Buenos días :
soy titular por escritura pública de un inmueble que vengo que vengo declarando y tributando, en el impuesto a los bienes personales.
escrituré este inmueble, en el año 1958 por lo que ya han transcurrido 55 años.
posteriormente hice alguna refacciones al edificio, en algunas pocas oportunidades.
tengo entendido que transcurridos 50 años de vida de un inmueble, ÉSTE QUEDA AMORTIZADO Y NO SE DEBE TRIBUTAR MÁS POR EL MISMO, en el impuesto a los bienes personales.
es así, que debo hacer ?.
gracias - - - sds. cords.
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