Buen día! Consulto: 1) Un profesional de la salud que tiene renta de 4° categoría puede computar como gasto las sueldos y cargas sociales abonadas a su secretaria. 2) De ser así, respecto a los conceptos incluidos en el F931, sólo corresponde deducir las contribuciones patronales y ART, es correcto?. Gracias!