Iniciar Actividad Monotributo siendo Profesional

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lgiorda8
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Iniciar Actividad Monotributo siendo Profesional

Hola, soy lic en administración, vivo en cordoba y nunca me matricule ya que estaba trabajando en un ramo totalmente distinto y no lo necesitaba.

Ahora me encuentro con el deseo de comenzar la actividad profesional como asesor externo hacia distintas personas / organizaciones

Mi consulta es:

1) Al matricularme y comenzar a pagar en la caja profesional, ademas del monotributo debo pagar otro impuesto? (tenia entendido que actividad profesional aca en cordoba no paga ingresos brutos pero no lo tengo muy claro)

o con solo pagar monotributo + caja profesional ya estaria en regla?

2) Puedo facturarle a una empresa/particular por los servicios por mas que él despues no presente esa factura? no se si me explico.. tengo un cliente en particular que no quiere presentar mas comprobantes de pagos de los que ya tiene, sin embargo si yo quiero blanquear mi actividad le generaria esa factura a su nombre, aunque el luego no la presente ni haga nada con ella.. esto generaria algun tupo de problema? o este cliente si o si deberia presentarla?

Muchas gracias

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eduardo286
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Hola:

1) Con el monotributo pagas la parte del impuesto integrado (IVA y Ganancias). Al matricularte en el CPCE CBA, no pagarías la parte previsional, tampoco pagarías la parte de obra social. O sea, al inicio, te podrías categorizar en la B (si los parámetros te dan); y pagas $39 de monotributo, más la matricula en el consejo(que no se si está en algo de $1.400 mensuales).
El art. 208 - inciso 10 - del código tributario provincia de CBA - exceptúa objetivamente del pago de IB. Igual deberías inscribirte (porque te pedirán el número de inscripción en la imprenta para hacerte el facturero) y luego solicitas la exención objetiva en rentas (agencia donde te inscribís).
2) Vas a emitir factura C (acordate que ahora van con CAI), por ende no discriminas IVA. Si quien recibe tu factura, no le da ningún "uso" fiscal; no hay problema para vos.
La ley antilavado, en su artículo 1, establece que si emitís factura por encima de los $1.000, te deben abonar con cheque, tarjeta, transferencia bancaria (en la práctica ésto no se da).

Mientras estés matriculado, debes emitir factura, por la siguiente razón:

Ley 25.865

ARTICULO 11. — Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud de las facultades que le otorga la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, verifique que las operaciones de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (RS) no se encuentran respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la emisión de sus respectivas facturas o documentos equivalentes, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los mismos tienen ingresos brutos anuales superiores a los declarados en oportunidad de su categorización, lo que dará lugar a:

a) Que el citado organismo los excluya de oficio a cuyo fin se deberá aplicar el procedimiento indicado en el inciso e) del artículo 27, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión.

b) La exclusión del régimen establecido precedentemente se efectúe con independencia de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación del artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Espero haber ayudado.

Saludos.

lgiorda8
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muchas gracias, fuiste muy claro, me quedara averiguar bien el tema de la matricula y como hacer para que no me cobren la parte previsional y obra social del monotributo.

Saludos!

eduardo286
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Cuando te das de alta en el monotributo, es ahí donde optas por el no pago de la parte previsional y obra social (seguramente el sistema de AFIP te pedirá datos de la caja CPCE CBA).

Primero deberías matricularte, luego hacer el alta en el monotributo, luego verificar que no necesitas habilitación municipal, luego inscripción en rentas, y por último el facturero.