Las Sociedades de Hecho no se encuentran tipificadas legalmente, por lo que cada uno de los socios responde ante terceros por todas las obligaciones de la sociedad, no solamente con el patrimonio afectado a la sociedad en sí, sino incluso con su patrimonio personal. Cualquier acreedor podrá exigir que sean satisfechas sus acreencias a cualquiera de los socios, a varios o a todos, según mejor le plazca. En la práctica, lo que suele ocurrir es que se busque al socio más solvente para cobrarle, y luego éste podrá, naturalmente, intentar resarcirse ante los demás integrantes del grupo societario. Las responsabilidades penales que pudieran corresponderle a los socios, dependen del grado de vinculación con los hechos que las originaron. Por ejemplo en materia fiscal, la responsabilidad tiene relación con la administración de la empresa. Una sociedad de hecho en la cual uno de los integrantes es, por ejemplo, un mecánico de automóviles que no tiene injerencia en la administración, ni firma cheques, difícilmente pueda ser involucrado en alguna denuncia penal por evasión tributaria.
En el caso de las S.R.L., los socios responden patrimonialmente con el capital social. Los socios gerentes tienen una responsabilidad adicional por los incumplimientos derivados de su gestión. En materia fiscal son incluso responsables penalmente dentro del marco legal existente.
Los socios de las Sociedades de Hecho no pueden ser reemplazados por otros, ya que ese sólo hecho produce la disolución de la sociedad. Por supuesto que podrá conformarse una nueva sociedad, pero no la misma existente hasta ese momento. En cambio en las SRL cualquiera de sus socios puede transferir sus cuotas parte y ser reemplazado por otro.
Constitución y Costos
Una Sociedad de Hecho no requiere la confección de un contrato social en particular. En el caso de que los integrantes decidan confeccionar un contrato escrito (sociedad irregular), éste tendrá valor para ellos y no será oponible a terceros. Pero en la S.R.L. el contrato social debe existir e inscribirse, previa publicación en el Boletín Oficial, en la Inspección General de Justicia. Dicho contrato debe celebrarse con fecha cierta, es decir ante escribano, y puede incluso constituírse por escritura pública, cosa que es recomendable en determinadas condiciones dado que facilita la obtención de terceros testimonios en caso de extravío.
Aspectos Fiscales y Resgistros
Las SH e irregulares están obligadas ante los distintos impuestos: ganancias, valor agregado, aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social, impuesto sobre la ganancia mínima presunta e impuestos internos. Se le aplican también las normas sobre retenciones y percepciones impositivas y los distintos regímenes de información. Cada uno de los integrantes debe poseer una CUIT y a su vez la sociedad también constará de una, en su condición de persona jurídica.
Desde ya que es necesario que estas sociedades lleven registraciones que le permitan confeccionar un balance impositivo, y deben llevar libros auxiliares tanto desde el punto de vista impositivo (IVA) y laboral (libro de la ley 20.744)
Finalmente el resultado del balance impositivo será atribuido a cada uno de los integrantes de la sociedad a los efectos de la presentación de sus declaraciones juradas personales.
Las S.R.L. deben llevar sus libros rubricados como lo indica el Código de Comercio y también los auxiliares de IVA y el libro de la ley 20744, confeccionar balances anuales, y son responsables per se de todos los impuestos nacionales y provinciales que les corresponden. La diferencia que existe en materia impositiva con la S.H. es que las S.R.L. abonan la tasa de las sociedades de capital en el impuesto a las ganancias (35%) mientras que las S.H. cada uno de los socios debe declarar su ganancia en su declaración jurada personal. Esta diferencia no es menor, dado que la tasa progresiva que se aplica a las personas físicas, y los mínimos no imponibles que cada socio de la S.H. puede deducir en su declaración, reducen sensiblemente la carga del impuesto especialmente en el tramo que va hasta los $ 120.000 de utilidad neta.
Objeto Social
Mientras las S.R.L. deben definir un objeto social en el contrato de constitución las S.H. no necesitan hacerlo.
Conclusiones
Las ventajas impositivas para una S.H. son evidentes en cuanto al impuesto a las ganancias, en los demás impuestos el tratamiento es similar. En materia de costos es evidentemente más costosa la S.R.L. (aunque cabe acotar que siempre es más barata que una S.A.). Jurídicamente la S.R.L. tiene un basamento legal más amplio, porque limita la responsabilidad civil al capital aportado, siendo indiferente en materia penal porque el derecho en ese caso se aplica a las personas físicas y no al ente jurídico. El hecho de llevar libros rubricados constituye un elemento de prueba que debe ser debidamente sopesado al momento de decidir. Y la inoponibilidad del acuerdo de la S.H. ante terceros es un elemento de gran importancia a la hora de asumir las responsabilidades.
Buenos Aires, 5 de julio de 2008
Dr. Héctor Blas Trillo
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
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