Monotributista no inscripto en IIBB

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MariaFlorencia
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Monotributista no inscripto en IIBB

Estimados; Monotributista desde 2010, nunca facturó, no se inscribió en IIBB, domicilio en capital. Podría traer algún inconveniente inscribirlo en CM (para facturar en capital y Pcia de Bs As) desde esa fecha 2010 y presentar todas las DDJJ en 00 ó lo correcto sería inscribirlo en rentas y que pague la deuda por los años que no pagó?. Gracias, Saludos!

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Sergio Carbone
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Estimado

 

Podrá practicar el alta para el mes corriente sin problema pero en cuanto a alta retroactiva se refiere deberá solicitar la modificación de inscripción en cada una de las jurisdicciones, algo complicado. Adicionalmente, si no ha tenido actividades, como manifiesta, no sería necesario realizar el mencionado trámite.

 

Recuerde que el impuesto sobre los ingresos brutos, en su hecho imponible, se perfecciona cuando se desarrollen actividades de carácter oneroso. Si no ha desarrollado actividades entonces no ha existido obligación de inscripción.

 

Sería necesario analizar el motivo de la inscripción en monotributo desde 2010.

 

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MariaFlorencia
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Muchas gracias Sergio por su respuesta. 

Voy a realizar el alta en CM a partir de Octubre, mi duda surgió porque la normativa establece que el alta en IIBB debe hacerse hasta 30 días posteriores a la inscripción en monotributo y entendía que no podía realizar una inscripción con distinta fecha a la del alta en monotributo. 

Saludos y buen fin de semana. 

MariaFlorencia
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Estimado Sergio, la persona en cuestión solo mantiene el monotributo por la obra social, no tiene expectativas de facturación, en función de ello, le parece viable no proceder a la inscripción en IIBB?. 

Desde ya, gracias por su atención. Saludos. 

Estudio Contable GS
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EStimada, con los controles que AFIP está realizando últimamente contra los monotributistas, puede que le inhabiliten la constancia con la consecuente pérdida de la condición tributaria, cuestión que no podrá continuar de dicha manera si no regulariza.

El monotributo es un régimen tributario simplificado para facturación de valores máximos determinados, pero sin facturar, sin inscripción en ingresos brutos, sin puntos de venta autorizados y sin talonarios / factura electrónica habilitados y vigentes, podría complicarse la situación del mismo.

Saludos.

Gabriel Sequino
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