A la luz de un interesante fallo de la Corte
El 23 de Octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa Dota S.A. c/ AFIP – DGI sentando un importante precedente jurisprudencial sobre el carácter del saldo remanente que surge del cómputo del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal, en el Impuesto al Valor Agregado.
A estos fines recordemos que la Ley 23.966 estableció que los sujetos que presten servicios de transporte automotor de carga, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado cierta parte del Impuesto a los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gasoil, realizas en el ejercicio fiscal (artículo sin número agregado a continuación del 15).
En el caso la Corte resolvió que el remanente que surge luego de computar la suma pagada en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos, contenida en las compras de gasoil, en el Impuesto al Valor Agregado, no reviste el carácter de libre disponibilidad. En consecuencia, es un saldo que sólo podrá trasladarse a los períodos fiscales siguientes, hasta su agotamiento. “En otras palabras, si realizado el pago del IVA del período de que se trate mediante ese mecanismo aún subsistiera una suma sobrante con origen en el pago del IC, ésta podrá emplearse para el mismo fin – esto es, la cancelación del saldo a pagar del IVA – en período sucesivos”. Por ende, la Corte resuelve que el saldo remanente de este pago a cuenta no es un saldo de libre disponibilidad que pueda utilizarse contra otros impuestos.
De esta manera se pone fin a una cuestión controvertida que se venía presentando hace varios años.
A modo de reflexión final y considerando la sentencia de la Corte, pienso que no está demás decir que si bien la celeridad de la justicia tal vez no es la deseada, y que además existen muchas cuestiones controvertidas aún sin sentencia firme, debemos abocarnos a seguir trabajando y esforzándonos para que desde la doctrina dilucidemos el camino correcto, más allá que luego no obtengamos el resultado que esperamos. Aún en esta situación debe persistir la esperanza de un mañana mejor.
Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en Administración de Empresas
Email: richardamaro@yahoo.com
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