Caso:
Dos socios que integran una srl al 50% c/u, necesitan tomar un crédito bancario para realizar el desarrollo de sus actividades. Uno de los socios lleva adelante las gestiones con el banco por $ 500.000--
Para el otorgamiento del crédito a la srl, el banco requiere garantías hipotecarias personales de los socios ya que la srl no tiene bienes propios.
El socio que llevó adelante las gestiones aporta inmuebles en garantía por el 80% de lo requerido y el otro socio el 20% restante.
El crédito se otorgó y la srl lo devolvió a lo largo de los años en tiempo y forma.
Consulta: El socio que aportó mayor cantidad de inmuebles en garantía hipotecaria debe tener mayor participación en la srl de ahí en adelante? Es decir , el aporte de garantías hipotecarias debe ser remunerado en $ o acciones por el otro socio?
Agradeceré me ayuden en este caso - gracias
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