Impuesto al Valor Agregado - IVA

Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.


Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios.

Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto al gravado, el territorial y el de habitualidad.

Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas.


Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por estas un crédito fiscal.

Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturará los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir el débito fiscal.

La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco.


Como se observa, la carga tributaría recaerá sobre el último eslabón de la cadena, generalmente el consumidor final, mientras que los sujetos intermedios ingresarán las diferencias entre el impuesto sobre sus ventas y el impuesto sobre sus compras, siendo el ingreso, en síntesis, el valor que ha agregado a su producto o servicio.

Si bien, dijimos que están gravadas sólo la ventas de cosas muebles, también lo están las empresas constructoras, lo que en definitiva quiere decir que se gravan la primera venta de los inmuebles (parte construida).

La alícuota general es el 21%, existiendo una alícuota reducida del 10,50% para ciertos bienes de capital y de primera necesidad y una incrementada del 27% para ciertos servicios públicos.

La liquidación es mensual, salvo para algunas situaciones especiales.

Autor: Carlos E. Spina