SINDICOS art. 284 de la ley de Sociedades Comerciales

Hola, les hago una pregunta respecto a esto: 

Prescindencia. art 284 Ley 19.550 

Las sociedades que no estén comprendidas en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299, podrán prescindir de la sindicatura cuando así esté previsto en el estatuto. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55. [/b] 

ARTICULO 55. — Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes. 

Entonces: ¿Una S.A. que no alcanza los requisiots del art. 299 sus propios accionistas, o sea socios, pueden actuar como controladores, y no hace falta la figura del Sindico? Yo interpreto esto, pero realmente es así? ¿Alguien conoce algún caso de S.A. que no tenga síndico amparandose en este art 284? Desde ya que el control de un auditor externo sí para firmar el balance. 


Saludos 
José