Esquemas de Negocios Internacionales

Resúmen



Tal cual se ha expuesto en la introducción del presente documento el mismo no pretende ser un detalle exhaustivo de los diferentes esquemas organizativos a los fines de optimizar tributariamente esquemas de negocios internacionales ni se han mencionado las diferentes herramientas con las que cuentan las administraciones tributarias nacionales ni aquellas incorporadas por el derecho tributario internacional a fin de combatir prácticas nocivas en cuanto a uso de tratados internacionales para evitar la doble tributación o implementación de esquemas internacionales sin substancia económica.

Sin embargo y pese a la forma resumida que ha tomado cada punto creo haber expuesto los principales elementos de algunos esquemas internacionales de organización de negocios y las pautas para detectar los límites entre una organización tributaria legítima y aquella espuria solo fomentada en la obtención de beneficios tributarios por usufructo de los CDI.

La enseñanza que pretendo arrimar con el presente trabajo, por resumido que fuera, es que cada esquema de tributación debe ser analizado cuidadosamente poniendo foco no solo en las normas aplicables al caso sino también en la sustancia y motivación económica del mismo y advirtiendo las líneas doctrinarias vertidas en jurisprudencia tanto nacional e internacional. Solo de esta manera podremos estar seguros del concepto siempre cambiante de sustento económico, del alcance del mismo y de las nuevas prácticas nocivas las cuales, por su indefinición legal, muchas veces pasan a tener dicho carácter por imperio de un pronunciamiento u opinión de la OCDE, de una aclaración a un artículo del MODELO o bien de la adhesión a cierta jurisprudencia internacional sobre alguna práctica determinada. Todo ello nos invita a advertir que jamás será prudente organizar sus negocios sobre la base del simple consejo propuesto desde sitios web o estructuras pre-diseñadas desde promotores de estructuras de negocios off-shore toda vez que, para absolutamente todos los casos, deberá conocer como esta estructura off-shore impacta en la jurisdicción de residencia de los beneficiarios efectivos de las rentas.


Por todo lo dicho, la tributación no necesariamente debe ser lo más oneroso para el contribuyente pero si deberá ser ajustada a derecho, cuidadosamente administrada pero, por sobre todo, dedicadamente actualizada al cambiante contexto internacional.

Dr. Sergio Carbone

Contador Público (UBA)

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