El Avance del Estado y la Obligación de Informar

El tema no es nuevo y muchas veces lo hemos mencionado en nuestros comentarios. La administración fiscal del Estado ha ido avanzando sobre los derechos de los particulares de manera persistente y rigurosa. La proliferación de regímenes de información ha venido invadiendo, sobre todo en los últimos años, la esfera de acción privada. Poco a poco se ha ido cubriendo todo el espectro.

Es lógico que un contribuyente bajo fiscalización y con un objeto claro y específico deba aportar información privada vinculada con su situación patrimonial. Es absolutamente impropio, en cambio, que el Estado establezca regímenes de información que implican armar listas con los datos particulares de millones de personas (o de cuatro o cinco, para el caso es lo mismo).


Motiva este breve comentario la publicación en el Boletín Oficial de una nueva Resolución General de la A.F.I.P. estableciendo un nuevo régimen de información de características decididamente macartistas. La obligación es ahora para las escuelas de enseñanza privada, que deberán suministrar todos los datos de los padres de alumnos que concurren a esos establecimientos, cuando la cuota que abonaren fuere superior a $ 2.000.-

El avance del Estado sobre derechos constitucionales a la privacidad de los actos es elocuente. No vemos que desde las instituciones que afirman velar por los intereses de los ciudadanos (especialmente las de profesionales del Derecho) se exprese al menos una posición cercana a lo que las normas de fondo y la propia Constitución Nacional establecen.

La función del Fisco en un Estado de Derecho democrático no es la búsqueda de la delación cruzada o la violación del secreto bancario. Podrá argumentarse que el Fisco mantiene el secreto de los datos que obtiene. Ello no quita decir que la forma en que los obtiene es a nuestro entender manifiestamente ilegal


y que cualquier ciudadano libre podría oponerse a suministrarla. No se trata de un Oficio Judicial que pretende información en una causa determinada, sino del suministro de información masiva, como decimos, de millones de conciudadanos para que el Estado conozca al dedillo en qué andamos, cómo vivimos, en qué gastamos nuestro dinero y a qué escuelas mandamos a nuestros hijos. Esto bien podría relacionarse, por ejemplo, con las penosas declaraciones del diputado Rossi en el sentido de investigar a los jueces con el objeto de conocer a qué clubes y escuelas concurren sus hijos, para, a partir de allí establecer escalas de preferencias para la admisión en cargos públicos vinculados con la Justicia.

También viene a nuestra mente aquella deplorable acción del ex administrador provincial de la Dirección de Rentas, cuando decidió llevar adelante un “operativo” a la salida de los albergues transitorios. O el envío de inspectores a hoteles de cierta categoría en la Costa para obtener datos de las personas que se alojan en ellos.

Transcribimos íntegramente la resolución de marras, con los Considerandos incluidos.


B.O. 06/05/10 - Resolución General 2832-AFIP - EDUCACION - Procedimiento. Establecimientos de educación pública de gestión privada, incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Régimen de información. SU IMPLEMENTACIÓN

Administración Federal de Ingresos Públicos

EDUCACION

Resolución General 2832

Procedimiento. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1130- 2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un sistema a través del cual los establecimientos de educación pública de gestión privada, incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, suministren la información relativa a los importes facturados o devengados en concepto de cuotas y conceptos análogos, con motivo de la actividad que desarrollan.

Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:

· a) Educación inicial.

· b) Educación primaria.

· c) Educación secundaria.

- Período de información

Art. 2º — Los establecimientos indicados en el artículo anterior deberán informar, por semestre calendario, los datos que se indican en el Anexo II, conforme a los requisitos, plazos, forma y demás condiciones dispuestas en la presente resolución general.

- Conceptos e importes alcanzados

Art. 3º — La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales (3.1.), iguales o superiores a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) por alumno (3.2.).

A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.

- Presentación de la información

Art. 4º — A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos indicados en el Artículo 1º, utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0”, que generará el formulario de declaración jurada Nº 962 y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

El citado programa se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

- Vencimiento

Art. 6º — Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:

· a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.

· b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.

Art. 7º — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período semestral, los establecimientos comprendidos en el mismo deberán informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información.

- Disposiciones Generales

Art. 8º — El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley No 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 9º —- Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 962, los Anexos I, II y III, y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0”.

Art. 10. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de la información correspondiente al primer semestre calendario del año 2010, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2832

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3º.

(3.1.) El régimen de información deberá cumplirse aun cuando los importes facturados se encuentren adeudados total o parcialmente.

(3.2.) Cuando debido a la modalidad de pago implementada, la facturación comprenda más de un período mensual, el monto facturado deberá prorratearse en función a la cantidad de cuotas mensuales a que corresponda.

De tratarse de comprobantes que se encuentren emitidos a nombre del alumno menor de edad, deberá informarse el apellido y nombres y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o la Clave de Identificación (C.D.I.) o el Documento. Nacional de Identidad (D.N.I.), según corresponda, del padre, madre o tutor que tenga al alumno a su cargo.

En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina a la fecha de emisión de los comprobantes respectivos.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2832

INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS AGENTES DE INFORMACION

Datos a suministrar respecto:

a) De los sujetos que brinden servicios de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional:

· 1. Nombre del establecimiento.

· 2. Domicilios del establecimiento.

· 3. Datos del representante legal:

o 3.1. Apellido y nombres.

o 3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

o 3.3. Carácter (presidente, director, gerente, administrador, tesorero, u otros).

b) Del sujeto obligado al pago de las cuotas:

· 1. Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).

· 2. Apellido y nombres.

· 3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

· 4. Domicilio declarado.

c) De los comprobantes emitidos y saldos adeudados:

· 1. Tipo y número de comprobante emitido (factura, recibo, nota de crédito y/o nota de débito tipos B o C).

· 2. Fecha de emisión.

· 3. Importe total facturado en pesos.

· 4. Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por el sujeto obligado al pago.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2832

SISTEMA “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS

ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS ESCUELAS PRIVADAS - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2”.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive aquéllos que no hayan sufrido modificaciones.

Descripción general del sistema El sistema permite:

· 1.1. Carga de datos a través del teclado.

· 1.2. Importación de datos a través de un archivo externo.

· 1.3. Administración de la información por responsable.

· 1.4. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

· 1.5. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

· 1.6. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

· 1.7. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

· 1.8. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

· 2. Requerimientos de “Hardware” y “software” 2.1. PC 486 AT o superior.

· 2.2. Memoria RAM: 32 Mb.

· 2.3. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.

· 2.4. Disquetera 3 1 /2 HD (1.44 Mbytes).

· 2.5. “Windows 95” o superior.

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires 6 de mayo de 2010

ECOTRIBUTARIA

Economía y Tributación

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