Recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, siendo sujetos pasivos del tributo, las personas físicas y las sucesiones indivisas.
Los sujetos radicados en el país, tributarán sobre los bienes situados en el mismo y en el exterior.
Los sujetos radicados en el extranjero, tributarán sobre los bienes situados en el país, generalmente, a través de un responsable sustituto.
Los bienes deben valuarse conforme a la normativa, existiendo un rubro residual que se trata de una presunción relativa a bienes personales y del hogar, que es el 5% de la totalidad de los bienes, con algunas exclusiones.
A esa cifra se le descontará el mínimo exento de $ 102.300,-- y sobre el excedente se tributará 0,50% si dicho excedente no supera los $ 200.000,-- o el 0,75% si lo supera.
Existe un mecanismo especial para las sociedades comerciales, que actúan como responsable sustituto de sus socios, por el impuesto que recae sobre su participación en la sociedad, aplicando una alícuota del 0,50%, sin considerar mínimo exento.
La liquidación es anual, con pagos de anticipos bimestrales, de corresponder.