La votación en el Congreso Nacional de la llamada Resolución 125 ha dado lugar a una serie de cuestionamientos basados en la legalidad e inclusive en la legitimidad.
La votación en la Cámara de Diputados implicó la ratificación de la Resolución 125 del Ministerio de Economía, por lo que en la práctica se aceptó que el Poder Ejecutivo tiene atribuciones para aplicar impuestos o incluso incrementarlos a su leal saber y entender. De hecho, el proyecto que en definitiva ratifica tal resolución, implica el impulso de una ley con aplicación retroactiva al 13 de marzo pasado, y que además sus disposiciones se encuentran vigentes pese a no haber ley en momentos de tal votación.
Estamos acostumbrados ya de sobra a las enormidades jurídicas, pero eso no significa que debamos dejar de decirlo sino más bien al contrario. No podemos esperar que quienes han apoyado este verdadero intríngulis legal, se apliquen a resorverlo. Quienes se encargaron de contribuir a la generación de un problema difícilmente puedan encargarse de resolverlo. Pero así están dadas las cosas.
Las alícuotas que están aplicándose en materia de las llamadas retenciones , son confiscatorias según la propia jurisprudencia de la Corte Suprema, esto lo sabe todo el mundo. Pese a ello, se insiste en esa línea y mientras tanto la Corte Suprema no parece tomar cartas en el asunto ni aún ante la presentación que ha formulado la provincia de San Luis.
El proyecto aprobado en diputados menciona en su artículo segundo, las atribuciones para sancionar esta clase de tributosque le confiere al Poder Ejecutivo el Código Aduanero, a través de la ley 22.415, al Poder Ejecutivo, lo cual no hace más que poner de relieve la impresionante contradicción que implica intentar sancionar mediante una ley lo que por un lado se ratifica vigente, y por el otro se justifica en una ley también vigente.
El proyecto votado crea precios múltiples para el girasol y la soja, de acuerdo a diversos parámetros que se toman como referencia. Por un lado se mencionan los productores de menos de 300 toneladas de girasol o de soja, dice el artículo 6, a los que se le aplicará una alícuota del 30% mediante el régimen de compensaciones que luego comentaremos y que está en la médula de la norma.
Para quienes produzcan entre 301 y 750 toneladas de uno u otro producto se le compensará la diferencia pisitiva del valor resultante de la aplicación de la alícuota de las disposociones ratificadas y el que hubiere correspondido por la aplicación de la alícuota vigente antes del 11 de marzo pasado.
Para quienes produzcan hasta 1500 toneladas de uno u otro producto, se le aplicarán las compensaciones citadas hasta las 750 toneladas tal como se han descripto.
El régimen de compensaciones, como se sabe, significa que el Estado primero retiene según lo que dispone la resolución-ley y luego devuelve las diferencias para lo cual exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre los cuales está el de contar con inscripción en la AFIP y no tener deudas con el ente fiscal, las que en tal caso serán descontadas.
La determinación de si existen deudas con la AFIP y el monto de las mismas puede originar largas controversias e interminables demoras, como también todo el mundo sabe, lo cual no deja de ser una cuestión de primordial importancia que citamos porque corresponde hacerlo, aunque en el desarrollo de este trabajo no sea el punto que queremos analizar.
Otro aspecto que también surge del proyecto-resolución aprobado es el de los reintegros de fletes, denominados compensaciones al transporte de granos producidos en las provincias extrapampeanas desde el lugar de su producción hasta su destino final dentro del territorio nacional. Siempre para el caso de la producción de soja o de girasol y siempre y cuando se declare una producción menor a 1.500 toneladas de uno u otro producto. A su vez, el reitegro solamente está referido al transporte de hasta 750 toneladas. Es decir, 750 toneladas para quienes en zona extrapampeana hubieran producido hasta 1500, de uno o del otro producto.
Como puede verse, la cuestión es bastante discriminatoria, no es para nada sencilla y no aclara en ningún momento qué ocurre si el productor en cuestión produce tales cifras de uno Y el otro producto, es decir si es la suma de ambos o no.
La ONCCA deberá hacerse cargo del manejo de este magma devolutivo. Se supone que hay, según cifras oficiales, hasta 72.000 productores de soja que están dentro del rango, y no se sabe a ciencia cierta cuántos habrá de girasol. Y menos de ambos productos.
El proyecto-resolución no dice de cuánto será el subsidio-devolución del flete.
En definitiva, el precio para los productos consignados dependerá de la cantidad producida y de la distancia al puerto, con variantes intermedias por lo menos hasta ahora no definidas.
Finalmente, todo el régimen finalizará el próximo 31 de octubre, según se consigna en el paradigmático (para los cabuleros) artículo 13.
Bien, del resultado final favorable al Estado que resulte de las diferencias entre las retenciones existentes al 11 de marzo y las nuevas retenciones móviles será destinado, según el proyecto, al Fondo de Distribución Social, destinado a la construcción de hospitales públicos y centros de salud en un 50%, viviendas populares (sic) urbanas o rurales en un 20% y fortalecimiento de la agricultura familiar en un 10%. El restante 20% estará dirigido a la construcción o mejoramiento de caminos rurales. Aclaramos que tal destino de los fondos diferenciales es aplicable no solamente para la cosecha 2007/2008, sino también para la cosecha 2008/2009, después veremos.
Tenemos hasta aqui una verdadera maquinaria burocrática de proporciones pantagruélicas, si se nos permite la comparación gastronómica. Probablemente bastante más de 100.000 solicitudes de devoluciones, compensaciones y rebajas serán presentadas ante la ONCCA para que esta entidad analice tonelajes, distancias al puerto, precios (que varían todos los días) y al mismo tiempo envíe los antecedentes a la AFIP para que ésta revise por los años no prescriptos, que son por lo menos 6, si el solicitante no posee deudas por impuestos, multas por presentaciones fuera de término, intereses por pagos no efectuados en término y demás para en todo caso enviar las correspondientes notificaciones (hemos comentado en un trabajo reciente que un cliente de nuestro Estudio recibió 7 intimaciones en un sólo día, una de las cuales lo era por 47 centavos) que el contribuyente-beneficario deberá por supuesto responder ofreciendo el descargo, las pruebas o la boleta de pago de los montos reclamados con más lo intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de la efectivización. En el caso de no estar de acuerdo, por supuesto deberá estar a resultas de lo que decida el Fisco, que puede demorarse varios meses siempre y cuando no pase a mayores.
El proyecto-resolución-ley habla de 30 días para la devolución-compensación, pero esto en el caso de estar al día con el criterio de la AFIP. Y justamente por nuestra vasta experiencia es que recalcamos que se trata del criterio del ente recaudador, y no genuinamente de las deudas, que es un concepto bastante poco aplicable a los reclamos fiscales, esencialmente por la impresionante cantidad de leyes, resoluciones, dictámenes, notas externas, aclaraciones y (últimamente) interpretaciones formuladas a través de la página web del Fisco.
Consideramos que este verdadero intríngulis legal por el cual, aparte del maremágnum burocrático al que se somete a los productores, resulta cuando menos absolutamente contrario al basamento de la igualdad ante la ley. La osadía con la que se pretende separar a unos productores de otros según distancias y cantidades producidas es, de por sí, alarmante. A ello se suma la retroactividad con la que pretende aplicarse la ley, que incluso se aplica pese a no estar vigente, con lo cual no se comprende para qué se legislará.
La asignación de los recursos al Fondo de Redistribución mencionado ha surgido de las modificaciones a la resolución original debido al conflicto que ésta ha generado, lo cual indica que éste destino resulta impuesto claramente por las circunstancias y su cumplimiento sujeto a factores absolutamente aleatorios, como ser los precios de los productos en el mercado internacional, la cantidad cosechada de los mismos, las toneladas resultantes, y hasta la distancia a los puertos. Ello hasta el 31 de octubre, porque como el proyecto-resolución-ley nada dice qué ocurrirá para la campaña 2008/2009 no queda en absoluto claro si se aplicará algún sistema de compensaciones a partir de la fecha citada, o de devoluciones, o de reintegros, o de todo junto para qué tonelaje y por cuánto tiempo.
En verdad, estamos ante el mundo del intervencionismo, programado y ejecutado por intervencionistas, que alegremente intervienen en todo aquello sobre lo que discurren en un momento determinado, o en el siguente, o en el anterior, según surja de las acciones y reacciones de la gente, de los mercados, del costo de los fletes, de las distancias, de los precios unitarios, del clima, de los métodos de siembra llevados a cabo, de la subdivisión de las tierras, de lo que los interesados (o los intereses) le sugieran y miles y miles de etcéteras. El mundo económico y fiscal en manos de la soberbia de mentes dispuestas a pensar en todo y en todos, de una óptica propia, diferente en cada caso, en cada momento y en cada lugar. Mientras las víctimas, es decir el pueblo todo, contemplan azoradas cómo se dispone de sus bienes y de su trabajo, puestos así en manos de funcionarios a la sazón amigos del gobernante de turno, o de sus familiares. Mientras un verdadero magma humano de legisladores electos como resultado de listas sábana y designaciones a dedo (incluso del candidato presidencial), determina mediante presiones y aprietes varios, si vota a favor o en contra de miles y miles de cuestiones que en general desconoce de manera supina, pero que implica una afectación patrimonial evidente. Así es como después, en el final del camino, el desastre se hace presente, miles de millones de dólares se refugian en puertos más seguros, y los propiciadores del desquicio se quejan de los proverbiales "golpes de mercado", que no son otra cosa que la evidencia del "raje" del capital hacia otras playas. Por razones obvias, además.
Si esto no es un verdadero intríngulis legal, nos preguntamos qué cosa lo será. Y nos preguntamos también si es posible pensar en un país con seguridad jurídca y garantía de legalidad partiendo de semejantes antecedentes.
Buenos Aires, 9 de julio de 2008 DR. HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
Contadores Públicos
Economía y tributación
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