Son de jurisdicción provincial y cada provincia los define, habiendo cierta semejanza en los mismos.
En general, los organismos de fiscalización y recaudación son las direcciones de rentas de cada provincia.
En líneas generales, los tributos son:
* Sellos: que gravan los contratos.
* Patentes: que gravan a los automotores.
* Inmobiliarios que gravan a los inmuebles.
* Impuesto a los ingresos brutos que grava los ingresos.
En relación a este último, se da una situación particular, cuando los ingresos deben repartirse entre varias jurisdicciones, para lo cual existe un acuerdo entre las provincias, regida por la Comisión Arbitral, reglamentando un régimen denominado Convenio Multilateral.
Existen otros tributos provinciales, pero no abundaremos sobre el particular.
Autor: Carlos E. Spina