Estimados colegas, tengo una Sociedad de Hecho Agricola integrada por dos hermanos al 50% cada uno, con 3 empleados registrados. Uno de ellos desea separarse de dicha sociedad, como no hay dinero disponible, pretende quedarse con menos bienes y que el otro hermano continue con la explotación y con los empleados. Al ser propiedades rurales la parte que le queda al que se separa se la alguilaria al que continua.
Las propiedades se separan con escrituras.
Lo que he pensado hacer es:
Dar de baja al Cuit actual y dejarlos a ambos con los cuit personales.
Dar de baja a los empleados del cuit actual de la sociedad y darlos de Alta en el cuit personal del que continua con la explotación, reconociendo antiguedad y demás derechos laborales. El otro queda sin empleados y con la actividad de Renta de Propiedades.
Mi pedido de ayuda o pregunta seria:
Este procedimiento es el aducuado. Que opinan.
Mi problema se presenta con el que se separa y le alquila al otro la propiedad, si contunia con la responsabilidad sobre los empleados ante un juicio laboral.
Podran los empleados negarse a aceptar este cambio por la disminición de capital que se produce ?
Como son propiedes rurales y los empleados viven en la misma, ante un conflicto lo que sucede es que no solo reclama el empleado en cuestion sino que lo hacen tambien las esposas y a veces los hijos de los empleados registrados. Entonces que ocurre con la responsabilidad del socio que se retira? Prescribe a los dos años? Si luego de la separacion el que sigue con la actividad agricola toma empleados y no los registra, cabe la posibilidad de que en caso de juicio el juez determine como inexistente la separacion y lo considere todo como un conjunto economico?
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