Impuesto a los Automotores

Introducción



En 1895 Dalmiro Varela Castex ( pionero del automovilismo en Argentina) introduce al país un automóvil marca BENZ, primer vehículo oficialmente patentado en la ciudad de Buenos Aires.

Este acontecimiento daría lugar a la llegada de más vehículos al país que serían, oportunamente, inscriptos en las Municipalidades correspondientes según el domicilio de cada propietario, generando así un nuevo impuesto, El impuesto a los Automotores o patentes, que sería recaudado por esas Municipalidades.

Años después surge la creación del Registro Nacional del Automotor y Créditos Prendarios (de aquí en más RUPA y CP), dependiente del Ministerio de Justicia de La Nación quién es el encargado de establecer el régimen de titularidad de los automotores, a través del Decreto Ley 6582/58.



El art 5º del mismo considera automotores a los siguientes vehículos:

  • Automóviles, camiones y tractores.

  • Semirremolques, camionetas rurales, jeeps.



  • Furgones de reparto.

  • Ómnibus, microómnibus y colectivos. Y sus respectivos remolques y acoplados

  • Máquinas agrícolas y Viales.

El art6º: establece que los mencionados obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro y según las normas que se dicten a tal efecto. Esto regirá para los vehículos nuevos y para los que estuvieran inscriptos en las distintas Municipalidades.

El Impuesto seguirá en manos de las Municipalidades.

En la Actualidad definimos al Impuesto a los Automotores como un Impuesto Real que grava sobre el Bien Mueble Registrable , cuya emisión y recaudación corresponde a la provincia o municipalidad, según las normas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Bs As

La Constitución Nacional en su art 75º inc asigna a través del Congreso las competencias entre los distintos niveles de Gobierno y en sus art 5º y 123º asigna a cada provincia el dictado de su propia Constitución, sus normas y su régimen municipal.

Varias provincias argentinas han delegado en sus gobiernos municipales, la potestad tributaria para la liquidación y cobro de Impuestos a los automotores.

Hecho Imponible

Vehículos automotores a partir de su Inscripción Inicial como: 0Km. Usado, Subastado, Clásicos, Armados fuera de Fábrica etc. En RNPA y CP a través de sus registros seccionales y hasta su baja definitiva por robo,hurto, destrucción o desarme.

Forma de Liquidación.

Su pago es anual y se efectúa en una sola cuota o se distribuye en varias cuotas que se abonan durante el año fiscal.

Base Imponible

Es la valuación fiscal que fija la Ordenanza Impositiva Anual, que se liquida de acuerdo al peso, modelo, año, origen del vehículo etc; dando lugar a clasificarlo en distintas categorías.

Sujeto Activo: las provincias, los municipios, la municipalidad de la Ciudad Autónoma de Bs As. El RNPA y CP es Órgano de Retención del Impuesto.

Sujeto Pasivo: Contribuyentes: Propietarios titulares registrados en el RNPA Y CP hasta que el bien sea transferido, dado de baja , o se efectúe la tradición del mismo con notificación al Registro Nacional.

Responsables Solidarios: son los poseedores o tenedores del vehículo sujeto al impuesto, vendedores o consignatarios debidamente registrados.

Exenciones

Están exentos del pago de este impuesto: el Estado Nacional, el Provincial y el Municipal; La Iglesia Católica, e instituciones religiosas reconocidas; Bomberos Voluntarios; Instituciones de Beneficencia Pública; Miembros del Cuerpo Diplomático; Discapacitados, por la ley 19279; Vehículos patentados en otros países; La Cruz Roja Argentina.

Consecuencia por la falta de pago del impuesto.

  • Intimación de la Dirección General de Rentas.

  • Embargo del Bien Inmueble.

Forma de Extinción de la Obligación

  • Pago

  • Prescripción

  • Condonación

  • Normas Especiales

Otros Impuestos sobre el Automotor

  • Ley 23760: impuesto de emergencia. Por resolución general de la DGI Nº 3092/89

  • Ley 25053: impuesto al Docente por resolución general de la AFIP Nº 573/99

Impuesto a los Automotores en La Provincia de Buenos Aires

La Subsecretaría de Ingresos Públicos, organismo dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Bs As a través de la Dirección General de Rentas, establece y recauda el Impuesto a ñlos Automotores sobre normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia; ley 10397 Capítulo I art 205 al 220 inclusive.

Hecho Imponible.

El impuesto se recaudará a los vehículos radicados en la Provincia de BsAs a través de la inscripción en el RNPA y CP que corresponda, ya sea por inscripción inicial o proveniente de otra jurisdicción, cuyo titular registral tenga domicilio real o guarda habitual en el territotrio.

Base Imponible

Será la que surja de la valuación fiscal establecida en la ley 13613 ( correspondiente al ejercicio fiscal de 2007) en su Título III desde los modelos del año 2007 a 1996 inclusive

Sujetos pasivos: todos los titulares de dominio registrados en el RNPA y CP y los poseedores o tenedores.

Sujeto Activo: El Estado –provincia y municipios-

Finalidad de la Recaudación

Conservación, mantenimiento de las calles, señalización vial, control de la circulación vehicular etc.

Impuesto de los Automotores de La Municipalidad de La Matanza.

El art 23º y 24º de la ley 13613 de la Provincia de BS As transfiere a sus municipios el Impuesto a los Automotores desde el modelo año 1987 a 1995 inclusive, según lo reglamentado en el art 15 de la ley 13010 de la Provincia .

De este modo el Impuesto se liquida y recauda a través de cada municipio al que corresponda la radicación del vehículo, en los registros seccionales, dependientes del RNPA y CP constituyendo así el Hecho Imponible.

La Base Imponible de acuerdo con el art 25º de la ley 13613 se aplica sobre las valuaciones fiscales de la Pcia un coeficiente de depreciación de hasta el 20% anual a los efectos de liquidar el Impuesto.

Impuesto a los Automotores de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

La ley 23514/1987 dictada por el Poder Legislativo Nacional, estableció el Fondo Permanente para la Ampliación de la Red de Subterráneos que toma recursos destinados a estos proyectos, de distintos impuestos, que liquida la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Bs As, dependiente de la Municipalidad.

Esos recursos según el art 2º inc d – provienen entre otros, del incremento del Impuesto al Automotor.

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma establece en su Título V las normativas respecto de ese impuesto.

Hecho Imponible

Sobre los vehículos automotores inscriptos en el RNPA y CP y radicados en la jurisdicción de la CABA por inscripción inicial, cambio, radicación, transferencias, guarda habitual , y desde su inscripción inicial hasta 12 años de antigüedad, siempre que la valuación fiscal n9 supere los $15.000.-

Base imponible.

De acuerdo a la valuación fiscal resultante de año, modelo peso etc.

Sujetos

Pasivos: contribuyente, titulares de dominio, registrados en el RPNA y CP, poseedores o tenedores.

Activos El Estado -Municipalidad de la CABA-

Impuesto a Las Embarcaciones

El Registro Nacional de Buques, órgano dependiente de la Prefectura Naval Argentina, a través de la ley 19770 y Ordenanza Nº 09/02 establece las normas y los procedimientos para la registración obligatoria de los Buques o Embarcaciones o artefactos navales de propiedad estatal o privada.

Se denominarán Embarcaciones a los vehículos que, afectados a actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, propulsadas a motor, sean construcciones flotantes o no, destinadas a navegar por agua.

Las mismas se verán gravadas con el Impuesto las Embarcaciones.

Hecho Imponible:

Registración de toda Construcción flotante o no, destinada a navegar por agua.

Base Imponible.

Valuación fiscal de la embarcación de acuerdo a la presentación de una Declaración Jurada, hecha por el contribuyente a valor asignado por la contratación del seguro.

Sujeto Activo: Gobiernos Provinciales o Municipales.

Sujeto Pasivo: Titular dominial registrado en el Registro Nacional de Buques

Forma de Liquidación: una cuota única anual.

Integrantes del grupo:

Alonso, Rocío

Grimaldi, Virginia

Massento, Adriana

Pandolf, Natalia

Valerio, Susana