PLAZO Y BENEFICIOS POR EL CUMPLIMIENTO

La información cuatrimestral deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario de que se trate.

En esta primera oportunidad el plazo vence el 30 de setiembre e incluirá la información de los dos primeros cuatrimestres del corriente año, en la medida en que el contribuyente se encuentre encuadrado en la obligación.

El cumplimiento del presente régimen informativo será requisito para que los pequeños contribuyentes puedan solicitar constancias de situación impositiva y/o previsional.

SANCIONES

La falta de presentación de la información relativa a este régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683.



DATOS

Respecto de cada cuatrimestre calendario, corresponderá que se informen -entre otros- los datos que expondremos a continuación. Ello, en la medida en que resulten aplicables a los sujetos obligados, según la actividad que desarrollen.

1) DOCUMENTACIÓN

Documentación que respalda las operaciones

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.

2. Número de la primera y última factura o documento equivalente emitido.

3. Monto de las operaciones del período.

2) PROVEEDORES

Datos de los proveedores

1. CUIT de los 5 principales proveedores de acuerdo con el monto de las operaciones

2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al informante

3) CLIENTES

Datos de los clientes

1. CUIT, CUIL o CDI de los 5 principales clientes de acuerdo con el monto de las operaciones.

2. Monto facturado a dichos clientes.

3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

4) LOCAL DONDE SE LLEVA A CABO LA ACTIVIDAD

En este caso, se debe tener en cuenta la obligación de informar fundamentalmente sobre 2 aspectos:

a) Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

b) Número de partida y de inscripción de dominio, de corresponder.

Datos del sujeto obligado en el caso de ser locatario

CUIT, CUIL o CDI del propietario del inmueble.

Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.

Fecha de inicio del contrato de locación.

Fecha de finalización del contrato de locación.

5) CONSUMO ELÉCTRICO

Datos sobre consumo de energía eléctrica

Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.

CUIT de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.

Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.

CUIT del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

INFORMACIÓN ESPECÍFICA SEGÚN LA ACTIVIDAD

Adicionalmente a la información que señalamos y que deben suministrar todos los contribuyentes obligados, la R.G. de marras exige determinada información según la actividad que se realice.

a) Profesionales

Datos a suministrar

Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de 1-. De no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.

CUIT del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

Datos a informar

Condición del titular del vehículo u otra.

Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.

CUIT de la compañía aseguradora del vehículo.

Dominio del vehículo.

Monto de la prima del seguro.

Número de póliza del seguro del vehículo.



ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

Ecotributaria



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