Foro de Contadores - Contabilidad

Temas tributarios y contables

Interes del plan de Facilidades de Pago RG 2774/2010

Hola, estoy confeccionando un plan de facilidades de pago para un cliente y se me plantea la duda en cuanto a que el interes resultante es muy bajo!, una tasa mensual de un 2% y aplicando la formula que consta en el anexo IV, me determina un interes total de menos de $15 para una deuda consolidada de $10000 amortizada en 20 cuotas mensuales.......es posible....????





Resol 3077 Presentación DDJJ Impositiva

 



Hola, tengo una pregunta respecto a la Resol 3077:
 
El Art 1 dice
 
Artículo 1º - Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
 
Lo dispuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 53 del Código de Comercio, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.[b]
 
El Art 4 dice
 
Art. 4º - Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán presentar:
 
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los Artículos 2º y 3º.
 
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
 
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
 
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
 
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
 
b) El "Informe para Fines Fiscales" -excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del Artículo 1º-, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:
 
1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.
 
2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.
 
La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.
 
c) La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal (4.1.), en formato ".pdf".
 
La pregunta es:
 
Cuando habla del inciso c) art 4 de la memoria, EECC e informe de auditoria sólo sería para el caso de Sociedades regularmente constituidas (SA SRL)? y no para el caso de Sociedades de hecho u Autónomos con balance comercial?[/b]
 
Las SH y autónomos  ¿de que manera deberían presentar el balance impositivo? ¿la AFIP exige solamente el F 713?
 
Gracias




Impuesto a los bienes personales, actualizacion permanente ( indexacion permanente) a valores reales en dolares del mt cuadrado.

Atencion : EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES , ERA EL LLAMADO IMPUESTO A LA RIQUEZA , Y SE SUPONIA PARA GENTE DE GRAN PODER ADQUISITIVO CON MUCHAS PROPIEDADES , NO LO DEBERIAN PAGAR POR LA VIVIENDA PROPIA , O AUN POR DOS , O 3  TRES  PROPIEDADES (QUE ERA AL AHORRO DE UN JUBILADO ,) ,Ahora bien al no actualizar el valor del minimo no imponible , no solo todos los años como deberia ser , sino que el valor de la inflacion , es mentida por el gobierno y ademas el valor del mt cuadrado de edificacion por distintos factores , factores externos como la devaluacion del dolar frente a otras monedas y los problemas mundiales financieros a aumentado en dolares mas del dos veces y media el valor de hace 9 años atras , hace que la revaloracion de las propiedades sea mayor a la inflacion y varias veces mayor al valor minimo no imponible de la ley ,por lo cual siendo ese valor de 305000$ desde el 2007 y hoy( octubre de 2011 el mt cuadrado promedio en barrios medios , no pobres o de villas , esta entre 1800 a  2200 dolares el mt cuadrado o sea el dolar esta 4,30 $ serian 7740 $ a 9460 $ el mt cuadrado, si multiplicalos esto por 60 mt cuadrados de un departamento de 3 ambientes tenemos que sale 567600 $ y una persona que tiene dos departamentos tiene 1.135.200 $si le deprecian por antiguedad 20 % , tiene 908160 $ de valoracion  a eso le tiene que sumar para el pago de bienes personales el 5 % de ese valor por presunto bienes muebles y ademas todo el dinero que tenga al 31 de diciembre de cada año y de ahi tiene que pagar un porcentaje por bienes personales que en este caso segun la tabla es el 0, 75 % de todo su capital , si lo hacemos solo sobre el valor de las propiedades y muebles es el 0,75 % de 953568 $ o sea 7151 $ aproximado que tiene que pagar de impuesto en 5 cuotas a partir de marzo la primera cuota el 20 % 1430 $, ¿que persona comun puede pagar eso ?¿y los jubilados ? y los que nunca se enteraron de esta actualizacion indirecta que se produce al revalorizar el gobierno de la ciudad de bs as   ( MACRI)  todas las propiedades por el indice o valor VIR , VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA Y PONEN ESE VALOR EN EL ABL DE LA PROPIEDAD , POR LO CUAL AL TOMARSE ESE VALOR PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES ESTA INDIRECTAMENTE ACTUALIZANDO EL VALOR BASE DONDE SE CALCULA ESE IMPUESTO EN FORMA AUTOMATICA ., LA VALUACION INMOBILIARIA DEL ESTADO QUE HACE SOBRE LAS PROPIEDADES , PERO ADEMAS DICE QUE SE VA A ACTUALIZAR TODOS LOS AÑOS A VALOR REAL DE PRECIO DE VENTA DE LAS PROPIEDADES , POR LO CUAL NADIE PODRA ALCANZAR A GANAR ESE DINERO PARA PAGAR ESE IMPUESTO SALVO LOS MUY RICOS , QUE PASARA , SIMPLE LA AFIP VA A REMATAR LAS PROPIEDADES ., CUANDO LA GENTE NO PUEDA PAGAR .ADEMAS ESTO ES INCONSTITUCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA QUE EL IMPUESTO ES DE TAL MAGNITTUD QUE DESCAPITALIZA A LA PERSONA , SE LLEVA SU CASA , Y LA CONSTITUCION DICE ADEMAS QUE TENEMOS DERECHO A LA VIVIENDA , ASI MUY POCOS VAN A PODER VIVIR EN LA CIUDAD , TENGAN EN CUENTA QUE EL EJEMPLO DE 2 DEPARTAMENTOS ES MINIMO , MUCHAS FAMILIAS VIVEN EN CASAS HEREDADAS DE LOS ABUELOS Y SUS TERRENOS HAN SIDO ACTUALIZADOS A MAS DEL MINIMO DE 300500  AUNQUE LAS CASA SEAN ANTIGUAS Y LA GENTE NO GANA DE SOBRA PARA PAGAR BIENES PERSONALES A LA RIQUEZA .SI NO HACEMOS ALGO PRONTO PARA PROTESTAR Y DIFUNDIR ESTO VAMOS A TENER QUE PERDER LAS VIVIENDAS YA QUE LA AFIP NO ADECUA EL MINIMO NO IMPONIBLE Y NO LO VA A HACER NUNCA ,DE FORMA EQUILIBRADA ,.¿ENTIENDEN ESTO ?DEBE SOLUCIONARSE ANTES DE QUE SE CIERRE EL CONGRESO Y LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD EN ESTE AÑO , EL QUE PUEDA HAGA ALGO.GRACIAS. comenten esto en todo foro y publiquenlo donde puedan .





Consultas por Inscripcion en Imp.a las Ganancias

Somos 2 personas (madre e hija) propietarias de un campo, el cual está arrendado. Me enviaron (a mi sola) un requerimiento a que me inscriba en Ganancias e Iva exento (y Autonomos), y que presente DDJJ de Ganancias desde 2008 a la fecha. Qué hago? Me inscribo yo sola y declaro la mitad de las ganancias, o sea mi parte?,  o tenemos que hacer una sociedad de hecho? (Aclaro que la propiedad es de las 2, ya que en la escritura figuramos las 2).



Otro tema, yo ademas soy empleada en relacion de dependencia, ¿tengo que poner esos ingresos tambien en la DDJJ ? 

Me tuve que inscribir en autonomos, pero es obligatorio pagar eso?

Y a partir de cuando puedo pasarme a Monotributo? (me dijo el inspector que recién el año que viene, que ahora no podía entrar en Monotributo porque ademas me piden DDJJ atrasadas), Pero hay una fecha/s para pasar a Monotributo?), será despues de hacer DDJJ de todo el 2011 ?, en enero?



 

 

monotributista que hago?

 



Hola!!!

Soy abogada (recien recibida)y hace poco me monotributé en provincia para ser exacto en Moreno Provincia de Bs. As, pero también litigo en Capital federal (CABA), necesito que me asesoren a cual regimen me conviene adherirme por lo que se hay dos opciones uno es EL CONVENIO MULTIRATERAL y el otro sino me equivoco es el REGIMEN SIMPLIFICADO... Cual de los dos me conviene y como tengo que hacer el trámite, desde ya muchas gracias.

Malvina



Asientos de diario

Mi pregunta es la siguiente soy estudiante de administracion de primer semestre hago ejercicios de asiento de diario hay dos redacciones que no puedo interpretar correctamente para la colocacion en los conceptos y las cantidades como colocarlas en el debe y el haber.



1 se compra mercancia al contado por 3000 por lo que nos otorgaron un descuento del 10%

2 se vende mercancia por 10000 al contado por lo y otorgamos un 10% de descuento



Facturacion a un exento, registro en el SIAP

Estimados:



              Les quiero hacer la siguiente consulta, tengo un caso en que un medico le debe facturar a una Obra Social, en este caso es PAMI, al ser PAMI exento en IVA, corrresponde que el medico le confeccione una factura "B", ahora bien mi pregunta radica en lo siguiente, De que manera se debe registrar en el aplicativo IVA del SIAP?, es decir al ser el PAMI exento, el medico no debe tributar IVA por los honorarios faturados?

Saludos 



Convenio Multilateral

Hola: presenté la declaración jurada  03/2011 original en término, no la pagué en el momento, con lo cual al momento de pagarla recalculé los intereses y los agregúe a la declaración jurada, pero por equivocación no realicé una rectificativa, sino que generé una nueva original período 03/2011. Con lo cual me queda una original presentada con un número verificador, y una original pagada (capital mas intereses) con otro número verificador.



Hay forma de solucionar esto? se puede reimputar el pago? lo tendré que hacer por cada jurisdicción?




Ingresos Brutos Kiosco

Buenas, tengo un problema para liquidar IIBB, es un kiosco que recién empieza por lo que hay que liquidar el primer anticipo, el problema me surge en la parte de los cigarrillos, donde la base imponible está determinda por la diferencia entre los precios de compra y de venta obtenidos. Esta diferencia entiendo yo que se puede calcular de dos maneras, calculando un porcentaje de utilidad sobre el ingreso y eso tomarlo como base imponible, o en cada período restarle al total de ventas las compras, por lo cual este primer anticipo me daría una base imponible de cero ya que las compras el primer mes superaron a las ventas. Depende el método me da un resultado muy distinto, aunque entiendo que supuestamente a medida que van pasando los períodos se igualarían los métodos.



Si alguien que liquide este tipo de actividad me ayuda se lo agradecería.

Natalia



Consulta tributaria sobre registración impuestos

La situación es la siguiente. La madre adquiere un camión para carga de cereal y el hijo mayor de 18 años va a ser el encargado de manejarlo.

La pregunta es la siguiente: corresponde que la madre se anote como empleadora y le pague las cargas sociales a su hijo. O bien, para reducir costos, el hijo se puede anotar como responsable inscripto y en autonomo y mediante un contrato arrienda el camión a la madre. Asimismo, la madre se anotaría en monotributo según la categoría que se determine en su oportunidad por el alquiler del camión a su hijo.

Que me pueden recomendar??





Convenio multilateral - Declaraciones juradas

Buenas noches, tengo una duda sobre el convenio multilateral. Agradecería su ayuda. Mi jurisdicción sede es Pcia. de Buenos Aires, solo facturé en Capital. Mi actividad 851900. Quiero darme la baja, pero no puedo hasta regularizar mi situación. Ocurre que voy a presentar las declaraciones juradas mensuales fuera de término, cuatro de las cuales informo como 0 ingresos porque corresponden a los meses que no los tuve. Calculé los intereses con los índices autodeterminados de ARBA y los multipliqué por la deuda original, obviamente en los meses que facturé. Mi pregunta es: ¿Cómo calculo los intereses de las declaraciones juradas presentadas en 0? ¿Dónde encuentro esa información? Me falta generar la boleta de Diciembre 2009, Enero 2010 y Noviembre 2010, que fueron los meses que no facturé. Quisiera terminar con esto antes de que me multen. Muchas gracias.





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