Buen día, yo tengo domicilio real en Pcia de Buenos Aires, pero el "fiscal" en CABA (soy abogada) y de ahi trabajo tanto en Pcia. como en CABA. Ahora, según lo que lei en el foro, al momento de tributar sería: trabajo de CABA, 80% exento y 20% a Pcia, y cuando realizo un trabajo en Pcia el tributo sería del 100%? o debo cargar 80 % y 20% a CABA como exento? y la última pregunta. Cuando realizo la DDJJ, si en un mes solo facture en una jurisdicción, por ejemplo Pcia de Buenos Aires, cargo los importes y los distribuyo como dije arriba? y en la jurisdicción de CABA lo cargo con "0" por no haber tenido ingresos? Muchas gracias y Saludos
Convenio Multilateral art 10
MariaDC
art 10: Se aplica cuando tu sede administrativa (tu oficina) es en una jurisdicción y realizas trabajos (facturás), en otra jurisdicción (aclaro que también se puede facturar en la sede administrativa). En este caso la base imponible (IB) se distribuirá en un 20% para la sede administrativa, y el 80% restante en la jurisdicción donde facturés.En tu caso particular ,por tu profesión,el 80% que es en CABA estas exenta y por el 20 % restante que es en provincia,tenés que pagar el impuesto que se determine aplicando la alícuota correspondiente x tu actividad.-
Resumiendo:
art 10
base imponible (facturación del mes) x 80%= por tu profesión estas EXENTA en CABA.
base imponible (facturación del mes) x 20% x alícuota correspondiente= pagas en provincia.
Contestando a tu segunda pregunta. Cuando te inscribís en convenio multilateral, según el tipo de actividad que desarrolles, se te clasifica como régimen especial (art 6 al 13) o régimen general art (2) . En el aplicativo Sifere Web, cuando hagas la DJ mensual, te figura el régimen.
Saludos.-!